ARTICULO 1º CDMX derechos de los animales humanos y no humanos


ARTICULO 1º CDMX derechos de los animales humanos y no humanos
La causa
ARTICULO 1º En la Ciudad de México todos los animales, humanos y no humanos gozarán de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.
Se reconocen como derechos de los animales, humanos y no humanos que se encuentren en el territorio de la Ciudad de México, los que se enuncian en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o forme parte.
Queda prohibida toda discriminación motivada por especie, origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y animal y tenga por objeto anula o menoscabar los derechos y libertades de los animales humanos y no humanos.

La causa
ARTICULO 1º En la Ciudad de México todos los animales, humanos y no humanos gozarán de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.
Se reconocen como derechos de los animales, humanos y no humanos que se encuentren en el territorio de la Ciudad de México, los que se enuncian en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o forme parte.
Queda prohibida toda discriminación motivada por especie, origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y animal y tenga por objeto anula o menoscabar los derechos y libertades de los animales humanos y no humanos.

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Petición creada en 13 de mayo de 2016