Por favor firmen esta petición para exigirle al Municipio que haga cumplir la Ordenanza Municipal No. 1031 que "PROHIBE EL USO Y VENTA DE PIROTECNIA".

Por favor firmen esta petición para exigirle al Municipio que haga cumplir la Ordenanza Municipal No. 1031 que "PROHIBE EL USO Y VENTA DE PIROTECNIA".

The Issue

Todos sabemos lo mucho que sufren los animales, el medio ambiente, y las personas (mayores y bebes) con la pirotecnia. En nuestra cuidad existe la venta ilegal de pirotecnia y el Municipio esta obligado a cumplir con la Ordenanza Municipal 1031 que prohibe el uso y venta de pirotecnia. Entre todos podemos lograr que finalmente SE CUMPLA esta Ordenanza. Gracias!! 

1992: En diciembre la Municipalidad de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, visto la utilización indiscriminada e irresponsable de artículos de pirotecnia y, considerando que la utilización de los mismos se produce sin los controles que indica la legislación nacional, y que dichos controles son muy difíciles de implementar; que el uso de artículos de pirotecnia, especialmente por menores, produce daños a personas o bienes, de los que año a año, tienen lamentables noticias; que por encontrarse esa ciudad, en zona de riesgo de incendios forestales, como así las viviendas por exigencia del Código de Edificación, presentan un alto porcentaje de madera en su estructura, el peligro de incendio se multiplica; que el uso indiscriminado de elementos de pirotecnia a toda hora y en cualquier lugar, así como el poder explosivo de algunos artefactos, ha alcanzado niveles alarmantes, perturbando a la población de esa localidad que aspira a vivir en paz y tranquilidad. Por lo tanto ordena: “se prohíbe la fabricación, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de San Martín de los Andes; quedando exceptuados de la prohibición aquellos artículos considerados como inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto y los destellantes no propulsados. Se exceptúa de la prohibición de uso de artículos de pirotecnia, a entidades privadas, oficiales, públicas o de servicio, que podrán utilizarlos en celebraciones públicas, previa autorización municipal, sujetas a los controles que se establezcan y en áreas que no presentes riesgo de incendio” (ordenanza Nº 1031).

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Todos sabemos lo mucho que sufren los animales, el medio ambiente, y las personas (mayores y bebes) con la pirotecnia. En nuestra cuidad existe la venta ilegal de pirotecnia y el Municipio esta obligado a cumplir con la Ordenanza Municipal 1031 que prohibe el uso y venta de pirotecnia. Entre todos podemos lograr que finalmente SE CUMPLA esta Ordenanza. Gracias!! 

1992: En diciembre la Municipalidad de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, visto la utilización indiscriminada e irresponsable de artículos de pirotecnia y, considerando que la utilización de los mismos se produce sin los controles que indica la legislación nacional, y que dichos controles son muy difíciles de implementar; que el uso de artículos de pirotecnia, especialmente por menores, produce daños a personas o bienes, de los que año a año, tienen lamentables noticias; que por encontrarse esa ciudad, en zona de riesgo de incendios forestales, como así las viviendas por exigencia del Código de Edificación, presentan un alto porcentaje de madera en su estructura, el peligro de incendio se multiplica; que el uso indiscriminado de elementos de pirotecnia a toda hora y en cualquier lugar, así como el poder explosivo de algunos artefactos, ha alcanzado niveles alarmantes, perturbando a la población de esa localidad que aspira a vivir en paz y tranquilidad. Por lo tanto ordena: “se prohíbe la fabricación, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de San Martín de los Andes; quedando exceptuados de la prohibición aquellos artículos considerados como inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto y los destellantes no propulsados. Se exceptúa de la prohibición de uso de artículos de pirotecnia, a entidades privadas, oficiales, públicas o de servicio, que podrán utilizarlos en celebraciones públicas, previa autorización municipal, sujetas a los controles que se establezcan y en áreas que no presentes riesgo de incendio” (ordenanza Nº 1031).

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SOS Peludos SMA
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Petition created on November 25, 2014