Petition update🌳 SPLASH No al cemento disfrazado de diversión: defendamos el Parque Tangamanga 🌳

Amparo revisará el proyecto *Splash, actualmente denominado Dinoasis Aqua Park*

LUIS GONZALEZ LOZANOSAN LUIS POTOSI, Mexico
Jul 31, 2026

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El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la *queja administrativa 343/2026*, declaró *fundado el recurso de queja* y revocó el acuerdo de treinta de abril de dos mil veintiséis, mediante el cual el Juzgado Primero de Distrito había desechado la demanda de amparo promovida contra el proyecto *Splash, actualmente denominado Dinoasis Aqua Park*, ubicado dentro del Parque Tangamanga I. 

El Juzgado de Distrito había considerado que los actos estaban *consumados de manera irreparable*, porque el parque acuático ya había sido construido, inaugurado y puesto en funcionamiento.

El Tribunal Colegiado determinó que esa conclusión fue incorrecta porque:

* La inauguración del parque no demuestra, por sí misma, que todos los actos y omisiones reclamados estén definitivamente consumados.
* La demanda no impugna únicamente la construcción, sino también actos y omisiones relacionados con la extracción y uso de agua, descarga de aguas residuales, afectación de suelo, flora y fauna, falta de evaluación de impacto ambiental, ausencia de autorizaciones, medidas de mitigación, restauración, vigilancia y consulta pública.
* Algunos de esos actos pueden ser continuados o de tracto sucesivo, pues se actualizan diariamente con la operación del parque.
* Para determinar si existe daño ambiental, si éste es reparable o si los actos se consumaron irreversiblemente, es necesario tramitar el juicio, solicitar informes a las autoridades y desahogar pruebas, posiblemente incluso periciales.
* Las notas periodísticas y la publicación oficial sobre la inauguración no son pruebas suficientes para establecer una causal de improcedencia manifiesta e indudable.

El Tribunal aplicó especialmente los principios precautorio e in dubio pro natura, reconociendo que el daño ambiental puede ser continuo, permanente y progresivo, y que, ante la falta de información, debe privilegiarse la interpretación que permita la protección del medio ambiente.

Efectos jurídicos

La resolución produce los siguientes efectos inmediatos:

1. Queda sin efectos el desechamiento de la demanda de amparo.

2. El expediente debe regresar al Juzgado Primero de Distrito, para que emita un nuevo acuerdo y se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

3. El Tribunal Colegiado no admitió directamente el amparo porque no puede sustituirse en las atribuciones del Juzgado de Distrito.

4. Una vez admitido, deberá continuar la tramitación ordinaria del juicio: emplazamiento o requerimiento de informes justificados, integración de pruebas, análisis de los actos reclamados y celebración de la audiencia constitucional.

5. La resolución no significa todavía que se haya concedido el amparo, ni declara ilegal el proyecto, ni ordena por sí misma su clausura, demolición o suspensión. Es una victoria procesal que permite que el fondo del conflicto ambiental sea efectivamente estudiado.

En términos prácticos, la sentencia establece que la apertura e inauguración de una obra no puede utilizarse automáticamente para cerrar el acceso a la justicia ambiental, particularmente cuando existen posibles afectaciones continuas relacionadas con el agua, las descargas, la vegetación, el suelo y la operación permanente del proyecto.

Estaremos informando, porque esto apenas comienza.

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