Modificar la normativa sobre espectáculos en Galicia

El problema

Siendo la música parte intrínseca de la Cultura ,dinamizar y promover su práctica en los distintos espacios debería ser no sólo defendido sino impulsado desde todas las administraciones públicas. Pero muchas veces este, que es un derecho ciudadano, parece ser atacado mediante una legislación restrictiva que empobrece y dificulta enormemente el crecimiento del sector.

A día de hoy, interpretar música en directo es ilegal en bares, pubs y discotecas de Galicia, aunque estén perfectamente insonorizados y tengan licencia para emitir música amplificada. Solo se puede reproducir música grabada, pero no interpretarla en vivo. Esta discriminación va en contra del músico como profesional y de la música como elemento cultural.

LO QUE QUEREMOS

No queremos que los bares, pubs o discotecas puedan hacer más ruido, amplíen los horarios o se incumplan los aforos. Solo pedimos que no se discrimine a los músicos ni a la música en directo. Pedimos que un local con licencia para música amplificada pueda emitir música dentro de los límites de su licencia. Que no importe si esta sale de un tocadiscos, un cantante, un pianista o un grupo musical.

LA NORMATIVA

Aunque cualquier reglamento debería ser de aplicación sencilla y no debería buscar medidas preventivas o restrictivas contra la música, el decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, solo permite interpretar música en directo en Teatros, Auditorios y Salas de actuaciones, no en pubs, discotecas o bares, aunque estén perfectamente acondicionados para estos eventos.

El decreto 160/2005, de 2 de junio, modifica la normativa para complicarla de la siguiente forma:
- En Salas de fiestas se puede bailar, reproducir música, cantar, tocar.
- En Discotecas se puede bailar, reproducir música, pero ni cantar ni tocar en directo.
- En Pubs no se puede bailar, sólo se puede escuchar música pero grabada, no tocada en directo.
- En Karaokes tampoco se puede bailar, se puede reproducir música grabada y cantar, pero tocar no.
- En Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante se puede tocar en directo, pero no bailar.
- En Bares no se puede bailar ni tocar ni cantar, aunque cumplan todos los requisitos de insonorización.
- En Tablaos flamencos no se puede bailar (sólo los artistas), pero sí se puede tocar en directo.

CONCLUSIÓN

Proponemos una modificación normativa que permita el desarrollo de espectáculos musicales en todos aquellos bares, pubs o discotecas en los que las condiciones acústicas de los locales hagan posible su realización respetando el derecho al descanso y el reposo del vecindario.

Para ello pedimos que se modifique el decreto 160/2005 permitiendo la interpretación de música en directo en bares, pubs, discotecas, salas de fiestas, etc en los que se cumplan los requisitos de insonorización pertinentes.

Esta petición ha conseguido 1147 firmas

El problema

Siendo la música parte intrínseca de la Cultura ,dinamizar y promover su práctica en los distintos espacios debería ser no sólo defendido sino impulsado desde todas las administraciones públicas. Pero muchas veces este, que es un derecho ciudadano, parece ser atacado mediante una legislación restrictiva que empobrece y dificulta enormemente el crecimiento del sector.

A día de hoy, interpretar música en directo es ilegal en bares, pubs y discotecas de Galicia, aunque estén perfectamente insonorizados y tengan licencia para emitir música amplificada. Solo se puede reproducir música grabada, pero no interpretarla en vivo. Esta discriminación va en contra del músico como profesional y de la música como elemento cultural.

LO QUE QUEREMOS

No queremos que los bares, pubs o discotecas puedan hacer más ruido, amplíen los horarios o se incumplan los aforos. Solo pedimos que no se discrimine a los músicos ni a la música en directo. Pedimos que un local con licencia para música amplificada pueda emitir música dentro de los límites de su licencia. Que no importe si esta sale de un tocadiscos, un cantante, un pianista o un grupo musical.

LA NORMATIVA

Aunque cualquier reglamento debería ser de aplicación sencilla y no debería buscar medidas preventivas o restrictivas contra la música, el decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, solo permite interpretar música en directo en Teatros, Auditorios y Salas de actuaciones, no en pubs, discotecas o bares, aunque estén perfectamente acondicionados para estos eventos.

El decreto 160/2005, de 2 de junio, modifica la normativa para complicarla de la siguiente forma:
- En Salas de fiestas se puede bailar, reproducir música, cantar, tocar.
- En Discotecas se puede bailar, reproducir música, pero ni cantar ni tocar en directo.
- En Pubs no se puede bailar, sólo se puede escuchar música pero grabada, no tocada en directo.
- En Karaokes tampoco se puede bailar, se puede reproducir música grabada y cantar, pero tocar no.
- En Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante se puede tocar en directo, pero no bailar.
- En Bares no se puede bailar ni tocar ni cantar, aunque cumplan todos los requisitos de insonorización.
- En Tablaos flamencos no se puede bailar (sólo los artistas), pero sí se puede tocar en directo.

CONCLUSIÓN

Proponemos una modificación normativa que permita el desarrollo de espectáculos musicales en todos aquellos bares, pubs o discotecas en los que las condiciones acústicas de los locales hagan posible su realización respetando el derecho al descanso y el reposo del vecindario.

Para ello pedimos que se modifique el decreto 160/2005 permitiendo la interpretación de música en directo en bares, pubs, discotecas, salas de fiestas, etc en los que se cumplan los requisitos de insonorización pertinentes.

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Petición creada en 26 de febrero de 2016