Petition updateURGENTE ESTAN MATANDO A MI FAMILIA

EN PLENA PANDEMIA, LA EXTORSIÓN, EL ABANDONO DE PERSONA CONTINÚA

Eugenio Leonardo CastagnoloArgentina
Jul 29, 2020

ACTUALIZACIÓN (AL 29/07/20), DE LA PETICIÓN VIDAL Y LARRETA EXTORSIONAN A UNA FAMILIA (INICIO 09/09/19).-

(PRIMERA PARTE)

>Luego de 8 meses de una brutal extorsión, donde no depositaban mis haberes, nos dejaron sin obra social y pretendían jubilarme por Paranoia Severa tipo III, con el único objetivo que mis denuncias quedaran sin efecto. Con fecha 19/12/2019, Eugenio Leonardo Castagnolo, solicita ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil, se decrete una MEDIDA CAUTELAR qué conforme al plano SUPRALEGAL, prevista en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la cláusula 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Art. 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos referidos al Derecho que tiene todo ciudadano de una “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”. La locución “EFECTIVA” significa ni más ni menos que una protección adecuada y oportuna del Sistema Judicial cuando concurre la violación de un DERECHO CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.-

Además, deberá tenerse en cuenta la Convención sobre los Derechos del niño, especialmente arts. 3.1, 27 I y II, 29, 31, 33, 34. Ley 26061 Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 33, 37, 39 y 40.-

Conforme lo explica la página Oficial de UNICEF: “…Los niños, niñas y adolescentes en Argentina enfrentan desafíos para acceder a su derecho a educación, inclusión, salud, protección y participación…El programa de trabajo de UNICEF en Argentina se enfoca en estas cinco áreas temáticas. El objetivo es mejorar el acceso de cada niño, niña y adolescente a derechos, bienestar y oportunidades de desarrollo. Porque el futuro de un niño no debería depender del hogar en el que nace…”.-

> En la demanda solicité: “…Se haga lugar a la MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, por VIOLENTAR ABIERTAMENTE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LOS MÁS BÁSICOS DERECHOS HUMANOS, y TRANSGREDIR EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE,  hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y se expida la CIDH al respecto, debiéndose abonarme mi remuneración habitual en todo concepto hasta la conclusión de dichos procesos.- EFECTIVISÁNDOSE EL DEPÓSITO DE MIS HABERES CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO MAS EL AGUINALDO DEVENGADO AL 30 DE JUNIO DE 2019, HASTA LA FECHA, el monto total adeudado de haberes, tasa de justicia, y sac a la fecha ASCIENDE A $ XXXXXX, CONFORME LEY PROVINCIAL 14040. Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, LA INMEDIATA ALTA DE MI OBRA SOCIAL A TODO EL GRUPO FAMILIAR A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, HACIÉNDOME SABER QUE YA PUEDO UTILIZAR MI OBRA SOCIAL, pues necesito el recibo de sueldo para poder utilizarla, YA QUE NOS EXPONEN ILEGALMENTE A UN ALTO RIESGO HABIENDO MENORES DE POR MEDIO, QUE COMO PADRE TENGO QUE ALIMENTAR, CUIDAR DE SU SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA, COMO ASÍ TODO CONCEPTO DE EDUCACIÓN, VIVIENDA DIGNA ETC.-

> La demanda 100037/2019 caratulada: “EUGENIO LEONARDO CASTAGNOLO C/GOBIERNO NACIONAL Y OTROS S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES”, el mismo día 19/12/2019, quedó radicada en el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 94 Secretaría Nº 11, a cargo de la Dra. Cecilia Yolanda Federico.-

**Luego de solicitarme varios requisitos de carácter formal, sin perjuicio de la Gravedad de los hechos denunciados, sobrevino la Feria Judicial de Enero de 2020.-

> El día 03/01/2020 SOLICITO Habilitación de Feria Judicial, al Juez en Turno.-

> La causa quedó radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 24, su Titular es la Dra. Cecilia Kandus, pero el Juez de Feria era el Dr. Gustavo Caramelo, que con fecha 06/01/20, Resuelve: “…1) Habilitar la feria Judicial en estos actuados 2) Disponer, a tales efectos, el estricto cumplimiento de cada uno de los extremos requeridos por la Sra. Agenta Fiscal de fs. 57, dado que el escrito que antecede no los comprende en su totalidad y cuando lo hace, lo lleva a cabo de un modo impreciso. Así lo decido…”.-

> El día 10/01/20, presento un nuevo escrito, caratulado: “…Cumple recaudos-Contesta Requerimientos de la Sra. Agenta Fiscal- Solicita…”.- Concretamente en el punto II, solicito: “…Atento a la Gravedad y Urgencia del caso, se decrete la MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, en los términos aquí reseñados en el punto III, teniendo en cuenta el “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO”.-

> Con fecha 14/01/20 el Sr. Juez Dr. Gustavo Caramelo RESUELVIÓ: “…Declarar   la   incompetencia   de   la Justicia Nacional en lo Civil para conocer en esta controversia y, por ende, inhibirme   para   entender   en   este   proceso   y   disponer   la intervención   del   fuero   contencioso   administrativo   del   departamento judicial   que   corresponda   de   la   Justicia   de   la   Provincia   de   Buenos Aires. A tales efectos, por elementales razones de   economía   y celeridad procesal (cfr. Art. 34, inc. 5.e, del CPCyCN) y conservación de los   actos   procesales   cumplidos   hasta   el   momento, dado   el reconocimiento del que, en función de lo previsto por el Art. 8 de la Constitución Nacional, gozan los actos judiciales de un estado del país en los demás, disponer la remisión de estos actuados a la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires a fin de que disponga el tribunal que habrá de intervenir en lo sucesivo, a quien corresponderá evaluar de   manera   definitiva   la   eficacia   de   lo   actuado   hasta   el   momento   y, para el caso de que se desconozca su validez, proceda a la devolución del expediente para su correspondiente archivo (cfr. Art. 354, inc. 1, del CPCyCN).-

> Con fecha 20/01/20 Interpongo Recurso de Apelación, ante semejante resolución. A modo de Ilustración transcribiré algunos pasajes importantes de dicha Apelación, a fin de no extenderme demasiado:

“….En primer término, cabe aclarar lo siguiente, V.S. sostiene: “…A raíz de la extensión de sus presentaciones, que en ocasiones abunda en circunstancias que no aportan para la intangibilidad de la cuestión, con el propósito de lograr una mínima claridad expositiva, entiendo imprescindible extraer aspectos centrales que, a mi entender, confieren sentido coherente a la presentación…”.-

En mi humilde opinión, V.S. carece de comprensión lectora, en ocasiones muestra desconocimiento del ordenamiento legal vigente ó en su caso, habrá que entender los VALORES que pondera V.S. en su “sana crítica” para resolver la cuestión. Esto es, si prevalece lo ECONÓMICO POR SOBRE LO HUMANO O VISEVERSA. En este caso en particular no cabe duda alguna de la elección de V.S..-

Pues de fs. 11 a fs. 14 de mi presentación inicial, literalmente transcribo la Convención sobre los Derechos del niño. De fs. 14 a 19 transcribo la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y adolescentes. Ley 26.061.-

Por otra parte, de fs. 1 a 5 cito el Documento 54/13 elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y UNICEF, Derechos del Niño y la Niña a la Familia, de fs.- 9 a fs. 13 de mi escrito de fecha 10 de enero de 2020, Cumple recaudos, transcribo los artículos del Código Civil que interesan al caso, Libro Segundo, Relaciones de Familia.-

Quisiera recordar los artículos más destacados para la resolución del caso, ya que a V.S. le resultó tedioso leer mis extensas presentaciones: “..Art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá SERÁ EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO…”.-

“…Ahora bien, a la hora de resolver, el Juez “a quo” reduce toda la demanda a una cuestión meramente laboral del dicente, manifestando que la acción principal pretendida por quien suscribe, es que el Poder Judicial reintegre los haberes adeudados en forma ILEGAL desde el 29 de mayo de 2019.-

Es decir, la única intención de dicente es una cuestión meramente patrimonial, por ello, debe aplicarse el Derecho Administrativo, toda vez que mi empleador resulta ser el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, por ello se inhibe de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remite las mismas al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que corresponda de la Provincia de Buenos Aires.-

Sin embargo, el Juez “a quo” y el Sr. Agente Fiscal interviniente en Feria, GUARDAN SILENCIO RESPECTO de la Intervención ILEGAL que manifesté en mi primera presentación y a fs. 14 del escrito del 10 de enero de 2020, DONDE EXPRESAMENTE DIGO: QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. GABRIEL ASTARLOA, ACTUA EN UN SUCESORIO COMO SI SE TRATARA DE UNA HERENCIA VACANTE, DEL CUAL RESULTA SER HEREDERA DEL 75 POR CIENTO MI SRA. ESPOSA. La Dra. Ana María Ortega y Milanesi, siendo que el Sr. Procurador solicitó y obtuvo la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, POR ESTA RAZÓN NO SE PUEDEN VENDER, ALQUILAR ETC..-

Reitero la obligación parental de ALIMENTOS corresponde a ambos padres, por lo tanto, si se solicitan ALIMENTOS conforme el Art. 545 del CCyC debe probarse que le faltan los medios económicos suficientes.-

Como bien dice la Ley la familia no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.-

Ambos, padre y madre por diferentes injerencias arbitrarias e ilegales nos vemos imposibilitados de cumplir con nuestra obligación de ALIMENTAR a nuestros hijos en los términos del art. 541 del CCyCN. Pues como lo he dicho, el dicente es víctima de una extorsión pues hace OCHO MESES que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires , conjuntamente con el Procurador General Provincial Dr. Julio Conte Grand, dejaron cesante al dicente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, lo que implica que no se obtenga el único ingreso Familiar, dejándonos además sin obra social, por esta razón se presentó un Recurso Extraordinario de Nulidad, el 21 de junio de 2019, que la Suprema Corte No resolvió. Pero dejó de pagarme mis haberes.-

Para el Sr. Juez “aquo” ambas circunstancias son LEGALES Y COHERENTES, pues no le llaman la atención en lo absoluto. Reitero de la participación ILEGAL DEL SR. PROCURADOR de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Gabriel Astarloa, SE GUARDÓ ABSOLUTO SILENCIO, reduciendo todo a una cuestión meramente laboral del dicente.-

Casualmente, por la Estafa Procesal denunciada oportunamente, estaban implicados además del Sr. Procurador Dr. Astarloa, la Dra. Cecilia Kandus, el Dr. Juan Manuel Clemente Converset y su hijo Juan Manuel Converset, entre otros. Pero respecto a este tema me referiré más adelante…”.-

      IV.- INFORMO:

    Sin perjuicio que no sea tema de este recurso, deseo Informar lo siguiente:

El programa Justicia 2020, desarrolló actividades de capacitación en los distintos fueros, entre ellas puede encontrarse el Taller “La oralidad en los Juicios Civiles”, con la particularidad que este incluyó viajes al interior del país. El Dr. Gustavo Caramelo tuvo una destacada participación en dicha actividad. También participaron otros 12 (doce) Jueces con Competencia CIVIL Nacional, entre ellos se encontraban la Dra. Cecilia Kandus (Juzgado 24) y el Dr. Juan Manuel Converset (Juzgado N° 110).-

Como lo expresara oportunamente, resultan ser los mismos Jueces que participaron en la maniobra de Estafa Procesal, donde también actúa el Sr. Procurador de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Gabriel Astarloa, que le inhibió ILEGALMENTE Los bienes a mi Sra. Esposa.

Recordemos que el Juez “a quo”, GUARDÓ SILENCIO AL RESPECTO. También debemos tener en cuenta que el Magistrado vislumbra el archivo del expediente, atento a la eficacia de lo actuado hasta el momento.-

Pues informo, solicitar ayuda no constituye delito alguno, encubrirlos sí…”.-

> El día 20/01/20, el Dr. Gustavo Caramelo, concede el Recurso de Apelación, quedando radicada la demanda el día 21/01/20 en la Cámara Civil de Feria (SALA M), a cargo de las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Dra. Silvia Patricia Bermejo y Dra. Marcela Perez Prado.-

> Aquí debo hacer una aclaración; JAMÁS EN 25 AÑOS DE EMPLEADO JUDICIAL Ó 10 AÑOS DE ABOGADO VÍ UNA ABERRACIÓN JURÍDICA TAN HUMILLANTE HACIA EL ORDEN LEGAL VIGENTE. PUES PARA ESTAS TRES CAMARISTAS, UN REGLAMENTO, UNA NORMA ADMINISTRATIVA, ESTÁN POR ENCIMA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS LEYES NACIONALES, EL CÓDIGO CIVIL Y LAS LEYES PROVINCIALES.-

> Con fecha 31/01/20 al momento de resolver las Camaristas sostienen lo siguiente: “…III. La admisibilidad de una medida cautelar se encuentra subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos: por un lado la verosimilitud del  derecho invocado -"fumus bonus iuris"- y, por el otro,   la existencia de un interés jurídico que las justifique-"periculum in mora"-, que se traduce en el estado de  peligro en que se   encuentra   el   derecho   principal   como     consecuencia   de   la posibilidad de que la actuación   normal del órgano jurisdiccional resulte   tardía   (conf.      Morello,  Sosa,   Berizonce,   "Códigos Procesales...", t.  II-C, pág. 533). En ese entendimiento, ponderando lo que resulta de las constancias de autos, no se encuentra acreditada "prima facie" la verosimilitud del derecho que invoca el accionante como fundamento de   la   medida   cautelar   innovativa.   Ello   por   cuanto   la   obligación alimentaria que se esgrime no resulta de la ley ni de una convención, sino que requiere una declaración judicial previa sobre la nulidad de las   actuaciones   administrativas   cuestionadas   y   sobre   el   mismo derecho   alimentario   pretendido, en   el   marco   de   un   proceso debidamente sustanciado con los aquí accionados. (LO QUE SOSTIENEN ES IRRACIONAL EN EL ORDEN LEGAL VIGENTE).-

A   mayor   abundamiento, cabe   señalar   que   el   actor pretende cuestionar el acto por medio del cual fue dado de baja del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y se le otorgó la jubilación por incapacidad de esa provincia (ver fs. 2 vta y fs. 18/20), planteo que en virtud de la presunción de legitimidad de los actos administrativos necesita mayor grado de debate. Por todo lo expuesto, la medida cautelar solicitada debe rechazarse a la luz de los elementos hasta ahora disponibles.

Por las consideraciones expuestas, este tribunal de feria RESUELVE:

Desestimar la medida cautelar solicitada y remitir las actuaciones al Centro de Informática a los fines de sortear la sala que entenderá   en   el   recurso   interpuesto   por   la   declaración   de incompetencia una vez reanudada la actividad ordinaria…”.-

Todo, en la Argentina tiene una explicación, si las Instituciones funcionaran como deben y los Jueces fueran imparciales, probos (rectos y honestos) y no le debieran favores a ningún político de turno, o simplemente se dedicasen a impartir justicia, y no pensar en el beneficio que le puede aportar fallar en contra de la víctima y a favor del PODEROSO, LA JUSTICIA NO ESTARÍA TAN DESPRESTIGIADA.-

La Dra. Bermejo:

Vinculada fuertemente al ex Ministro Garavano, jueza que obtuvo bajo puntaje para ser Camarista, había quedado octava en el orden de mérito exámenes + entrevista) y se ubicó en el segundo lugar de la segunda terna en el Concurso 369 de la COMISION DE SELECCIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Postulada en dicho Concurso con el Señor JUAN MANUEL CONVERSET (Jueces Converset responsables de estafa procesal junto con el Procurador Gabriel Astarloa, Procurador del Jefe de Gobierno Horacio Larreta. violaciones a los Derechos de los Ancianos, Violencia contra la Mujer, etc). -

La Camarista Bermejo, tampoco vio Violaciones a los Derechos del Niño.-

DRA. MABEL DE LOS SANTOS:

Junto con la Camarista Bermejo, entre otros jueces, formaron parte del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación siendo participantes de JUSTICIA 2020, impulsado por Ex Ministro de Justicia German Garavano.-

Para esa fecha, el Dr. Garavano, ya había tomado conocimiento de la impugnación a su candidatura en la Haya.-

La CAMARISTA MARCELA PEREZ PARDO, ES LA TERCER CAMARISTA QUE RECHAZÓ LA MEDIDA CAUTELAR PARA QUE DEJEN DE EXTORSIONAR A NUESTRA FAMILIA Y LIBEREN LOS SUELDOS RETENIDOS ILEGALMENTE DESDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONFORME EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, PODRÍAN HABER DICTADO LA MEDIDA CAUTELAR, SALVAGUARDANDO LOS DERECHOS DE MIS HIJOS Y POSTERIORMENTE ENVIAR A PROVINCIA LA CAUSA. HAN PREFERIDO ENCUBRIR AUN MÁS LOS DELITOS.

(Esta foto será adjuntada por separada).-

Izquierda: ex Ministro de Justicia: German Garavano, a su lado la Camarista Mabel de los Santos; en el Centro la Ministra y Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Elena Highton de Nolasco y el Ministro Rosenkrantz, actual Presidente de la Corte de Justicia de Nación; y en la esquina derecha Camarista Patricia Bermejo.

Ninguno de los mencionados observó Violaciones a la Convención de los Derechos del Niño.

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, No emitió opinión o sanción alguna, a una médica forense dependiente de la misma, Dra. VIRGINIA BERLINERBLAU, MEDICA FORENSE INFANTO JUVENIL, especializada en acoso a menores, donde emitió un informe psiquiátrico falso sin conocerme, ESTANDO ELLO PROHIBIDO EXPRESAMENTE POR UNA ACORDADA DE LA PROPIA CORTE, y con dicho informe cerraron la causa penal por Violaciones a los DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, en la que están involucrados: los JUECES CONVERSET Y EL PROCURADOR GABRIEL ASTARLOA, denuncia penal causa 50.114/2018, además prestándose en la estafa procesal la Dra. CECILIA KANDUS entre otros.-

> Hay que resaltar que la Dra. Virginia Berlinerblau, tenía estrechos vínculos con el Dr. Julio Conte Grand, que tenía que encubrir a su amigo Dr. Gabriel Astarloa que quedó envuelto en la Estafa Procesal, Asociación Ilícita, entre otros. A su vez en dicha denuncia penal se adjunto como prueba el rol que cumplió la Iglesia Católica en nuestro caso, pues se adjuntaron mail dirigidos al Padre Carlos Accaputo y al hoy Diputado Nacional del PRO Dr. Jorge Enriquez, con estrechos vínculos al ex Ministro de Justicia German Garavano.

El Dr. Jorge Enriquez, estaba en pleno conocimiento de nuestros padecimientos por denunciar corrupción. Y fue gracias a la intervención en persona del Cardenal Mario Aurelio Poli, quién nos ayudó a que NO se llevara a cabo un allanamiento y secuestro de nuestros bienes en forma ilegal por parte de un Juez Incompetente, que solo tenía como objetivo amedrentarnos para que cesáramos en nuestras denuncias.

A un sector de la Iglesia no le convenía que salga a la Luz su intervención, por eso era mejor que la causa se archivara, y como el Dr. Jorge Enriquez tiene estrecho vínculo con el Dr. Julio Conte Grand, ambos ayudaron a dicha estrategia, es decir archivar la causa aduciendo que tenía una enfermedad mental.-   

La explicación de todo nuestro caso está en la impugnación al SR. GARAVANO Y COMO IBAN ENCUBRIENDOSE AÑOS TRAS AÑOS DELITOS

> Para que toda esta TRAMA OSCURA DEL PODER JUDICIAL, se vea en forma más evidente, el día 05/02/20, día del cumpleaños del dicente, la Demanda queda RADICADA EN LA CÁMARA CIVIL SALA C, integrada por los Dres. Juan Manuel Converset (hijo de Juan Manuel Clemente Converset, denunciado por el dicente ante la CIDH en octubre de 2010, y denunciado ante todos los funcionarios de turno de esa fecha hasta octubre de 2018. También hay que recordar que Juan Manuel Converset es hermano de Martín Converset, Juez Contensioso Administrativo, denunciado por mi Sra. Esposa Dra. Ana María Ortega y Milanesi por Interectuar con el Sr. Procurador de La Ciudad de Buenos Aires, Dr. Gabriel Astarloa, Procurador de Horacio Rodriguez Larreta; siendo que el Dr. Astarloa le prometió IMPUNIDAD A LOS CONVERSET, a cambio de que todas las causas de la Ciudad que sean sorteadas en el Juzgado de Martín Converset, sus sentencias sean a favor de la Ciudad, y así lo hicieron solo basta ver la grilla de sentencias del Magistrado.-

Los otros dos integrantes de la Sala C, son lo Dres. Pablo Tripoli y Omar Luis Diaz Solime, que desde el día 04/03/2020 tienen DURMIENDO LA DEMANDA EN SU JUZGADO (LETRA), sin perjuicio de la ILEGALIDAD de la resolución debieron enviar en forma URGENTE las actuaciones a la Provincia de Buenos Aires, atento a la Gravedad de los Hechos, TODA UNA FAMILIA DE REHEN, SI PERCIBIR SUS INGRESOS, HABIENDO MENORES DE EDAD DE POR MEDIO. Ahí podemos ver claramente como el discurso de los Grandes Catedráticos es solo eso un discurso, la REALIDAD ES OTRA, LA JUSTICIA NO EXISTE.-

REITERO DESDE EL DÍA 04 DE MARZO DE 2020, LA SALA C ESTABA EN CONDICIONES DE REMITIR LAS ACTUACIONES A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, HASTA EL DÍA DE HOY 29 DE JULIO DE 2020 NO LO HIZO. RECORDEMOS QUE LA CUARENTENA TOTAL OBLIGATORIA POR LA EPIDEMIA FUE DECLARADA EL DÍA 20 DE MARZO DE 2020.-

Es decir, a estos Jueces NO les importa, la vida Humana, ni de los niños, ni la de sus padres o de las personas mayores, pues como lo he manifestado en mi petición mi suegra de 79 (setenta y nueve años) persona mayor también es víctima de los delitos que cometieron y cometen los políticos denunciados y los funcionarios judiciales que venimos denunciando a lo largo de todos estos años.-

HASTA AQUÍ SE DETALLÓ EN FORMA CRONOLÓGICA LO QUE SUCEDIÓ CON LA DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, YA VIMOS CUAL FUE EL RESULTADO.-

HAY QUE RESALTAR QUE DURANTE ESOS DUROS MESES QUE  VIVIMOS, ANTE LA INACCIÓN Y LA DESIDIA DEMOSTRADA POR LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y POLÍTICOS A LOS QUE RECURRIMOS, DECIMOS INTERECTAUAR CON OTRAS INSTITUCICONES Y DENUNCIAR LOS GRAVES DELITOS A LOS QUE NOS SOMETÍAN.-

LO SIGUIENTE ES LA PRESENTACION DE IMPUGNACION DEL CARGO DE FISCAL, QUE ASPIRABA EL EX MINISTRO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DR. GERMÁN GARAVANO, ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE LA HAYA EL DIA 22 DE ENERO DE 2020.-

Dra. Ana María Ortega y Milanesi                                                           

INTERNATIONAL CRIMINAL COURT                        

Oude Waalsdorperweg 10

2597 AK Den Haag

The Netherlands

January 22, 2020

To whom it may concern:

In accordance to elections 2020 announced the vacancy position of the next Prosecutor of the ICC, replacing the current Prosecutor, I am writing with the purpose to IMPUGN the candidate Mr. Germán Garavano, former Justice Minister, conform to the following reasons: Violations against Human Rights,  Convention on the  Rights of Old Persons; Violation against Inter-American Convention of the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women; Violation Convention on the Rights of the Child, and other local laws IN CONNIVANCE with many Civil and Commercial Judges: a) Maria Elsa Uzal (see connection with International Judicial Academy Washington, President James Apple: Title  and Honours Usurpations Mrs. Uzal), b) Ignacio Sánchez Cannavó 3) Fernando I. Saravia, all of them involved at Hipotecario Bank and Financial Trust Creditia S.A, and HFA Lawyers´Buffet, Judge Alejandra Alliaud, Bank of the Province of Buenos Aires, Commercial Judge Fernando Martin Pennacca in complicity with SAAD LAWYER´S BUFFET.-

Mr. Garavano has also been involved in aggravated cover-up to Civils Judges: Juan Manuel Clemente Converset and his 2 sons: Juan Manuel Converset (Civil Vocal Court) and Martin Converset, Contentious Administrative Tribunal: all responsible for Violation on Convention on the  Rights of Old Persons, both with politics connections, trading influences.

On the other hand, Mr. Garavano covered-up numerous illegal facts, conforming Illicit Association with Prosecutors of Nation, Province and City: Eduardo Casal, Julio Conte Grand y Gabriel Astarloa respectively with the purpose of illegally manipulate judicial causes, close   and file many penal causes.

Since 2016, Presidency had derived to Ministry of Justice and Human Rights information about several illegal facts perpetrated by Publics Servants, Mr. Garavano had leaded the case to:

1) Council of the Judiciary (Consejo de la Magistratura) and, in 2019 in accordance with the EXTORTION THAT MY FAMILY IS LIVING, the derivation was made to Oficina Anticorrupción dependent of Ministry of Justice. All the acts came about under apparently form of legality, but with dark political connections in order to offer impunity to many judges and Publics Servants.

In 2017: My spouse, Dr. Eugenio Castagnolo, has presented to Dr. Germán Garavano  information explaining  the matrix of financial corruption  among banks, judges and Studies of Lawyers.

In 2018: Dr. Castagnolo described many illegal manoeuvres and frauds perpetrated by commercial judges and Banks and showing how our family was victim of illegal  withholdings salaries, with invented debts.

Mr. Garavano pretends to occupy a position of privilege AT CRIMINAL COURT AS A PROSECUTOR according to his words at electronic newspaper: INFOBAE. COM:

“Estoy postulado para ser fiscal de la Corte Penal Internacional de La Haya. Fui admitido y la definición tendrá lugar en febrero. Hay más de 100 fiscales de todo el mundo que aspiran a ese puesto”, contó a Garavano a Infobae.

Germán Garavano, ex ministro de Justicia

Reconoció que “es muy difícil” que resulte elegido, pero se mostró conforme de haber tenido la posibilidad de intentarlo. “Es el cargo que ocupó el abogado Luis Moreno Ocampo, que fue el primer argentino en convertirse en fiscal de La Haya. Para mí es todo un desafío y recibí mucho apoyo de organismos nacionales e internacionales”, resaltó.

Mr. Garavano was Justice Minister among December 2015 to December 2019

ACCORDING WITH: COALITION (web page)

The International Criminal Court (ICC) on 2nd August 2019 announced the vacancy position of the next Prosecutor of the ICC, replacing the current Prosecutor, Fatou Bensouda after her contract ends on 15 June 2021. The election of the next Chief Prosecutor of the ICC by the Assembly of States Parties in 2020 will be a significant decision impacting almost every aspect of the International Criminal Court (ICC) and the Rome Statute system more broadly. Each step in the process of this election is crucial to ensure a comprehensive and transparent assessment of candidates by the Committee on the Election of the Prosecutor (CEP) in an effort towards strengthening the ICC.

In order to facilitate an effective selection process, the Bureau of the ASP established a Committee on the Election of the Prosecutor, composed of five members, one per regional group, and assisted by a panel of five independent experts, one per regional group. Civil society played a key role in identifying and nominating these independent experts to best advise the CEP.

The Coalition for the ICC and civil society continue to call on States Parties to nominate and elect only the highest qualified candidates for the post of Chief Prosecutor.  

The Election Process

The Prosecutor of the ICC is elected for a nine-year, non-renewable term by the Assembly of States Parties (ASP). Ms. Fatou Bensouda (The Gambia) took office on 15 June 2012 as the second ICC Prosecutor after being elected by consensus during the 10th session of the Assembly of States Parties in December 2011. Her term will end on 15 June 2021. Mr. Luis Moreno Ocampo served as the first Prosecutor, elected in 2003.

Article 42 of the Rome Statute stipulates the only requirements for the Prosecutor: to be of high moral character, competency and experience in prosecutions and trials of criminal cases and fluency in English or French.

                               Si bien la impugnación al cargo de Fiscal ante el Tribunal de LA HAYA está redactada en inglés, los lectores de la presente actualización en Change.org, reconocerán muchos nombres de los funcionarios que hemos denunciado, y que junto al Dr. Garavano, conformaban una verdadera ASOCIACIÓN ILÍCITA, en la manipulación de las causas Judiciales, en connivencia con el poder político del gobierno anterior y sus operadores Judiciales

La impugnación continua, pero a los fines ilustrativos con el extracto que agregamos basta para demostrar la verosimilitud de nuestros dichos. Asimismo todo aquel que tenga alguna duda puede dirigirse a los Organismos mencionados a fin de verificar nuestras presentaciones.-

>Con fecha 27 de febrero de 2020, se solicitó la URGENTE INTERVENCIÓN a la Dra. Luisa Brumana, a cargo de UNICEF ARGENTINA, y al Dr. Robert Valent, representante de NACIONES UNIDAS (ONU), EN ARGENTINA, atento a la GRAVE Violación de los Derechos del Niño, a quienes se les envió toda la documentación que respaldaba nuestros dichos.

>Con fecha 3 de marzo de 2020, se solicitó la Urgente Intervención de la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Marisa Graham, adjuntando toda la documentación de nuestro caso. Hasta la fecha no hemos recibimos respuesta a nuestra SOLICITUD de AYUDA, atento a la gravedad a la que siguen sometiendo a nuestros hijos menores.-

> Por otra parte, en la misma fecha 3 de marzo de 2020, se le solicito ayuda al Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. Gabriel Lerner, haciéndole saber la grave situación que atraviesa nuestro grupo familiar. EL silencio es abrumador, ni siquiera recibimos acuse de recibo de nuestra solicitud. Recordemos, que el Dr. Lerner pertenece al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a cargo del Licenciado Daniel Fernando Arroyo, nombrado al frente de dicha cartera por el actual Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernandez.-

POR TODO LO EXPUESTO NO QUEDA DUDA ALGUNA QUE EN PLENA PANDEMIA LA EXTORSIÓN, EL ABANDONO DE PERSONA Y DEMÁS DELITOS DENUNCIADOS AÚN CONTINÚAN EN FORMA AGRAVADA.

No es nuevo que el Poder Político quiera desacreditar a quién se atreva a denunciar sus delitos y sus negocios. Tal como se puede apreciar en la película basada en hechos reales, llamada: * Matar al Mensajero*, aquí les dejo el link para aquellos/as que estén interesados..

http://www.telemadrid.es/noticias/Matar-mensajero-basada-hechos-reales-0-1996600358--20180323010327.html

GRACIAS!!!! A TODOS LOS QUE NOS APOYARON Y APOYAN. SALUDOS DE LA FAMILIA CASTAGNOLO.- (MUY PRONTO ACTUALIZARÉ LA SEGUNDA PARTE).-

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