Обновление к петицииURGENTE ESTAN MATANDO A MI FAMILIA

URGENTE EN PLENA PANDEMIA LA EXTORSIÓN, EL ABANDONO DE PERSONA CONTINUA

Eugenio Leonardo CastagnoloАргентина
30 июл. 2020 г.

ACTUALIZACIÓN (AL 29/07/20), DE LA PETICIÓN VIDAL Y LARRETA EXTORSIONAN A UNA FAMILIA (INICIO 09/09/19).- (SEGUNDA PARTE).-

Ante tanta presión ejercida finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resuelve el Recurso de Nulidad interpuesto el 19/06/2019. Claro lo hace recurriendo a datos mendaces.-

(AQUÍ NUESTRA RESPUESTA A DICHA RESOLUCIÓN ILEGAL)

                                                         C.A.B.A., 6 de marzo de 2020.-

HACE SABER QUE SE SEGUIRÁ DANDO INTERVENCIÓN A ORGANISMOS INTERNACIONALES POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHOS DEL TRABAJADOR Y DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.-

 

A LOS SRES. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

S………………………..………/…………………………D.-

 

Quién suscribe Dr. Eugenio Leonardo Castagnolo, DNI 23.894.154, por derecho propio , en las actuaciones caratuladas: “RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA REGISTRADA BAJO EL N° 35 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2020”, ante VS. EXCS., muy respetuosamente me presento y digo:

I.-OBJETO:

Que vengo a hacer saber a VS. Excs., que más allá de lo resuelto con fecha 12 de febrero de 2020, en cuanto desestima el recurso de revocatoria interpuesto por el ex Relator de Secretaría –Oficial Primero- de la Defensoría General del Departamento Judicial de Morón, Eugenio Leonardo Castagnolo, contra la Resolución de este Tribunal N° 1258/19, recurriré como lo vengo haciendo a los Organismos Internacionales que correspondan conforme al plano SUPRALEGAL,  previsto en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la cláusula 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Art. 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos referidos al Derecho que tiene todo ciudadano de una “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”. La locución “EFECTIVA” significa ni más ni menos que una protección adecuada y oportuna del Sistema Judicial cuando concurre la violación de un DERECHO CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.-

III.- FUNDAMENTOS:     

LA GRAVEDAD DE LO RESUELTO POR VS. EXCS. RADICA QUE  NO SOLO VULNERA LA LOS DERECHOS DE UN TRABAJADOR, SINO QUE SE ESTÁN VULNERANDO LOS MAS ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS NO SOLO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL SINO ADEMÁS EN DIVERSOS PACTOS INTERNACIONALES, DE UNA FAMILIA ENTERA.-

En su resolución sostienen: “…Basta remitirse a los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones para tener por acreditada la legitimidad de la actuación de esta Suprema Corte.

De las mismas surge que, efectivamente, el ex agente Castagnolo se encontró en uso de licencia médica de manera ininterrumpida desde el 6 de marzo de 2015, que por ello la Dirección General de Sanidad concluyó en que se encontraba incapacitado para el desempeño de sus tareas habituales y aconsejó su derivación a la Dirección de Medicina Ocupacional provincial, pero en esa oportunidad el porcentaje de incapacidad determinado alcanzó el 25,62 % (ver fs/ 1/5).-

En primer término, cabe resaltar que es FALSO que el dicente se encuentre gozando de licencia médica en forma ininterrumpida desde el día 6 de marzo de 2015, pues como surge de la grilla  de la Dirección General de Sanidad del Poder Judicial, CERTIFICADA por la Jefa de Despacho IRMA ROSA SPIRÓPULOS, de la Dirección General de Sanidad Suprema Corte de Justicia, el dicente se encuentra de licencia ININTERRUMPIDAMENTE DESDE el 29 de JULIO de 2013, es decir casi  dos (2) años antes de los sostenido por V.Excs, y recién el día 6 de marzo de 2015, se le dá intervención a Medicina Ocupacional, como surge de la certificación de la misma Jefa de Despacho.- (ADJUNTO LA DOCUMENTACIÓN EN ARCHIVO SEPARADO AL CUAL ME REMITO).-

Es decir, VS. Excs., omiten deliberadamente expedirse respecto de la actuación de la actuación desplegada por la Dirección General de Sanidad La Plata, que se encuentra bajo su órbita ya que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires actúa como Superintendencia de la misma.-

 LA ACORDADA 2300 DE LA SCJ DICE LO SIGUIENTE RESPECTO A LAS LICENCIAS:

Artículo 34: Suspensión: El otorgamiento de licencias remuneradas suspenderá el goce de las previstas en los artículos 30 y 33 que se reiniciará una vez cumplido el plazo de las primeras.

Artículo 35: Por accidente o enfermedad. Procedencia: Esta licencia se otorgará en los casos de accidente o enfermedades del trabajo o inculpables que impidan la prestación del servicio.

Artículo 36: Aviso y control: El agente debe dar aviso inmediato del accidente o enfermedad a su superior jerárquico y someterse al control del organismo que corresponda y/o acompañar certificado médico en los casos y con las condiciones que se establezcan.

Artículo 37: Duración: La licencia por accidente o enfermedad se concederá por los siguientes plazos: a) hasta dos (2) años con percepción de haberes; b) hasta un (1) año más sin remuneración cuando vencido el plazo de licencia paga no se hubiere producido el alta médica del agente.

Artículo 38: Reubicación o cese: Será dado de baja el agente que durante los períodos de licencia a que se refiere la norma anterior estuviere en condiciones de obtener su jubilación. En caso contrario, producida el alta médica oficial con incapacidad permanente será reubicado en tareas que pueda desempeñar, siempre que las hubiere, manteniendo su nivel presupuestario. Cumplidos los plazos de licencia sin que se configuren los supuestos del apartado anterior, se dispondrá la cesación del agente.

Artículo 39: Egreso posterior: La obligación de mantener en servicio al agente reubicado con arreglo al artículo anterior finaliza cuando aquel estuviere en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio.

Artículo 73: Abandono del cargo: Podrá considerarse incurso en abandono del cargo, previa intimación fehaciente, mediante el procedimiento que se establezca para su cesantía, al agente que incurra en tres (3) inasistencias consecutivas sin aviso previo.

Analicemos lo que la SCJ omitió, de ser ciertos los dichos de Vs. Excs., no explica porque motivo desde el día 29 de Julio de 2013, hasta el 29 de mayo de 2019, me pagaron mis remuneraciones habituales como si estuviera trabajando. Es decir me pagaron durante, 5 (cinco años y diez meses) gozando de licencia médica.-

  El Art. 37 es muy claro al respecto, 2 años con percepción de haberes, como justifica la SCJ, el tiempo restante, pues NUNCA va a poder decir que no sabía de mi licencia Médica, pues como lo menciona mofándose del dicente de las distintas denuncias que formulé entre los años 2013 y 2018, es justamente en esas denuncias donde mencionaba que NO se me quería reintegrar al Poder Judicial, causándome un enorme perjuicio ya que me cortaron mi carrera Judicial, sin Justificativo Alguno.-

Pues para gozar de una licencia, se necesita un justificativo, si es por enfermedad como en mi caso se necesita un certificado médico que avale dicha patología, caso contrario se lo puede encuadrar en el art. 73 como abandono de cargo.-

La SCJ, omitió explicar en su resolución como la Dirección General de Sanidad La Plata, me otorgó una extensa licencia médica sin certificado médico ó estudios complementarios que habiliten dicha licencia.- 

 Por otra parte, la SCJ en su resolución dice: “…Alega que lo m{as relevante para la declaración de nulidad de la resolución atacada, consiste en el certificado de buena salud expedido por su médica psiquiatra el 22 de febrero de 2012 y el alta médico del 30 de julio del mismo año, que acreditan que se encontraba en condiciones de retomar sus actividades cotidianas y laborales, pero que debía modificarse el lugar de trabajo por ser precisamente ése el “foco estresor”.-

La Suprema Corte no dice que ambos certificados médicos fueron presentados como prueba, solamente hace referencia que se trata de mis simples dichos. Esos mismos certificados médicos fueron presentados en múltiples organismos, pero claro nadie ve delito o perjuicio alguno.-

Pero veamos que dice la Acordada 2300 de la SCJ al respecto. Como lo sostuve “ut supra” el Artículo 38: Reubicación o cese: Será dado de baja el agente que durante los períodos de licencia a que se refiere la norma anterior estuviere en condiciones de obtener su jubilación. En caso contrario, producida el alta médica oficial con incapacidad permanente será reubicado en tareas que pueda desempeñar, siempre que las hubiere, manteniendo su nivel presupuestario. Cumplidos los plazos de licencia sin que se configuren los supuestos del apartado anterior, se dispondrá la cesación del agente.

Como lo sostiene la propia Suprema Corte, manifiesta falazmente que mi licencia médica se inició el 6 de marzo del año 2015 y que la Dirección General de Sanidad concluyó en que se encontraba incapacitado para el desempeño de sus tareas habituales determinando una incapacidad del 25,62%.-

Ahora bien, sin perjuicio que mi psiquiatra particular me otorgó el ALTA MÉDICA de una ANSIEDAD GENERALIZADA, sin patología alguna aconsejando que se me modifique el lugar de trabajo por ser precisamente el “foco estresor”, conforme lo dice expresamente el PROPIO ART. 38, PRODUCIDO EL ALTA MÉDICA OFICIAL CON INCAPACIDAD PERMANENTE SERÁ REUBICADO EN TAREAS QUE PUEDA DESEMPEÑAR, SIEMPRE QUE LAS HUBIERE, MANTENIENDO SU NIVEL PRESUPUESTARIO.-

NUNCA ME QUISIERON REUBICAR NI REINTEGRAR A MIS TAREAS HABITUALES, COMO JUSTIFICA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MI LICENCIA DESDE EL 06 DE MARZO DE 2015, HASTA EL 22 DE ENERO DE 2018, DONDE LAS DRAS. TERESA GONZALEZ, MARÍA EMILIA FASANO Y LA LICENCIADA DAIANA OROZ, QUE DETERMINAN UN 70 % (SETENTA POR CIENTO DE INCAPACIDAD).-

Del Link www.scba.gov.ar/memorias/sanidad.asp se desprende el Informe que realizó la Dirección General de Sanidad en el Período Abril del 2012- Abril 2013, dirigido al Dr. Néstor de Lázzari, Presidente de la Suprema Corte de Justicia.-

En dicho informe se sostiene lo siguiente: “… Juntas Médicas Especializadas (Psiquiatricas)…La función profesional psiquiatra en las Juntas Médicas Especializadas, consiste en evaluar el estado psicopatológico de la persona que concurre a dicha junta solicitando licencia por causales psuiatrícas, desde una óptica médica especializada sobre la base de criterios internacionales diagnósticos (DSM IV, CIE 10). La misma permite estimar en forma prospectiva la duración de la licencia, pronóstico, capacidad laborativa y necesidad de un eventual cambio de lugar de trabajo….”.-

Es decir, era función de Sanidad La Plata, solicitar ese cambio de lugar de trabajo pero no lo hizo y prefirió otorgarme extensas licencias, reitero sin justificativo médico alguno.-

Uso del DSM-IV en medicina forense. Cuando las categorías, los criterios y las definiciones contenidas en el DSM-IV se emplean en medicina forense, existe el riesgo de que la información se malinterprete o se emplee de manera incorrecta. Este peligro se produce por la discrepancia existente entre las cuestiones legales y el tipo de información contenida en el diagnóstico clínico. En la mayoría de las situaciones el diagnóstico clínico de un trastorno mental según el DSM-IV no basta para establecer la existencia, a nivel legal, de un «trastorno, discapacidad, enfermedad o defecto mentales». Para determinar si un individuo cumple un criterio legal específico (p. ej., competencia, responsabilidad criminal o discapacidad) se requiere información adicional, más allá de la contenida en el DSM-IV: debe incluir información sobre el deterioro funcional de la persona y cómo este deterioro afecta las capacidades particulares en cuestión. Es precisamente debido a la gran variabilidad que puede existir en el deterioro, las capacidades y las incapacidades correspondientes a cada categoría diagnóstica por lo que la asignación de un diagnóstico concreto no denota un grado específico de deterioro o discapacidad. Las personas que toman decisiones de tipo no clínico deben saber que un diagnóstico determinado no conlleva implicaciones que tengan que ver con las causas del trastorno mental o con el deterioro asociado. La inclusión de un trastorno en la clasificación (como sucede generalmente en medicina) no requiere la existencia de una etiología conocida. Además, el hecho de que un individuo cumpla criterios del DSM-IV no conlleva implicación alguna respecto al grado de control que pueda tener sobre los comportamientos asociados al trastorno. Incluso cuando la falta de control sobre el comportamiento sea uno de los síntomas del trastorno, ello no supone que el individuo diagnosticado como tal sea (o fue) incapaz de controlarse en un momento determinado. Debe decirse que el DSM-IV refleja el consenso sobre la clasificación y el diagnóstico de los trastornos mentales, conseguido en el momento de la publicación inicial del manual. Los nuevos conocimientos generados por la investigación y la experiencia clínica conducirán indudablemente a una mayor comprensión de los trastornos incluidos en el manual, a la identificación de nuevas enfermedades y a la eliminación de otras en futuras clasificaciones. El texto y los tipos de criterios requerirán nuevas revisiones a medida que surjan nuevos datos y nuevos conocimientos. El uso del DSM-IV en medicina forense debe realizarse teniendo en cuenta los riesgos y las limitaciones explicitadas anteriormente.-

Veamos el rigor científico utilizado por las Dras. Teresa Gonzalez, Fasano María Emilia y la licenciada Daiana Oroz:

1) Denominación de la patología/s que producen la invalidez jubilatoria (según baremo nacional decreto N| 478/98).: F 60.1  

2) Porcentaje y naturaleza (total y permanente de la incapacidad producida por las patología/s indicadas en el punto 1: SETENTA POR CIENTO (70 %).-

3) Factores complementarios del porcentaje de invalidez jubilatoria conforme al baremo indicado:

Edad: 43 años, porcentaje (%)

Nivel educativo (%)

4) Factor compensador conforme al baremo citado (%)

5) Porcentaje Resultante de INVALIDEZ JUBILATORIA de los porcentajes consignados en los puntos 2, 3 y 4, SETENTA POR CIENTO (70 %).-

6) Observaciones: El/La interesado/a ha declarado bajo juramento haber aportado todos los elementos de diagnóstico que poseía y no padecer otra patología que no se encuentre consignada en Junta Médica.

Para el supuesto de que la situación del/ de la agente de referencia encuadre en las previsiones del art. 1° de la Ley N| 14070, podrán otorgárseles los beneficios contemplados de la referida norma, hasta tanto se pronuncie la junta médica del instituto de Previsión Social. Departamento de Juntas Médicas Dirección de Salud Ocupacional. La Plata, 22 de Enero de 2018.-

Dicho Informe reitero, está certificado por Irma Rosa Spirópulos, Jefe de Despacho Dirección General de Sanidad Suprema Corte de Justicia.-

De la lectura de uso del DSM-IV, en un dictamen legal, surge que se requiere información adicional, más allá de la contenida en el DSM-IV: debe incluir información sobre el deterioro funcional de la persona y como ese deterioro, las capacidades y las incapacidades correspondientes a cada categoría diagnóstica por lo que la asignación de un diagnóstico concreto no denota un grado específico de deterioro o discapacidad.-

Como podemos observar a simple vista, el rigor científico de dicho dictamen es NULO, No contiene información adicional y plasman en dicho dictamen lo que vengo sosteniendo durante todos estos AÑOS, NO APORTE CERTIFICADO MÉDICO ALGUNO Ó ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS que denoten patología alguna, más allá de los informes realizados por SANIDAD LA PLATA, que como la propia Corte Suprema lo consignó, determino un (VEINTICINCO, SESENTA Y DOS POR CIENTO DE INCAPACIDAD).-

Como hacen las Dras Gonzalez, Fasano y la Licenciada Oroz para determinar SETENTA POR CIENTO de INCAPACIDAD es un verdadero misterio. Una simple entrevista, sin certificado médico, sin antecedente inmediato anterior a la entrevista que tengan a su vista para determinar patología alguna, como lo exige la Ley de Salud Mental en su artículo 3 que dice: “…En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental, como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:

a) Status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.

b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona.

c) Elección o identidad sexual.

d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización..-

Art. 5º.- La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado

El 14 de Agosto de 2018 el Dr Roberto Giaccio, utilizando el mismo rigor ciéntifico que utilizaron las Dras. Gonzalez, Fasano y la Licenciada Oroz, es decir se baso en los dichos de medicina ocupacional y Sanidad La Plata, sin otro certificado o estudio complementario actualizado a esa fecha, como lo exige la Ley y junto a grupo interdisciplinario, determinó que el dicente padece una INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANTE DEL SETENTA POR CIENTO.-

Parece que a los médicos les importa un bledo la Ley y la Suprema Corte de Justicia CONVALIDA ESOS ACTOS ILEGALES, sin  importar los perjuicios que causan.-

El artículo 45 del Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina dice: “…. Las consultas o juntas médicas se harán por indicación del médico de cabecera o por pedido del enfermo o de sus familiares. El médico debe provocarlas en los siguientes casos:

 a) Cuando no logre hacer diagnóstico.

b) Cuando no obtiene un resultado satisfactorio con el tratamiento empleado.

c) Cuando, por la gravedad del pronóstico, necesite compartir su responsabilidad con otro u otros colegas.

Es decir, para que sea válida la Junta Médica, necesariamente debe existir un médico de cabecera, pues es el único habilitado para el diagnóstico.-

CASUALMENTE ESE AÑO 2018, CUANDO MEDICINA OCUPACIONAL E IPS ME VIERON TAN DETERIORADO EN MI SALUD MENTAL PARA LLEVAR ADELANTE CUALQUIER ACTIVIDAD LABORAL Ó PARTICULAR, PUES ME INVENTARON UN SETENTA POR CIENTO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, EL EX MINISTRO DE JUSTICIA GERMÁN GARAVANO, ME EXTENDÍA UN CERTIFICADO EL CUAL ACREDITABA MI PARTICIPACIÓN ACTIVA EN EL PROGRAMA DE JUSTICIA 2020, ÁREA DERECHOS HUMANOS DURANTE TODO EL AÑO 2018.- (EL CERTIFICADO REFERIDO SE ENCUENTRA ADJUNTO AL ARCHIVO QUE SE ENVÍA POR SEPARADO, JUNTO A OTROS CERTIFICADOS QUE DEMUESTRAN MI CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL Y ESO ES EMPÍRICO, LAS PRUEBAS ESTÁN A LA VISTA, A DIFERENCIA DE LO QUE HICIERON LOS MÉDICOS REFERIDOS).-

Aquí este PRINCIPIO ELEMENTAL DEL CÓDIGO DE ÉTICA SE VIENE VULNERANDO DESDE EL AÑO 2012, pués sin importar lo que exige la Ley sistemáticamente las Juntas Médicas de Sanidad La Plata, Medicina Ocupacional e IPS, diagnosticaron lo que quisieron, como quisieron sin dar explicaciones de sus actos en lo ABSOLUTO, pero reitero ello no les llamó la atención a la Suprema Corte de Justicia, y lejos de aplicar la Ley, llevó adelante la Jubilación Fraudulenta denunciada a pesar de haber tomado conocimiento fehaciente, pues en su propia resolución dice: “….Agrega el señor Castagnolo que en la misma fecha presentó una copia de esa denuncia en la Mesa de Entradas de esta Suprema Corte (n° 316/19), que quedó caratulada “Dra. Ana María Ortega y Milanesi. Su Denuncia”, que fue ratificada ante la Subsecretaría de Control Disciplinario el día 21 de mayo, por lo cual este Tribunal se encontraría en conocimiento de la violencia laboral extrema sufrida por el dicente y de la jubilación fraudulenta que se intenta llevar adelante…”.-

Aquí puede verse como la propia Corte trata de paranoico al dicente, pues sostiene: “…Seguidamente menciona las distintas denuncias que formuló entre los años 2013 y 2018 CONTRA EX FUNCIONARIOS DEL Poder Ejecutivo Provincial, de la Procuración General, de la Dirección General de Sanidad, del Banco Provincia, un Juez y el Procurador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros Funcionarios judiciales de la Nación, para concluir afirmando que la Gobernadora María Eugenia Vidal y el Procurador General, Dr. Julio Marcelo Conte Grand, estaban en conocimiento de que había sido víctima de violencia laboral en sentido extremo, pero “Como se cayó la estrategia en Nación le dan impulso nuevamente al expediente de mi jubilación…”.-

Con mi Sra. Esposa Dra. Ana María Ortega y Milanesi, a lo largo de todos estos años hemos demostrado como el Poder Político y el Poder Judicial interactuaban y cuando tienen que transgredir la Ley no lo dudan y firman y afirman cualquier cosa,  cuando se trata de lograr impunidad propia, para salvar a algún amigo conocido o simplemente hacer un favor, lo hacen sin dudarlo. Claro a veces esa interacción no se da en los mejores términos y se extorsionan mutuamente para lograr sus objetivos.-                                 

 La siguiente resulta ser la opinión que le merece a mi Sra. Esposa Dra. ANA MARIA ORTEGA Y MILANESI, respecto de la resolución de la SCJ de fecha 12 de febrero de 2020, notificada el día 3 de marzo de 2020 a las 14:35 hs.-

LA EXTORSIÓN ES PERPETRADA POR: 1) JULIO CONTE GRAND

                                                                     2) SUPREMA CORTE BONAERENSE

Análisis de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense:

1)      Tomó conocimiento de una denuncia penal que quedó radicada en Ufi 3 de Morón, donde dentro de los denunciados: Gustavo Giachino, acoso sexual, Sanidad la Plata, MO, IPS, entre otros por la no investigación de la Violencia Laboral años atrás causa: IPP 17748/19. Averiguó la Suprema Corte De Justicia, qué sucedió con esta denuncia que debió ser investigada?? Porque en el rechazo al Recurso de Revocatoria no mencionó dicha causa.

 

Solo relató EN SU RECHAZO AL RECURSO DE NULIDAD, que la Suprema Corte tomó conocimiento ya que en Mesa de Entradas se dejó TAMBIÉN una copia DE ESTA DENUNCIA, caratulada Dra. Ana M. Ortega s/ denuncia… bajo Nro. 316/2019, siendo ratificada el 21 de mayo de 2019; tampoco en el rechazo al recurso menciona qué ocurrió con esta caratula. EN EL RECHAZO AL RECURSO, TAMPOCO RELATA QUE CURSO  TOMÓ ESTA DENUNCIA ADMINISTRATIVA SOBRE SANIDAD LA PLATA.

En el párrafo deja  plasmado con arbitrariedad que la licencia médica comienza en 2015, es decir desligando de responsabilidad alguna a Sanidad la Plata, justamente este departamento depende de la Suprema Corte Bonaerense. Pero con la torpeza de escribir que Sanidad dió un 25%; es decir entonces si dictaminó un 25% de incapacidad el departamento de Sanidad La Plata quiere decir que hubo licencias médicas que otorgaba este departamento, bajo la órbita de actuación es decir dependencia de la Suprema Corte Bonaerense.

Pero no es al azar, solo se focaliza en MEDICINA OCUPACIONAL E IPS, ya que ambos departamentos dependen del Ejecutivo Provincial, es decir en aquellos momentos dependía de Maria Eugenia Vidal.

Por otra parte, uno de los galenos de Sanidad la Plata es el Dr. Federico Méndez famoso por contar con varias denuncias en contra por violencia hacia empleados judiciales como ocurrió con el caso de una empleada también del departamento de Morón a quien no le otorgaron licencia desde Sanidad la Plata, y sufrió una descompensación que tuvieron que retirarla en ambulancia años atrás.

 En la denuncia penal y administrativa ante la Suprema Corte de Justicia, la Dra. Ana Maria Ortega explicitaba cómo eran esas Juntas médicas en Sanidad La Plata con el Doctor Méndez y esas reacciones violentas, eran típicas en él. También cómo una y otra vez distintos médicos de Sanidad La Plata revictimizaban al Dr. Castagnolo. Solo quería saberse a quiénes había denunciado y alguna u otra pregunta respecto a su salud.

También la Suprema Corte de Justicia solo menciona que las licencias médicas comenzaron en 2015. Como el Dr. Méndez quedó comprometido en su actuar malicioso e ilegal, prohibido por Protocolos Médicos tratando de inducir sobre la médica particular del Dr. Castagnolo, para que dictamine un Síndrome Persecutorio, dejándolo asentado en su Historia Clínica, era necesario dejar afuera a Sanidad La Plata con sus médicos.

Federico Méndez Junto a otros médicos psiquiátras y de otras especialidades conforman una de las 3 mafias que hemos denunciado: 1) Manipulación de causas judiciales: poder político con el poder judicial; 2) mafia de 2 bancos en connivencia con funcionarios públicos, jueces, camaristas y estudios con el objetivo de RETENER ILEGALMENTE SU SUELDO, inventar deudas, inventar juicios hacia el Dr. Castagnolo para silenciar sus denuncias de corrupción en Nación y en Provincia de Buenos Aires, años posteriores estaría involucrada la Ciudad ; 3) Mafia de médicos psiquiátras forenses dependientes de las 2 Cortes de Justicia, como es el caso de Dra. Berlinerblau en Nación, emitiendo un infome mendaz y lograr el cierre de la causa 50.114/2018 y en la Provincia de Buenos Aires: los galenos del Cuerpo Médico Forense dependientes de la Suprema Corte de Justicia, incluídos el Dr. Méndez, utilizando el arte de la medicina para delinquir.

Posteriormente la Dra. Jordana Olsack dió el alta médico al agente Dr. Castagnolo el 30/07/2012. Pero el Cuerpo médico de Sanidad le negaba el reintegro hasta principios de 2013. Retomando la licencia el día 29 de julio de 2013 ininterrumpidamente hasta el día 29 de mayo de 2019, donde la SCJ resuelve el Cese del Agente en el Poder Judicial.-

La misma Suprema Corte deja plasmada la aseveración de la existencia de tal alta médica del agente y la sugerencia de cambio de ámbito debido a que el foco estresor había estado en su trabajo.

Hubo un FOCO ESTRESOR porque existió una Brutal Violencia Laboral, cuyo responsable fue  el Dr. Giachino con un acoso sexual, denegatoria de ascensos, de licencias médicas, etc. Luego continuada por Sanidad la Plata: no reintegrándolo cuando había un alta de su médica particular, revictimizándolo aún más, con una influencia en la Historia Clínica Médica del DR. MENDEZ a través de un llamado a la galena particular para que firme una enfermedad inexistente del Dr. Castagnolo. Pero la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones no menciona absolutamente nada respecto de la Denuncia Penal y la Ratificación en Sede Administrativa.

2)       No se preguntó la Suprema Corte Bonaerense qué pasó con las denuncia penal? Cuya denunciante era la Dra. Ana María Ortega y Milanesi causa IPP 17748/2019; y por qué durante 6 años ininterrumpidos se dieron licencia médica sin certificado médico alguno aportado por el Dr. Castagnolo luego del alta de la Dra. OLSACK.

Solo justificaron en los Considerandos de la Resolución Nro. 1258/2019 y refrendaron ésta en base a ejercicio de ´Atribuciones´ propias de la Suprema Corte dispusieron el Cese del Señor Castagnolo, decisión que se encuentra debida y suficientemente causada tal como surge de los fundamentos expresados en los Considerandos..

Es decir, omiten decir que las licencias comienzan en el año 2013, y aseveran que comenzaron a partir 2015 según deja plasmado la misma Suprema Corte; y luego a los dictámenes médicos de MO e IPS, el Dr. Castagnolo tiene una patología del 70% invalidante y sin haber presentado ningún certificado médico durante 6 años. 

3)      Las Atribuciones que alude la Suprema Corte constituyen un claro ejemplo de ABUSO DE AUTORIDAD.

4)      La Suprema Corte de Justicia, en sus últimos párrafos esgrime que:----  por resolución de Conte GRAND se haga efectivo una Bonificación especial…; y que ellos desde Sector de Jubilaciones llamaron para consultarle si deseaba iniciar el trámite de jubilación…

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, firmarían su propia jubilación con una patología cuya consecuencia es una incapacidad del 70% en grado invalidante inventada??? Con todas las consecuencias que se derivan de ello, jurídicas, sociales, etc.??

Por otra parte, en su escrito: La Suprema Corte alega que: …que es el propio INTERESADO, quien gravita desfavorablemente en los ingresos de su grupo familiar.

1)      El Dr. Castagnolo: NO es el propio interesado en firmar su incapacidad inventada por los médicos de Sanidad la Plata, Medicina Ocupacional e Ips.. El interés del Dr. Castagnolo siempre ha sido que se investigase la violencia laboral, el acoso sexual, las retenciones ilegales del 100% a su sueldo por el Banco Provincia en el año 2013, sin sentencia judicial; que se investigase el juicio que hizo el Bco. Provincia contra Castagnolo, donde la deuda con exuberantes intereses reclamados por el Estudio SAAD, era una deuda autoimpuesta por el Banco Provincia, ya que había retenido ilegalmente su sueldo durante meses, con un solo objetivo: silenciar los ilícitos que se denunciaban..

2)       No es el propio interesado que gravite desfavorablemente.. sino que está siendo forzado a través de una Grave Extorsión para que lo realice, cuyos principales interesados son los funcionarios públicos de la anterior gestión con magistrados del poder judicial de Provincia, de Nación y de Ciudad por los graves ilícitos en que se vieron involucrados, violando derechos humanos y COMETIENDO NUEVOS DELITOS.  Con los años se fueron sumando más funcionarios en complicidad con el Poder Judicial y Médicos de Medicina Ocupacional e IPS.

Justamente luego del inicio de la Extorsión por parte de la Suprema Corte y Dr. Julio Conte Grand, iniciada el 29/05/2019 con la Resolución 1258 se han cerrado en cascada las denuncias penales de Nación, y con el pleno conocimiento de HORACIO LARRETA EN CIUDAD Y MARÍA EUGENIA VIDAL EN PROVINCIA, AMBOS MIRANDO PARA OTRO LADO, PORQUE SUS RESPECTIVOS PROCURADORES ENCUBRÍAN A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y JUECES.

Las causas cerradas fueron:

a)      19/ 06/2019: Causa 50.114/2018 (Violaciones Derechos Humanos de una Anciana, Violaciones Derechos de los Niños, no incorporada la documentación en la Causa, siendo archivada ésta con un informe de una perito psiquiátra INFANTO JUVENIL dependiente de la Corte Suprema de Justicia de Nación. Psiquiátra que debería velar más que nadie por los derechos de los niños y tener una actuar impoluto. Propuesta la DRA. BERLINERBLAU por el Dr. Conte Grand para lograr el cierre de esta causa, ya que uno de los denunciados era el ex juez civil Juan M. Clemente Converset, cuyos hijos hacían y hacen favores al poder político de la anterior gestión.

Esta causa tiene conexión con otras 2 causas también manipuladas, la 69.660/2015, (Sucesorio de la Sra. María Angélica Ortega, y la 63.849/2001: Sucesorio de quien fuese su esposo, Raúl Alberto Rodríguez, ingresando la petición ante la CIDH varios años atrás 1621/2010, y posteriormente así como en Nación sucedía esto en 2010, 2011, en el 2012 comenzaron las amenazas e intimidaciones a nuestra familia.

Al poco tiempo del ingreso a la CIDH de esta causa en Nación, comenzaron  los hostigamientos en el ámbito laboral del Dr. Castagnolo, Poder Judicial Morón, no investigándose los hechos denunciados y, posteriormente frente a sufrir durante pocos meses de una ansiedad generalizada provocada en su trabajo y no otorgándosele licencia médica, se presentó ante la ex Procuradora María C. Falbo escrito detallando lo que acontecía en aquellos años, comenzando así las Juntas Médicas en Sanidad la Plata, también ampliándose la denuncia ante CIDH por nuevos hechos acaecidos.

Es muy ingenuo o resulta adrede razonar que los hechos que se iban sucediendo durante todos estos años, eran aislados.

La causa 50.114/2018, denunciados: ex Juez de Nación Juan Manuel Clemente Converset que durante 14 años ha cometido la más brutal violencia contra una Mujer, intentando con los letrados Barcala, García, Barrendeguy y otros despojarla de sus bienes, dejándola en la calle.

Causa donde quedó involucrado el Procurador del Gobierno de Ciudad, Gabriel Astarloa junto con los jueces Converset, en una estafa procesal, inhibiendo los bienes heredados por la dicente.

En dicha causa, dentro de las pruebas constaban las diversas misivas al Jefe de Gobierno Horacio Larreta solicitando cámaras de seguridad en el domicilio XXXXXXXXX por la amenaza de muerte que sufrió nuestro hijo mayor en el año 2016, en oportunidad de una resolución de la Procuración del Gobierno solicitando el apartamiento de los letrados involucrados: Barcala Alejandra y Horacio García.

Dicho domicilio perteneció a la SRA. MARÍA ANGÉLICA ORTEGA, embargado arbitrariamente por el ex Juez Juan Manuel Clemente Converset, amenazando año tras año con ejecutarla y dejarla en la calle.

(las manionbras del Poder Judicial en 2010 son las que dieron origen a la denuncia ante la CIDH, PETICION 1621)

Poniendo en conocimiento al Procurador Astarloa a través de diversas misivas detallando todos los delitos cometidos en la Sucesión que la Procuración estaba interviniendo como si se tratase de una HERENCIA VACANTE.

Luego verificamos que las causas que importaban al Gobierno de Ciudad, recaían en el Juzgado Contencioso Administrativo, a cargo del hijo del Juez denunciado.

Estaban las Gravísimas violaciones a los derechos de nuestros hijos menores, habiendo sufrido en diferentes oportunidades amenazas de muerte e intimidaciones detalladas en las misivas. También constaban misivas a las Máximas Autoridades de la Iglesia Católica, que frente a un intento de embargar bienes en nuestro domicilio en forma arbitraria e ilegal a través de una sentencia de un juez que llevaba la causa del Banco Provincia, conoceríamos al Diputado Jorge Enriquez, en el año 2015, para representarnos frente a las maniobras ilegales, nos lo había presentado el Padre Carlos Accaputo ya que el Arzobispo Mario Aurelio Poli había dado instrucciones para ayudar a nuestra familia.

En aquellos años el Padre Accaputo sabía que en la Provincia de Buenos Aires se estaba intentando jubilar ilegalmente al Dr. Castagnolo desde el año 2013 con una enfermedad psiquiátrica inexistente desde Sanidad La Plata, dependiente de la Suprema Corte de Justicia.

También conocía la existencia de la Causa en Nación respecto a la Sra. ANGÉLICA ORTEGA, anciana enferma que la dejarían en la calle, exponiéndose en diversos Medios de Comunicación a través de periodistas y, en LA Provincia de Bs. As, estaba al tanto respecto de la grave violencia laboral que padecía mi esposo, Dr. Castagnolo, con un acoso sexual no investigado.

b)      Luego de la baja el 29 de mayo de 2019, y recibiendo la notificación el 18 de junio de 2019 de la Suprema Corte Bonaerense y dando comienzo a la extorsión, otra causa cerrada ilegalmente fue la 22.554/2018; cuya denunciante fue Dra. Ana María Ortega contra Banco Provincia y Banco Hipotecario, contras varios jueces comerciales y estudios de abogados, describiendo todas las maniobras, conexiones y mafia de estos 2 bancos con jueces y camaristas, describiendo con qué fines retenían ilegalmente el salario del Dr. Castagnolo.

La jueza Alliaud Alejandra, con vínculos con el ex Ministro Germán Garavano cerró la causa 22.554/ 2018 el 21/06/2019 y, dentro de las pruebas presentadas constaba una circularización a Estados Unidos respecto de la Camarista María Elsa Uzal, circularizaciòn ante la International Judicial Academy, siendo tal jueza la ideóloga de otra falsa denuncia contra mi esposo. No se investigó absolutamente nada, ni si quiera se solicitaron al Banco Provincia extractos para constatar las efectivas retenciones del 100% del salario del Dr. Castagnolo.

c)       La otra Denuncia Penal, radicada en UFI 3, Dpto Judicial de Morón IPP 17.748/19, detallaba toda la Violencia Laboral y dentro de ésta, la Violencia a su Salud, revictimizando aún más a Eugenio Castagnolo.

Denunciados: Sanidad la Plata, Medicina Ocupacional e IPS.

Interesado en que esta causa se cierre y archive, estaba el Procurador de Vidal, Dr. Julio Conte Grand, ya que debía encubrirse la NO investigación de la VIOLENCIA LABORAL desde 2012 en adelante pero en especial desde el año 2016, donde se presentó ante Gobernación toda la documentación informando la graves violaciones a Derechos Humanos y Laborales como toda la descripción de las matrices de corrupción en Control Interno dependiente de Procuración en connivencia con Sanidad La Plata, el Defensor Giachino, y la ex Procuradora María del Carmen Falbo.

Desde el año 2016 en adelante desde Gobernación derivaron en Procuración las investigaciones. El Dr. Castagnolo como la Dra. Ortega Ana presentaron numerosas misivas ante Gobernación y ante Procuración describiendo nuevos hechos y nuevas retenciones ilegales al salario del Dr. Castagnolo. Pero en aquellos años, ya las licencias médicas injustificadas sin dar el alta a su trabajo eran emitidas por Medicina Ocupacional y posteriormente por el departamento médico del Instituto de Previsión Social (IPS), AMBOS dependientes del Poder Ejecutivo, es decir de Maria E. Vidal.

Los interesados en que esta última causa se cierre eran y son la SUPREMA CORTE BONAERENSE, para encubrir a los médicos de Sanidad La Plata por la VIOLENCIA A LA SALUD SUFRIDA AL DR. CASTAGNOLO y por otro lado el DR. Conte Grand para encubrir  a los Departamentos de Medicina Ocupacional e IPS, dependientes del Ejecutivo.

Además, encubrirse a él mismo (Conte Grand) quien sostuvo la derivación de la Investigación del Acoso Sexual a Política Criminal, tal como lo manifestase personalmente al Doctor Castagnolo y a la Dra. Ana María Ortega en la Facultad de Derecho en Noviembre de 2018.

Pero la realidad de los hechos es que no se investigó absolutamente nada.

En síntesis, los responsables del inicio de la BRUTAL EXTORSIÓN HACIA EL DR. CASTAGNOLO Y TENIENDO GRAVES CONSECUENCIAS SOBRE SU FAMILIA, HIJOS MENORES Y ESPOSA SON LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA BONAERENSE Y JULIO CONTE GRAND.-

LA RESOLUCIÓN CONTINUA Y SE PUBLICARÁ COMO TERCERA PARTE.-

#-- LUEGO DE ESA MISIVA ENVIADA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, EL DÍA 11 DE MARZO DE 2020, LOS MISMOS DECIDIERON DEPOSITAR LOS HABERES ADEUDADOS DURANTE LOS DIEZ MESES QUE LOS RETUVIERON ILEGALMENTE, ES DECIR, ADMITIERON LA EXTORSIÓN.

#-- SIN PERJUICIO DE ELLO, LUEGO SE DECLARO LA CUARENTENA OBLIGATORIA QUE AÚN ESTAMOS TRANSITANDO, SIN EMBARGO NO DEPOSITARON MIS HABERES NUNCA MÁS Y PEOR AÚN NUNCA NOS DIERON EL ALTA A LA OBRA SOCIAL, POR LO CUAL NOS COLOCAN EN UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EXTREMA, ATENTO A QUE NO TENEMOS MÉDICOS PARTICULARES, Y LOS HOSPITALES PÚBLICOS ESTÁN COLAPSADOS.-

POR TODO LO EXPUESTO NO QUEDA DUDA ALGUNA QUE EN PLENA PANDEMIA LA EXTORSIÓN, EL ABANDONO DE PERSONA Y DEMÁS DELITOS DENUNCIADOS AÚN CONTINÚAN EN FORMA AGRAVADA.

No es nuevo que el Poder Político quiera desacreditar a quién se atreva a denunciar sus delitos y sus negocios. Tal como se puede apreciar en la película basada en hechos reales, llamada: * Matar al Mensajero*, aquí les dejo el link para aquellos/as que estén interesados..

http://www.telemadrid.es/noticias/Matar-mensajero-basada-hechos-reales-0-1996600358--20180323010327.html

PARA FINALIZAR, COMPARTO EN ESTA ACTUALIZACIÓN LA CARTA QUE SE LE ENVIÓA LA LICENCIADA MARÍA EUGENIA VIDAL EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2020.- 

Buenas Noches Lic. Vidal

Hoy, 10 de junio de 2020, se cumple un año de la baja arbitraria del Dr. Eugenio Castagnolo. Recuerda Ud. todas las cartas presentadas en Gobernación para que se investigue el Acoso sexual, las retenciones ilegales del Banco Provincia, la extrema Violencia Laboral a que sometieron a mi esposo con el intento de hacerlo pasar por por paranoico con la firma de más de 15 médicos psiquiatras forenses. Nos recuerda? A toda nuestra familia? La Gravísima Extorsión a nuestra Familia? Recuerda que Horacio le ha hablado de nosotros tantas veces.-

Recuerda las 3 mafias que hemos denunciado, estando su Procurador Conte Grand, el Dr. Astarloa, el ex Ministro de Justicia Garavano a quién denuncié e impugne su Candidatura a Fiscal el 22 de enero 2020 ante la  Corte Penal de la Haya poniendo en conocimiento a la Corona de Holanda...Me recuerda?

Usted es madre, por ahí pueda comprender quizá algo de la perversidad a la que han sometido a mis hijos.-

Recuerda que el Cardenal Mario Poli nos ayudó en el pasado cuando por orden de un Juez entrarían a nuestro hogar a quitarnos nuestros bienes. Estando el Banco Provincia involucrado. Recuerda que el Dr. Jorge Enriquez también nos conoció por intermedio del Padre Carlos Accaputo???, Ud. dice creer en Dios?

El pasado 11 de marzo depositaron los 10 meses del sueldo retenidos ilegalmente a mi esposo con el objetivo de callarnosy que las denuncias penales se cerraran...Obviamente no fue decisión de su Procurador Conte Grand.-

Comenzó la Pandemia y nos dejaron nuevamente sin sueldo.-

Desde marzo hasta la fecha sin sueldo con menores a nuestro cargo.-

Ni Usted ni Horacio Rodriguez Larreta, tomaron dimensión de los delitos en los que están involucrados.-

La saluda cordialmentemente,

Dra. Ana Maria Ortega y Milanesi

                GRACIAS!!!! A TODOS LOS QUE NOS APOYARON Y APOYAN. SALUDOS DE LA FAMILIA CASTAGNOLO.-

 

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