Actualización de la peticiónTítulo: Reconocimiento de Funcionarios de Prisiones como Agentes de la Autoridad

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS XV LEGISLATURA. PROPOSICIONES DE LEY 5 de abril de 2024

Joan GonzalezLérida, España
5 dic 2024

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2024.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2024.—Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
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Serie B Núm. 92-1 5 de abril de 2024 Pág. 2
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, GENERAL PENITENCIARIA, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS PENITENCIARIOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Exposición de motivos
El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y salud de los trabajadores. En aplicación de este principio se promulgó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas.
Por Resolución de 26 de noviembre de 2015 se publicó el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, en cuyo apartado 2.c) referido al ámbito de aplicación y adaptación del Protocolo, se reconoce clara y explícitamente la singularidad del medio penitenciario.
En una realidad tan específica como es el ámbito penitenciario, vulnerable al conflicto no solo por las características individuales de los internos, sino porque en términos generales estos se ven obligados a asumir el cumplimiento de sanciones penales o medidas de seguridad contra su voluntad, que conlleva una convivencia forzada y preestablecida en un medio que les resulta ajeno, siempre ha sido prioritario garantizar un entorno pacífico y seguro presidido por el principio de tolerancia cero a cualquier manifestación de violencia. La labor del personal que trabaja al servicio de la Institución Penitenciaria está encaminada a la consecución de los fines que legalmente tiene atribuidos esta Administración, en una doble vertiente, esto es, la retención y custodia de detenidos, presos y penados, así como la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Actualmente el personal de la Institución Penitenciaria lo integran alrededor de 21.500 funcionarios, de los cuales más de 14.400 se dedican a tareas propias del área de vigilancia, entre las que se incluyen garantizar el orden y la seguridad interior de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social.
Debe ser objetivo primordial de la Administración penitenciaria velar por la vida, integridad física y salud tanto de los funcionarios de prisiones como de los internos, así como por sus derechos e intereses jurídicos, y de seguir desarrollando nuevos procedimientos de prevención dirigidos a obtener espacios de convivencia más seguros, al tiempo que se promueven tratamientos o terapias dirigidas a favorecer la reeducación e integración social de los reclusos, junto con la atención sanitaria que se presta por profesionales del medio destinada a cuidar de su salud física y mental.
El pasado mes de febrero, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias cifró en 508 las agresiones a funcionarios durante el año 2023, un número de agresiones récord que supone un incremento del 12% con respecto a 2022. Eso supone un crecimiento que no cesa y que convierte a este colectivo en aquel que sufre más agresiones de la Administración General del Estado, pues ello significa que, de media, agreden a un funcionario de prisiones cada 16 horas.
En este sentido, resulta imprescindible establecer iniciativas eficaces para la prevención y actuación ante las agresiones que sufren los citados funcionarios en su interacción con los internos en el desempeño de su actividad profesional. En este contexto, tanto la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 45, como el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, artículos 64 y siguientes, atribuyen a los funcionarios de prisiones el cometido de hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emanan de la Autoridad, actuando siempre por delegación o en nombre de esta.
Aunque nadie duda de ese ejercicio de autoridad que los funcionarios han de ejercer —especialmente los dedicados a la vigilancia y observación de los internos—, y a pesar
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de que el Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social reconoció por primera vez de forma explícita la condición de autoridad pública a los funcionarios de prisiones en el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que ninguna norma con rango legal les concede actualmente la condición de agentes de la autoridad.
Con el fin de corregir esta singularidad, y para que los funcionarios de prisiones puedan realizar con éxito la tarea que la sociedad les encomienda, esta proposición de Ley Orgánica responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales —más allá de la protección dispensada actualmente por el Código Penal— para reforzar la autoridad de los funcionarios de los Cuerpos Penitenciarios, reconociéndoles así la condición de autoridad pública, con la consecuente responsabilidad, respeto y pulcritud que son obligados por su parte en el uso y aplicación de las facultades que le son atribuidas.
El alcance de esta reforma afecta a un precepto de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en concreto a su artículo 80, en el que se hace referencia a los funcionarios. Por una parte, se modifica su apartado 2, a efectos de incluir en el ámbito de las funciones de dichos funcionarios el reconocimiento de estos como agentes de la autoridad, a todos los efectos legales. E, igualmente, se añade un nuevo párrafo en el que se hace remisión a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a fin de solucionar cualquier tipo de incidente que derive en atentado que ponga en peligro grave la integridad física de los funcionarios penitenciarios, de idéntica forma a lo que actualmente está regulado para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otra parte, se añade un nuevo apartado —el quinto— al artículo 80 referido, con objeto de incluir —en la misma línea que también se contempla para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad— medidas específicas de internamiento para los funcionarios penitenciarios que deban cumplir condena en centros penitenciarios ordinarios.
La modificación contemplada pretende reforzar uno de los pilares básicos del sistema penitenciario, que son los funcionarios de prisiones. Los asesinatos de trabajadores en las cárceles son una tragedia que no se puede repetir. Los funcionarios de las prisiones españolas solicitan ya desde hace muchos años mayor seguridad en sus puestos de trabajo, algo en lo que coinciden estos trabajadores de todas las comunidades autónomas. Pues, aunque la Generalitat de Catalunya, igual que el País Vasco, tiene traspasadas estas competencias, en ninguno de estos casos y tampoco en el resto de España, los funcionarios de prisiones son considerados agentes de la autoridad, algo de lo que ya disponen sus homólogos de otros países próximos como Francia.
La población reclusa está en continua evolución, y al igual que los tipos delictivos cambian encontrando nuevas formas de delito, es necesario que los profesionales que atienden a los presos realicen su trabajo con la máxima garantía de seguridad y medios. Además, estos funcionarios deberían tener la oportunidad de acceder a planes de formación que, elaborados e impartidos por la propia Institución Penitenciaria, les permita analizar los nuevos hechos delictivos y su tipología penal, así como una formación continua en materia de defensa personal que garantice su seguridad e integridad física.
En cuanto a los medios materiales, la administración facilita en estos momentos una uniformidad que no es satisfactoria ya que no garantiza una protección suficiente para el ejercicio de su actividad profesional, ejemplo de ello es que no se facilitan guantes seguros que puedan evitar la acción de cualquier objeto punzante, lo cual aumenta la inseguridad de los profesionales y vulnera la normativa de prevención de riesgos laborales que toda administración está obligada a cumplir.
Disponer de un colectivo de funcionarios penitenciarios que cuente con prestigio social, con reconocimiento institucional a su labor y con respaldo legal a su autoridad es condición esencial para avanzar en un sistema penitenciario de calidad que dispense a la sociedad española un servicio público altamente eficaz.
En definitiva, son muchas las razones por las cuales se hace preciso abordar esta cuestión con carácter urgente.
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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica.
Artículo único.
Se modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo ochenta.
1. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas, la Administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado.
2. Los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. Teniendo a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad y pudiendo identificar tal condición por su número de registro profesional, en procesos administrativos y judiciales que sean consecuencia de su actividad profesional. Los informes que emitan gozarán de presunción de veracidad de los hechos en ellos consignados, salvo prueba en contrario, en los mismos términos que otros agentes que ostenten esta condición. Cuando se cometa delito de atentado que pueda poner en peligro grave la integridad física de los funcionarios penitenciarios que se hallen en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad.
3. La selección y, en su caso, la promoción profesional de los funcionarios penitenciarios se ajustará a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública y normas que lo desarrollen.
4. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine.
5. Con el fin de salvaguardar su integridad física, en los procedimientos penales seguidos contra funcionarios penitenciarios se garantizará su separación del resto de los detenidos, en caso de detención. En el supuesto de ser ingresados en prisión, así como en los traslados bajo custodia, se mantendrán en todo momento separados de otros reclusos.»
Disposición final primera. Carácter orgánico.
La presente Proposición de Ley Orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta Ley Orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria, sin perjuicio de las competencias y especialidades propias de las Comunidades Autónomas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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