

¿Hay democracia sin ética?
¿Qué es “Ficha Limpia”? ¿Por qué es importante esta nueva cruzada ciudadana?
Respuesta y agradecimiento a la Diputada Nacional Marcela Campagnoli.
¿Cómo es posible que si alguien se presenta a una búsqueda laboral se le pida un certificado de antecedentes penales (¡¡Y con un pasado limpio!!) pero no aplique esa misma condición si quisiera presentarse para ser representante del pueblo y ocupar una banca en el Honorable Congreso de la Nación Argentina?
¿Cómo es posible que una persona que ha sido condenada por contrabando de armas o drogas pueda ser candidato a un cargo público elegible por medio del voto popular?
¿Cómo es posible que algunas causas por corrupción duren 14 años (¡y hasta más!) y en muchos casos existiendo procesamiento ni siquiera se llegue a la instancia de juicio oral donde finalmente se dictaminará si es culpable o inocente? Pareciera ser que cuando hay determinadas personas involucradas en causas sensibles (delitos federales graves) se avanza... pero hacia la impunidad. Y luego para continuar con el ciclo de la impunidad hasta se presentan como candidatos a cargos en los cuales se espera decencia, idoneidad e integridad porque representarán a millones de ciudadanos.
Según las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Justicia y Derechos humanos, en el año 2016 (por citar un año cualquiera) en la justicia federal 4668 personas fueron privadas de su libertad a partir del auto de procesamiento. ¿Pero esto aplica para todos los argentinos por igual? Porque en algunos casos pareciera ser que no solo no aplica sino que también se les permite postularse a candidaturas a cargos públicos. Y obtener así la protección de los fueros. Y el círculo vicioso de la impunidad que nunca se corta.
¿Cómo puede ser que alguien que pudiera ser condenado e inhabilitado para ejercer cargos públicos por abusar de la autoridad porque usó fondos del estado (es decir, de todos nosotros) para atacar ferozmente a un diario, a algún adversario político, a un periodista que investiga corrupción, a un juez o fiscal independiente y hasta a un ciudadano, pueda presentarse nuevamente a un cargo elegible por medio del voto popular?
¿Por qué en países como Brasil, Uruguay, Chile u otros de América del Sur, si alguien está procesado/condenado por un delito doloso no puede presentarse a candidato a cualquier cargo electivo pero sin embargo en Argentina puede hacerlo? ¿Por qué en Brasil a un ex presidente como Lula Da Silva la justicia electoral le ha impedido ser candidato presidencial, pero en Argentina con misma situación procesal si podría haberlo hecho?
¿Qué está pasando en Argentina?
La Constitución Nacional en su artículo 22 establece “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. En ellos depositamos toda nuestra confianza cuando los elegimos por medio del voto y esperamos que representen cabalmente nuestros intereses y principios. Pero cuando eso no sucede se produce lo que algunos denominan la “crisis de representatividad”. ¿No debería acaso exigirse de antemano ciertas condiciones mínimas de idoneidad y moralidad para poder ser candidatos a cargos públicos?
Bueno, en varios países del mundo se establece como condición para ser elegible NO tener una condena producto de algún delito grave cometido. Es el “PRINCIPIO de INELEGIBILIDAD”. Que NO es una sanción del derecho penal. Es una condición jurídica. En el artículo 33 de la ley 23.893 “Ley orgánica de partidos políticos” ya se establecen de hecho varias condiciones. A modo de ejemplo, quienes desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación. ¿Se entiende por qué se lo considera una condición y no una pena? Por lo tanto no se debería regir por los principios del derecho penal. Esto será importante tenerlo en consideración al momento de debatir cuál es el momento a partir del cual se debería aplicar esta (nueva) condición de inelegibilidad.
¿Pero de qué tipo de delitos debería tratarse? Aquellos que han sido cometidos siendo conscientes del daño que realizaban a los bienes, moral o personas. Los denominadas dolosos. ¿Sería ético que un pederasta, un homicida o alguien que ejercía la explotación de un ser humano por medio de la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, pueda llegar a ser un honorable legislador y representar al pueblo? Se excluyen los delitos culposos. Por citar un ejemplo sencillo, el del conductor (que no iba alcoholizado ni bajo el efecto de sustancias ilegales) y atropella a una persona que se le cruza en un lugar o momento no permitido. En este último caso no existió intención de cometer un daño a una persona.
Obsérvese que en los ejemplos recientemente citados la persona no realizó una práctica de corrupción defraudando al estado. Ni abusó de su autoridad siendo un funcionario público. De hecho tal vez ni siquiera nunca trabajó en el Estado. Pero ahora quiere ser candidato a un cargo electivo. ¿Se le debería permitir? Esto es importante aclararlo para poder comprender el espíritu de esta petición que entiende que la condición de inelegibilidad debe aplicar a los condenados por los delitos dolosos excluyendo los culposos. Y la prohibición debería no solo alcanzar a los condenados por prácticas de corrupción.
Siguiendo con el “principio de inelegibilidad” ¿Por qué no debería aplicar esta condición desde el momento en el que el juez resuelve someter a proceso penal a la persona respecto de las cuales existen suficientes elementos de prueba para sospechar que es responsable de ese delito? Si existen países como Uruguay o Chile donde se suspende la ciudadanía a partir del momento del procesamiento y ya se inhabilita a la persona a ser candidato. Y aún más, de hecho en nuestro país ya aplica para determinada clase de delitos. A saber, quienes tienen un auto de procesamiento por genocidio, torturas o crímenes de lesa humanidad ya NO pueden ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales.
¿O por qué no hacerlo a partir de la condena por el tribunal oral? En Brasil con la condena dictada por un tribunal colegiado (compuesto por más de un juez) se aplica la prohibición a ser candidato y por una duración predeterminada (ocho años). ¿Saben cómo nació esa idea de Ficha Limpia en Brasil? Más de 1.600.000 brasileños (se necesitaban 1.300.000, es decir el 1% del electorado, cinco estados, etc.) los que se comprometieron y acompañaron en una cruzada ciudadana al abogado y ex juez brasileño Márlon Jacinto Reis.
Es un HECHO que en Brasil se unen los ciudadanos y luchan con firmeza contra la corrupción. Y esa PRESIÓN CIUDADANA logra AVANCES concretos en el fortalecimiento de las instituciones y la República.
¿Será posible hacer lo correcto en nuestro país? El desafío es difícil pero MUY interesante. ¡Y es momento de dejar de aceptar lo inaceptable y dejar de proteger a políticos corruptos! Pero solo se logrará si somos cientos de miles de ciudadanos los que intentamos generar ese CAMBIO.
Esta petición ciudadana como desafío comenzó a evidenciar sus primeros resultados positivos. Gracias a la difusión de muchos de ustedes se fueron sumando más argentinos (¡¡Ahora ya somos 68.300 firmantes!!) y se obtuvo la primera victoria: La Diputada Nacional Marcela Campagnoli (@M_Campagnoli en twitter) presentó el 17 de septiembre un proyecto de ley que refleja el espíritu de este petitorio.
Ahora el desafío continúa pero enfocaremos nuestros esfuerzos para apoyar ese proyecto de ley desde esta petición. No podemos demorarnos más y por eso es importante seguir difundiendo esta petición en change.org/fichalimpia. Hagamos algo por nuestro futuro y el de nuestras familias. Por eso te invito a sumarte en este desafío y contarles de esta cruzada a tus amigos o familiares e invitarlos a que se sumen.
Quisiera agradecer a cada uno de ustedes que me acompañan en esta cruzada ciudadana por la República. ¡No aflojemos! Es un desafío difícil pero no será imposible. ¡Se los aseguro!
Y para finalizar, quisiera hacer un agradecimiento especial a la legisladora Marcela Campagnoli. Desde lo abstracto, por honrar su cargo como representante del pueblo escuchando esta clase de pedidos y proponiendo proyectos de ley como el de #FichaLimpia. Desde lo particular, por su atención con los firmantes de la petición a través del mensaje enviado a todos nosotros que pueden leer en https://bit.ly/2OtAoO5
Gastón Ignacio Marra.