Petition updateSeñalizar sus calles para rescatar la antigua judería de Ciudad Real

18 de noviembre de 1484. Creación de la Casa del Arco

Manuel Cabezas VelascoCiudad Real, Spain
Nov 18, 2024

Corría el año de nuestro señor Jesucristo de 18 de noviembre de 1484 cuando un edificio muy representativo de la Plaza Mayor de Ciudad Real sería destinado para acoger las cosas del común. Aquel edificio, perteneciente al lencero Alvar Diaz, sería su propia casa y tienda, y tras la confiscación inquisitorial, sería más conocida como Casa del Arco o aquella que hoy en día acoge un reloj carrillón. El documento de aquella operación inmobiliaria reza así:

"Casa del Arco.— Confiscación de la casa — tienda de Alvar Días. Según se señala en la «Merced de los Reyes Católicos haciendo donación al Concejo de Cibdad Real de unas casas y tienda de Alvar Díaz para edificar en ellas la casa de Ayuntamiento.— (1484) (Archivo Municipal)
Don fernando e doña ysabel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla etc. Por quanto por parte de vos el concexo justicia regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos de Cibdad Real no fué fcha. relacion que vosotros non tenyades cassa señalada de ayuntam.to para vos ayuntar á las cosas cumplideras á vuestro servicio e bien comun de la dcha. cibdad segund soys obligados á la tener e que por ser esa cibdad pobre de propios e rentas fasta agora non avedes podido cumplir ni facer la dcha. cassa de ayuntamto e que nos suplicavedes vos ficiesemos merced en enmienda de algunos buenos servicios que nos avedes fho. por la presente de nuestro propio motu e cierta sciencia e poderio Real absoluto vos facemos merced gracia e donación pura e propia e non revocable de la casa que fué de alvar días que es en la calle de la Correheria de la dha. cibdad con una tienda pequeña que esta en la dhas. casas para que fagades la dha. cassa de ayuntam.to e non para otra cosa alguna e para que las dhas. cassas no se puedan vender ni empeñar ni dar ni donar ni trocar ni cambiar ni facer de ellas cossa alguna salvo que queden perpetuam.te pa siempre jamas por cassas de Ayuntam.to de esa cibdad é mandamos á juan de vria nuestro receptor de los bienes de los Herejes de la dha. cibdad que luego que con esta nuestra carta fuese requerido vos ponga en la posesion e quasi posesión de la dha. cassa e tienda que fué del dcho alvar días e vos la deje libre e desembargada para qe la tengades para agora e para siempre jamás é la podades aderezar e mejorar pa qe sea cassa de ayuntamiento segund que dho. es e mandamos al dho. juan de Vria ó á otro cualquier receptor quepor nuestro mandato ó en otra cualquier manera oviere de yr á la dcha. cibdad que vos lo non perturve ni en ello ni en parte de ello nin vos ponga ni consienta poner embargo ni contrario alguno de lo qual vos mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la muy noble y muy leal cibdad de Sevilla á dies e ocho días del mes de Nov.bre año del nascimiento de nuestro Sr. Jesucristo de mil e cuatrocientos é ochenta e cuatro años.— Yo el Rey Yo la Reyna.== Yo alfonso de abila secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores la fice escribir por su mandado.» [DELGADO MERCHÁN, Luis: Historia Documentada…, pp. 458 - 459]".

Copy link
WhatsApp
Facebook
Nextdoor
Email
X