

Buenas noches.
Quisiera en primer lugar comentarles que en el día de ayer hemos logrado alcanzar las primeras 10.000 firmas. Los quisiera invitar a compartir entre sus amigos, familiares, conocidos y a través de las distintas redes sociales, esta petición que se accede a través de este enlace corto: change.org/fichalimpia.
En Brasil fueron 1.600.000 ciudadanos los que acompañaron la idea del abogado Marlon Reis (@marlonreis en twitter) y posibilitaron así que en el Congreso fuese tratada y finalmente sancionada como ley (Ley Complementaria 135/2010 o como se la conoce popularmente #LeiDaFichaLimpa). Según la Constitución y leyes se necesitaban 1.300.000 firmas. ¡¡Lo superaron ampliamente!!. Así es que allá ningún condenado en segunda instancia (ahora veremos que es) pueda ser candidato a algún cargo público elegido por el voto popular. El más claro ejemplo, el del ex presidente Lula Da Silvia a quien recientemente la justicia impidió presentarse como candidato presidencial.
¿Pero por qué la inelegibilidad aplica a partir de la sentencia condenatoria en segunda instancia? Comparto con todos ustedes la excelente explicación del honorable abogado Eduardo Gerome (@edgerome en twitter).
En primer lugar, hay que diferenciar procesamiento de condena. El primero es una resolución que se dicta para someter a proceso a una persona, al término del cual podrá ser condenado o absuelto.
En cuanto a si, dictada una condena, resuelve el tribunal superior y la confirma, aquí se daría el llamado doble conforme, es decir se cumplieron las dos instancias que pide el Pacto de San José de Costa Rica. Aquí se debería aplicar la ley.
La primera sentencia, sea de condena o absolución, en el plano nacional, la realiza un Tribunal Oral, que puede ser colegiado o unipersonal. De esta sentencia se apela ante la Cámara de Casación, que es el tribunal superior.
Particularmente, yo creo que la primer condena que se le dicta a una persona quiebra la presunción de inocencia y, a partir de ahí, ya no es más inocente sino culpable.
El juez de instrucción o el juez federal dictan el procesamiento, el que puede ser apelado ante la Cámara Criminal o la Cámara Federal, respectivamente. Si lo confirman, entonces remiten la causa al Tribunal Oral para que dicte sentencia.
La sentencia la dicta el TOF. Casación es la segunda instancia por ser el tribunal superior.
Si no hay apelación, queda firme.
La inelegibilidad comienza con la sentencia de la Cámara de Casación. Si no hay apelación respecto de la sentencia de primera instancia, en ese mismo momento queda firme. Y, en cuanto a la sentencia de la Cámara de Casación, contra la misma no hay apelación posible; sólo cabe un recurso extraordinario ante la Corte que, como su propia palabra lo indica, es extraordinario y no debe impedir la inelegibilidad.
Saludos y no aflojemos difundiendo esta petición que nos permitirá asegurarnos que al Congreso o a cargos del Poder Ejecutivo NO ACCEDAN personas con condena por delitos dolosos (intención de cometer daño) con doble conforme.