COBRO EXCESIVO DE LA ADMINISTRACION EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA

La causa

El cobro excesivo por parte de la administración de fondos de pensiones, nos afecta a todos los trabajadores cotizantes del sistema de pensiones en Colombia. Porque por cada trabajador se reportará al sistama el 16% de su salario. El empleador el aporta 11.5% y el restante 4.5% será aportado por el trabajador

Asi el 11.5% aportado por el empleador se distribuye en los siguientes porcentajes: pensión de vejez (10.50%), pensión de invalidez (0.50%) y pensión de sobreviviente (0.50%). El 4.5% aportado por el trabajador tendrán la siguiente distribución porcentual: comision de administración (1.75%), reaseguros (1.25%) y fondo de garantías de pensión mínima (1.50%). Hoy estos tres rubros, son cobrados sobre el salario base de cotización de cada empleado y no sobre el MONTO DEL APORTE ABLIGATORIO. Como lo cita el decreto 656. De 1994 en su artículo 39  "Artículo 39. Constituyen ingresos de las sociedades que administren fondos de pensiones las comisiones de administración a que tienen derecho. En todo caso, las comisiones de administración sólo se podrán cobrar por los siguientes conceptos: A).Comisión de administración sobre los aportes obligatorios;
B). Comisión de administración sobre aportes voluntarios;
C)……………………………………
D)……………………………………
E)……………………………………
 PARAGRAFO……………………."

De acuerdo con este enuciado si por ejemplo un trabajador devenga un salario de $1.000.000.oo, el empleador aportará al sistema de pensiones  un total de $115.000.oo (11.5% de aporte abligatorio) y sobre este aporte obligatorio el trabajador pagará al administrador del fondo de pensión un 4.5% por el concepto de comisión de administración sobre aportes obligatorios un monto de $4.175.oo y no $45.000.oo, como lo hacen hoy los fondos de pensiones. Es decir a los trabajadores nos están cobrando $39.825.oo por cada $115.000.oo aportados al sistema de pensiones.

 

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La causa

El cobro excesivo por parte de la administración de fondos de pensiones, nos afecta a todos los trabajadores cotizantes del sistema de pensiones en Colombia. Porque por cada trabajador se reportará al sistama el 16% de su salario. El empleador el aporta 11.5% y el restante 4.5% será aportado por el trabajador

Asi el 11.5% aportado por el empleador se distribuye en los siguientes porcentajes: pensión de vejez (10.50%), pensión de invalidez (0.50%) y pensión de sobreviviente (0.50%). El 4.5% aportado por el trabajador tendrán la siguiente distribución porcentual: comision de administración (1.75%), reaseguros (1.25%) y fondo de garantías de pensión mínima (1.50%). Hoy estos tres rubros, son cobrados sobre el salario base de cotización de cada empleado y no sobre el MONTO DEL APORTE ABLIGATORIO. Como lo cita el decreto 656. De 1994 en su artículo 39  "Artículo 39. Constituyen ingresos de las sociedades que administren fondos de pensiones las comisiones de administración a que tienen derecho. En todo caso, las comisiones de administración sólo se podrán cobrar por los siguientes conceptos: A).Comisión de administración sobre los aportes obligatorios;
B). Comisión de administración sobre aportes voluntarios;
C)……………………………………
D)……………………………………
E)……………………………………
 PARAGRAFO……………………."

De acuerdo con este enuciado si por ejemplo un trabajador devenga un salario de $1.000.000.oo, el empleador aportará al sistema de pensiones  un total de $115.000.oo (11.5% de aporte abligatorio) y sobre este aporte obligatorio el trabajador pagará al administrador del fondo de pensión un 4.5% por el concepto de comisión de administración sobre aportes obligatorios un monto de $4.175.oo y no $45.000.oo, como lo hacen hoy los fondos de pensiones. Es decir a los trabajadores nos están cobrando $39.825.oo por cada $115.000.oo aportados al sistema de pensiones.

 

Los tomadores de decisiones

Sistema de Seguridad Social en Colombia
Sistema de Seguridad Social en Colombia

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Petición creada en 11 de mayo de 2017