Обновление к петицииPedido humanitario para Juan Angel NapoutCarta al Secretario General de la OEA
Tiago ZavalaПарагвай
22 июн. 2023 г.

Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA)

Sr. Luis Almagro

Nos dirigimos respetuosamente a Ud., agradeciendo de antemano sus buenos oficios, en calidad de familiares de Juan Ángel Napout, preso y en delicado estado de salud en la prisión FCI Miami de los Estados Unidos, quien viene cumpliendo primero prisión domiciliaria desde diciembre del año 2015, y en prisión federal desde el 22 de diciembre de 2017.

 

En particular, deseamos poner en su conocimiento el caso de Juan Angel ante la negativa y falta de resolución de los Estados Unidos a cumplir con el espíritu y los principios establecidos en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (la "Convención") que propone el respeto a los derechos de la persona que ha sido condenada en un país en el que no reside y tampoco su familia.

 

Juan Angel fue condenado a una pena privativa de la libertad, pero no a estar privado de tener contacto cercano y permanente con su familia. Fue condenado por un delito no violento, que además fue su primera y única condena. A sus 65 años, se encuentra en una etapa de su vida en la que su salud y bienestar están en riesgo debido a las condiciones de detención y la distancia geográfica que lo separa de su familia. Su madre de 92 años que ya no puede viajar a verlo, hijos, nietos y todo su entorno social residen en Paraguay. La separación prolongada causa un sufrimiento emocional y un obstáculo significativo aún mayor para el ejercicio de sus derechos familiares.

 

Un dato no menor es que desde el inicio de la pandemia hasta el día de hoy, la prisión en la que se encuentra ha experimentado un aproximado de 23 cierres prolongados, conocidos como "lockdowns", durante los cuales se impusieron serias restricciones a la salida de los reclusos. Estas medidas incluyeron la reducción drástica de las actividades recreativas y educativas, limitando incluso las duchas a solo 1 o 2 veces por semana, e imponiendo períodos de hasta 23 horas de encierro diario en celdas. Estas condiciones extremas de reclusión han llevado a una sentencia de prisión en condiciones mucho más duras a las establecidas inicialmente, contraviniendo el espíritu de la Convención y afectando gravemente el bienestar físico y mental de Juan.

 

Sumado a los cierres, durante este período, las visitas familiares han sido suspendidas en varias ocasiones y, cuando se permitieron, se redujeron tanto en términos de duración como en la cantidad de personas que podían visitarlo (una hora cada 2 semanas a través de un plexiglass de 15cms, sin contacto, casi sin poder escuchar). Estas restricciones adicionales han agravado aún más la situación, limitando el contacto con nuestra familia y dificultando su capacidad de mantener vínculos afectivos y de apoyo, lo cual es fundamental para su proceso de rehabilitación y reintegración social. Esta falta de contacto familiar adecuado ha generado un impacto negativo en la salud emocional de Juan, contribuyendo a un mayor aislamiento y desesperanza.

 

Como agravante, Juan Angel padece de cataratas desde el año 2020, y debido a la negligencia y falta de interés por parte del Buró de Prisiones, aún no ha sido sometido a la cirugía necesaria. Como resultado, se encuentra totalmente ciego en su ojo derecho, lo que le impide leer, ver la televisión y realizar actividades cotidianas. Además, sufre constantes jaquecas debido a esta condición no tratada. Ante esta situación, las Cámaras de Senadores y Diputados de Paraguay se han hecho eco del trato inhumano y en mayo de este año emitieron declaraciones instando al gobierno de los Estados Unidos a tomar medidas urgentes y proporcionar la atención médica necesaria a Juan. Esta falta de atención adecuada viola los derechos fundamentales a la salud y el trato digno, y es otro claro ejemplo de la falta de cumplimiento por parte de los Estados Unidos de las obligaciones establecidas en cuanto a derechos humanos y la Convención.

 

Por otro lado, es importante resaltar que, en circunstancias similares, si Juan fuera ciudadano estadounidense, tendría acceso a mayores beneficios en cuanto a leyes para ser liberado de la cárcel. En particular, existe la posibilidad de acceder a una liberación anticipada en julio de este año con créditos del First Step Act y en septiembre por ser mayor de 65 y tener cumplidos más de 2/3 de su condena. Sin embargo, debido a su condición de extranjero, ninguna de estas opciones está disponible para él, lo que refleja una abierta discriminación dentro del sistema estadounidense. Esta disparidad en el trato a los ciudadanos extranjeros no solo es injusta, sino que también contradice los principios fundamentales de igualdad y no discriminación consagrados en la Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Señor Secretario, en el año 2020 Juan Angel había pedido su traslado a Paraguay para cumplir el resto de su pena en el marco de la Convención, pero se le había denegado en enero 2021, bajo el argumento de no haber abonado las penas financieras (lo cual no era correcto, dado que sí las había pagado, pero no se había asignado el pago a los reclamantes), y de preocupaciones sobre el sistema de justicia paraguayo.

 

Posteriormente, el 12 de abril de 2022, hace más de un año y dos meses la República del Paraguay hizo una solicitud soberana y formal (la Solicitud) para el traslado de Juan Angel de conformidad con la Convención, de la cual ambos países (Paraguay y Estados Unidos) son signatarios. La solicitud está actualmente pendiente con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para ser estudiada por el IPTU (International Prisoner Transfer Program/ Programa Internacional de Traslado de Prisioneros), dependiente del DOJ (Departamento de Justicia, Oficina Asuntos Internacionales).

 

Junto con la Solicitud se han adjuntado la documentación reconociendo el pago total de la restitución financiera.  Además, documentos sobre el delicado estado de salud del Sr. Napout (emitidos por la propia prisión de Estados Unidos). Asimismo, fueron adjuntos documentos del Ministerio de Justicia de Paraguay, indicando la prisión recomendada para presos con sentencia firme, así como la opinión de la jueza de ejecución de sentencia penal competente, que explica en detalle la forma en que se respetaría la condena por parte de la justicia americana, la cual sería invariable, y su forma de ejecución acorde la ley de ejecución penal paraguaya. Como vemos, cada uno de los puntos de preocupación de la primera denegación de enero 2021 fueron levantados.

 

No entendemos por qué, considerando un Convenio firmado entre países con excelentes relaciones como EE.UU. y Paraguay, existan tantas trabas para que sea aplicado. La Convención tiene como objetivo principal facilitar el traslado de los condenados a su país de origen para cumplir sus condenas, siempre que se cumplan ciertos criterios establecidos. En este caso particular, todos los requisitos han sido satisfechos, y, sin embargo, los Estados Unidos se niega a cumplir con su compromiso de facilitar el retorno de Juan Angel al Paraguay a cumplir su condena cerca de su familia y entorno social.

 

Sr. Secretario, apelamos a su autoridad en la Organización de los Estados Americanos para instar a que se cumpla con el espíritu de la Convención. Le pedimos humildemente abogue por la aplicación de la Convención en ocasión de la 53va Asamblea General de la OEA a llevarse a cabo del 21 al 23 del presente mes.  

 

Rogamos a la OEA emprender las acciones necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los prisioneros y sus familias en virtud de los principios establecidos en la Convención. 

 

Confiamos en que la OEA abordará esta situación para asegurar que se cumplan con los acuerdos internacionales firmados entre Estados Miembros.

 

Con sincero agradecimiento,

 

Teresa Barreto de Napout             Karin Förster de Napout              Virginia Napout Barreto

Andrea Napout F.                              Verónica Napout F.                        Paulina Napout F.

Juan Á. Napout F.

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