

Ante la petición efectuada en Change.Org desde hace aproximadamente 4 años, con la finalidad de proteger la Playa de los Marinos, se pudo ejercer la defensa de los Derechos de la Naturaleza, dentro de un campo amplio como el Derecho Constitucional, con el objetivo de que un Juez Constitucional tutele o proteja los derechos de la naturaleza, Proceso Constitucional seguido por el Abg. Manuel Andrade en defensa de los Derechos de la Naturaleza, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Cristóbal de la Provincia de Galápagos y la Procuraduría General del Estado.
En calidad de Amicus Curiae (Amigos de la Corte) Witman Cox, Victoria Mediavilla, Miguel Mosquera, el Biólogo Wilson Quinde Doumet y la Defensoría del Pueblo, quienes ofrecieron voluntariamente su opinión o algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el juez en la resolución de la materia objeto del proceso.
La Jueza Constitucional de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón San Cristóbal Alexandra Arroyo, acepta parcialmente la Acción de Protección ( Amparo Constitucional), sentencia que fue rectificada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ordenando lo siguiente:
RESUELVO aceptar parcialmente la acción de protección, por verificación de OMISON HISTORICA del Concejo Autónomo Descentralizado de San Cristóbal como entidad jurídica pública y dicto las siguientes medidas de reparación:
- Aplicando el art. 395 de la Constitución de la República, DICTO LA MEDIDA DE PROTECCION DE VIGILANCIA CONCRETA MENSUAL de los avances del Plan de Emergencia del Municipio de San Cristóbal dado en septiembre del año 2019, hasta su culminación que no podrá ser mayor del tiempo planificado, para lo cual el Municipio entregará un informe que relacione lo planificado y lo cumplido. Este informe será validado por autoridad competente, especialmente, por Ministerio de Ambiente en Galápagos, acorde al art. 399 constitucional y ser justificado en el proceso cada 30 del mes. Intervención inmediata por falta de funcionamiento en la estación de bombeo ubicado en la calle Avda. Quito y calle Cobos, por ser un centro poblado e informar.
- Aplicando el art. 396 de la Constitución de la República, dicto la MEDIDA DE PROTECCION de ORDEN DE NO REPETICION, respecto a la Playa de los Marinos, y se determine su uso dentro del reordenamiento territorial, se dé a conocer a la población PUBLICAMENTE por medio radiales, su resolución sobre el uso del suelo y de ser el caso reubicar las embarcaciones que allí están presentes. Para el efecto, deberá requerir las autorizaciones de autoridades competentes, en un plazo de 3 meses. Anunciado por el Municipio el desarrollo de un nuevo sistema de Alcantarillado en el Cantón San Cristóbal, este se apegará estrictamente al art. 396 constitucional.
- COMO MEDIDA DE PROTECCION SIMBOLICA, y por aplicando los principios de universalidad e interrelación de los derechos humanos, hágase conocer a través del legitimado activo, garantizando el derecho a la defensa, a la réplica y a la verdad procesal, a los adhirientes internacionales que la demanda ha sido aceptada parcialmente, a fin de promover que internacionalmente se sepa que San Cristóbal está siendo protegido constitucionalmente, y que el turismo es necesario y vital y para ello se han dispuesto acciones judiciales constitucionales que impliquen el mejoramiento de los servicios básicos ya existentes y el respeto
hacia la naturaleza. - Como MEDIDA CORRECTIVA ofíciese al titular de la ARMADA DEL ECUADOR, a fin que se apertura un proceso investigativo de acuerdo a su propia legislación, por inobservancia del art. 30 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, a quienes debieron dar instrucciones y seguimiento y a quienes debieron cumplirlas, respecto a las disposiciones realizadas en la Inspección Judicial para ello apórtese copias certificadas de la generación de la necesidad de colaboración inscrita en la Audiencia Pública de fojas 517 a 528, oficio dirigido al Comandante de la Segunda Zona Naval de fojas 534, Providencia de 28 de mayo del 2020 en la que se dispone la colaboración de fojas 564, oficio de fojas 564, providencia de insistencia y prórroga de tiempo de 23 de junio del 2020 de fojas 648 con oficio de fojas 651 y 517, respuesta diminuta extemporánea y retardante de fs. 659 a 663, y todas las pertinentes, de ser requerida a costas de esa institución las copias que se soliciten, infórmese de su decisión inicial y de ser el caso de su resultado.
La activación de una Garantía Jurisdiccional como la Acción de Protección en defensa de los derechos de la naturaleza, conlleva a realizar un extenso análisis como sujetos de protección y derechos que son tutelados por el órgano jurisdiccional, esta sentencia deberá ser ejecutada por las partes procesales promoviendo un objetivo concreto la "Protección de la Playa de los Marinos en el archipiélago de las Islas Galápagos" llevando consigo especies únicas en el mundo como las Iguanas Marinas, e incluso la colonia de lobos marinos más grande en Galápagos, y sin dejar atrás nuestras futuras generaciones.
Nota: La lucha continúa hasta que se ejecute la sentencia y se recupere la Playa de los Marinos.