Cada vez queda menos tiempo para que el Gobierno pueda convocarnos para fortalecer la democracia

Hay dos frases breves y famosas que describen cómo degradan la democracia quienes gobiernan.
Una es “hecha la ley, hecha la trampa” de la que la IA, citando al Instituto Cervantes, dice que “por cada norma o regla que se establece, siempre surge una manera de eludirla o encontrar un resquicio legal para sortearla”.
Y la otra es “hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los reglamentos”. La misma IA dice que “el Conde de Romanones venía a decir que el verdadero poder está en los detalles de cómo se ejecuta la norma. Un reglamento bien redactado puede cambiar, modular o incluso desvirtuar por completo el propósito original de una ley aprobada por los diputados”.
El artículo 92 de la Constitución dice que el referéndum consultivo será propuesto por el presidente del Gobierno, “previamente autorizado por el Congreso de los Diputados”. Por tanto, si votaran más diputados a favor de un referéndum consultivo que en contra, el Gobierno podría convocarlo.
En cambio, la Ley Orgánica 2/1980, aprobada solo trece meses después de la Constitución, establece que “el referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta”. Lo que significa que tiene que conseguir 176 votos como mínimo.
Es decir, en una ley de rango inferior a la Constitución se establece una condición más exigente, la de la “mayoría absoluta”, para que el Gobierno pueda convocar un referéndum que, en todo caso, sólo puede ser consultivo.
Hay tantas reformas que llevar a cabo para mejorar la calidad de la democracia y consolidarla, también en la participación del electorado a través de referéndums, que el Gobierno debe plantearlo ya y, en su caso, que se retraten los partidos políticos que se nieguen a escuchar lo que realmente piensa la sociedad sobre los cambios legislativos que deben debatirse y aprobarse.
Y el Gobierno debe anunciarlo ya porque, según la propia Ley 2/1980, ningún referéndum consultivo podrá celebrarse si no es, como mínimo, 90 días antes de las fechas en que estén convocadas las elecciones.