Actualización de la peticiónVictoriosa y Firme NinaComunicado de Prensa sobre Nina Droz Franco (13 de agosto de 2017)

Eduardo RiveraSan Juan, Estados Unidos

13 ago 2017
Comunicado de Prensa sobre Nina Droz Franco (13 de agosto de 2017)
En la tarde de ayer, sábado 12 de agosto de 2017, realizamos una conferencia de prensa con el propósito de denunciar las irregularidades en el procedimiento disciplinario que han desembocado en la reclusión de Nina Droz en solitaria por 18 días contando hoy domingo.
Además denunciamos humillaciones y vejámenes que vulneran su dignidad humana.
Para fines de entender el debido proceso, explicamos el procedimiento disciplinario establecido en el Inmate Discipline Program (que aquí anejamos).
Este manual establece un procedimiento disciplinario que aplica tanto a personas sentenciadas como a aquellas que aún no han sido sentenciadas pero permanecen recluidas en MDC (Metropolitan Detention Center) de Guaynabo.
Cuando ocurre una situación de las dispuestas en el manual, una persona del staff prepara un documento llamado informe de incidente. Este informe detalla el cargo imputado y suficiente descripción de la situación para que el recluso pueda preparar si defensa.
El recluso tiene que recibir copia del mismo en 24 horas.
Esto cumple con el requisito de notificación al amparo del Debido Proceso de Ley.
Después de entregar copia al recluso, se asigna un investigador.
Sí el incidente cumple con los requisitos para procesamiento criminal, entonces se detiene la investigación y se refiere al FBI u otra agencia federal. Esto tiene que ser notificado en o antes del próximo día laborable luego de recibido el referido.
La investigación del staff puede suspenderse hasta dos semanas calendario.
De continuar el trámite ordinario, se continúa con la investigación y se pasa a el Comité de Unidad de Disciplina quien tiene 5 días para hacer una determinación. Esta determinación puede ser referirlo al Discipline Hearing Officer (DHO) quien notificará al recluso de una vista, 24 horas antes de la misma.
En la vista el recluso puede permanecer en silencio aunque esto puede ser adversamente interpretado en contra suya, puede hacer declaraciones, llamar testigos y exigir que se presente evidencia. Puede estar representado por un miembro del staff que elija más no tiene derecho a estar representado por abogado.
Luego la determinación del DHO puede revisarse a través del Administrative Remedy Program.
----
En el caso de Nina denunciamos, en cuanto al proceso disciplinario, que (1) no se ha cumplido con el requisito de notificación y el debido proceso de ley; (2) se han violado los términos máximos de investigación suspendida; (3) no se ha dado la oportunidad de comparecer ente el DHO
También denunciamos las condiciones de detención en solitaria: (1) 23 horas al día en el solitary housing unit (SHU) con una hora de recreación sola sin contacto con otras reclusas; (2) limitación de aseo, tan solo se le permite bañarse tres veces a la semana, excluidos los fines de semana; (3) color anaranjado brillante de su ropa, jumper, camisa, medias, ropa interior, sábanas fundas etcétera que inciden negativamente en el ánimo de la persona.
Finalmente denunciamos humillaciones y vejámenes provocados por el oficial Saavedra quien ha amenazado a Nina con presentarle un informe disciplinario por requerir que se encienda la luz cuando la celda queda a oscuras y denunciamos que el mismo oficial pasó por su celda varias veces tirando besos y guiñadas. También en una ocasión se le llevó la comida sin tenedor para obligarla a comérsela con las manos y no se le brindó uno cuando ella lo solicitó. Tampoco han querido brindarle una hoja de denuncia de malos tratos a pesar de que ella lo ha requerido inclusive antes de la detención en solitaria.
Tanto la madre de Nina, Áurea Franco, como su padre y la Lcda Mariana Nogales han notado como el enterramiento en solitaria ha perjudicado el estado anímico de Nina. En particular se nota más ansiosa y llorosa.
Nos preocupa mucho como este proceso disciplinario inmeritorio pueda afectar el dictamen de sentencia que se espera en octubre, el cual será determinado por la Honorable Juez Aida Delgado.
Exigimos que se cumpla con los procedimientos y que se respete la dignidad humana en el caso de Nina y en el caso de todas las personas que están privadas de libertad por la razón que sea. La dignidad del ser humano es inviolable.
www.bop.gov
BOP.GOV
Copiar enlace
WhatsApp
Facebook
Nextdoor
E-mail
X