

TELETRABAJO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA YA. ¡NO MÁS EXCUSAS!
La causa
CCOO e ISA solicitamos:
1.- Aplicación sin más dilación de, al menos, los 2 días de teletrabajo a la semana comprometidos, y mínimo un 40% de las 110 horas de dedicación exclusiva.
El cómputo debe efectuarse sobre los días laborales de la semana excluyendo los festivos. Los permisos individuales y las situaciones de incapacidad temporal no mermarán el número de días de teletrabajo. La suspensión del teletrabajo por circunstancias ajenas a la persona trabajadora debe compensarse en otro momento.
Extensión del teletrabajo a todos los centros de trabajo de la Junta de Andalucía, incluidas oficinas de empleo, centros de empleo, IES, EOI, Conservatorios, EOE, y otros en los que actualmente se discrimina al personal privando de teletrabajar sin motivación.
2.- La modalidad de teletrabajo se ejercerá en igualdad de condiciones que la modalidad presencial de prestación de servicios, con los mismos deberes y derechos, como establece el art. 37.4 de la Ley 5/2023.
Su concesión se ajustará a un procedimiento común para todo el personal, objetivo y transparente, sin requisitos extraordinarios.
El personal informará del trabajo que desarrolle de idéntica forma, independientemente de la modalidad en que lo ejerza, presencial o a distancia.
La modalidad a distancia se ejercerá en condiciones de flexibilidad.
3.- Modificar la Disposición Transitoria Tercera para que el decreto de teletrabajo se aplique inmediatamente tras su aprobación y no seis meses después.

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La causa
CCOO e ISA solicitamos:
1.- Aplicación sin más dilación de, al menos, los 2 días de teletrabajo a la semana comprometidos, y mínimo un 40% de las 110 horas de dedicación exclusiva.
El cómputo debe efectuarse sobre los días laborales de la semana excluyendo los festivos. Los permisos individuales y las situaciones de incapacidad temporal no mermarán el número de días de teletrabajo. La suspensión del teletrabajo por circunstancias ajenas a la persona trabajadora debe compensarse en otro momento.
Extensión del teletrabajo a todos los centros de trabajo de la Junta de Andalucía, incluidas oficinas de empleo, centros de empleo, IES, EOI, Conservatorios, EOE, y otros en los que actualmente se discrimina al personal privando de teletrabajar sin motivación.
2.- La modalidad de teletrabajo se ejercerá en igualdad de condiciones que la modalidad presencial de prestación de servicios, con los mismos deberes y derechos, como establece el art. 37.4 de la Ley 5/2023.
Su concesión se ajustará a un procedimiento común para todo el personal, objetivo y transparente, sin requisitos extraordinarios.
El personal informará del trabajo que desarrolle de idéntica forma, independientemente de la modalidad en que lo ejerza, presencial o a distancia.
La modalidad a distancia se ejercerá en condiciones de flexibilidad.
3.- Modificar la Disposición Transitoria Tercera para que el decreto de teletrabajo se aplique inmediatamente tras su aprobación y no seis meses después.

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Petición creada en 19 de junio de 2026