Juan M. MolinaJaén, Spain
Dec 26, 2019

Juan Manuel Molina Valdés Investigador Operativo

DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the protection of persons reporting on breaches of Union law.
Diario Oficial de la Unión Europea publicó la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019

Las represalias que sufre el denunciante de corrupción por parte de las cloacas de la Administración están prohibidas con la nueva directiva que ha entrado en vigor este mes de diciembre.

La cifra negra de los delitos no denunciados es la corrupción.

Al menos en España, donde lo que se incentiva es la persecución posterior que sufre quien denuncia o alerta de hechos ante la autoridad: Guardia Civil, Fiscalía o Juzgados de Guardia, incluidas comisarías de Policía autónomas o nacional  y los defensores del Pueblo.

Se admite en el común que “Autoridad que no abusa pierde prestigio” . Y se observa cómo quienes viendo corrupción denunciaron, se encontraron con las represalias de esas mismas administraciones: policías, guardia civil, ayuntamientos, fiscalías, juzgados, autonomías. Salvo de la Administración Central del Estado que no existe o es inoperante.


La impunidad de “el jefe que abusa” va a quedar  limitada por la Directiva de Protección a los Denunciantes de Corrupción, un texto legal, de obligado cumplimiento, que garantiza que España deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los denunciantes de corrupción estén protegidas frente a represalias, tanto de la persona o personas denunciadas como de la Administración pública o empresa donde se estén produciendo esos comportamientos corruptos.


A partir de ahora no se considerará que las personas que comuniquen esa información sobre infracciones infringen ninguna restricción de revelación de información (secretos de estado, administración o de empresa). Tampoco incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha denuncia siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación de dicha información era necesaria para revelar un comportamiento corrupto dentro de la Administración del Estado o de una empresa.


Los denunciantes, además, tampoco incurrirán en ningún tipo de responsabilidad respecto del modo en que adquirieron esa información siempre que dicha adquisición o acceso no constituya de por sí un delito. En el caso de que sí lo fuera, la responsabilidad penal seguirá rigiéndose por el Derecho nacional, es decir, aunque fuera delito el cómo se consiguió el material no se paralizará la denuncia.


Europa Advierte que misma alegación de “represalia” tiene carácter de veracidad en los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado corrupción y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. Con este punto se intentan debilitar el aparato corrupto de las Administraciones, y el poderío que sus cloacas blindan de impunidad como hasta ahora. Se invierte, pues, la carga de la prueba, ya que es el corrupto denunciado el que tiene la obligación de justificar su conducta.


La Directiva crea también un apartado de medidas provisionales indeterminadas ya que los denunciantes de corrupción tendrán pleno e inmediato acceso a medidas correctoras frente a represalias, entre las que se incluyen medidas provisionales a la espera de la resolución del proceso judicial, de conformidad con el derecho nacional.


En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral, los denunciantes de corrupción no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado corrupción, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de lo indicado en la directiva.


Cuando una persona denuncie o revele públicamente información sobre infracciones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, y dicha información incluye secretos comerciales, y cuando dicha persona reúna las condiciones establecidas en la presente Directiva, dicha denuncia o revelación pública se considerará lícita.


La Directiva reconoce un derecho de indemnización pues obliga a España a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se proporcionen vías de recurso e indemnización íntegra de los daños y perjuicios sufridos, de conformidad con lo indicado en el derecho nacional.

Copy link
WhatsApp
Facebook
Nextdoor
Email
X