Víctima de acoso institucional o negligencia profesional .

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El problema

Mi historia comienza antes del procedimiento de discapacidad.
Anteriormente tuve un conflicto con Servicios Sociales relacionado con un asunto familiar y presenté una denuncia contra dicho organismo. No afirmo que exista relación entre ambos hechos, pero esta circunstancia me llevó posteriormente a preguntarme si podía existir algún tipo de represalia. Cuando posteriormente comenzaron a aparecer diferentes problemas en mi procedimiento de discapacidad, empecé a preguntarme si se trataba simplemente de una sucesión de errores profesionales o si podía existir algún tipo de represalia. Solicité el reconocimiento de mi grado de discapacidad debido a una situación médica compleja, incluida una escoliosis severa, además de otras patologías . El resultado final fue un reconocimiento del 23 % de discapacidad.  Una empresa de peritaje independiente, tras analizar mi caso  concluyó en su estudio del caso que mi grado de discapacidad debería situarse en torno al 51%, muy lejos del 23% que me asignó la administración.

Primero: mi propio perito cometió un error. Reconozco que mi perito particular cometió un error técnico en su informe. Desde mi punto de vista, esto puede explicarse por negligencia profesional, falta de conocimiento suficiente del baremo o falta de diligencia. No necesito afirmar que hubiera mala intención. Un profesional puede equivocarse. Pero precisamente por eso existen otros profesionales y mecanismos de control.

Segundo: el mismo error apareció posteriormente en el informe de medico forense. La documentación del caso recoge que mi perito particular cometió un error relacionado con las tablas de valoración y que posteriormente el perito judicial reprodujo ese mismo error. Como consecuencia, ambos informes quedaron descartados por la jueza..

Tercero: la valoración de la escoliosis también plantea preguntas. El análisis de mi procedimiento señala que la valoración del EVO no habría realizado esa medición, mientras que la propia documentación judicial reconoce la relevancia de la tabla correspondiente. Por eso mi pregunta es : ¿Se aplicaron realmente de manera correcta y completa los criterios de valoración en mi caso?

Quinto: también hubo problemas relacionados con mi defensa jurídica. 

También me generó preocupación el comportamiento y determinadas decisiones de la jueza durante el procedimiento, especialmente el cambio de criterio respecto a la participación de mi perito: inicialmente se permitió la videoconferencia, posteriormente se exigió su presencia física con muy poca antelación y, después de que decidiera aplazar el juicio, volvió a permitirse la videoconferencia. Esta secuencia me planteó dudas que considero necesario aclarar objetivamente.

Error documentado en el recurso de suplicación
El recurso de suplicación presentado por Kernar Legal fue desestimado porque no cumplía los requisitos mínimos del artículo 196 LRJS. El TSJ Baleares lo dejó claro en la Sentencia 111/2026: el recurso no señalaba hechos probados a modificar, no citaba infracciones jurídicas, no mencionaba los baremos de discapacidad y era una disconformidad genérica.

La propia Conselleria, en su escrito de impugnación del 26/05/2025, confirmó exactamente los mismos defectos. Que ambas partes coincidan demuestra que los errores eran objetivos, evidentes y básicos, y que el recurso nunca pudo prosperar por fallos de redacción del abogado.

De nuevo, una sola deficiencia profesional podría ser un error. Pero cuando una persona pasa por: Centro Base/EVO - perito particular  → perito judicial → médico forense →  2 abogado de deferente despachos → procedimiento judicial y aparecen problemas en diferentes etapas, es legítimo preguntarse:

Para mí, la cuestión fundamental no es acusar de antemano a nadie, sino comprender por qué, en un mismo caso, se produjeron simultáneamente tantas discrepancias en la actuación de distintos profesionales. Si se trató de simples errores profesionales, falta de preparación o una mala organización del procedimiento, esto también debe ser objeto de evaluación.

Pero si un examen independiente de todas las circunstancias revela algo diferente, considero que la sociedad también tiene derecho a conocerlo. Esta es una cuestión grave que no solo afecta mi bienestar personal, sino que también podría estar afectando a otros personas.

Una valoración de discapacidad debe ser objetiva, técnica y respetuosa con los derechos humanos.

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