Destitución de Lluis Guilera de TVE por acoso

Destitución de Lluis Guilera de TVE por acoso

El problema

El editor del telediario de fin de semana de TVE, Lluís Guilera, emitió una información (17/02/2019) sobre menores nacidos por vientres de alquiler atentando contra los derechos de las mujeres.

Guilera utilizó la pieza periodística para defender lo que él mismo llamó "cuestiones personales" (tiene dos hijos nacidos por "gestación subrogada") y preparó la información para manipular emociones y opiniones a favor de las familias “atrapadas” en Ucrania.

La periodista Montserrat Boix, responsable de las trabajadoras y trabajadores en defensa de la Igualdad en TVE, le recordó que no podía utilizar su posición para defender posturas personales. Fue entonces cuando Guilera inició un proceso de acoso laboral contra Boix. En este enlace, se puede leer la denuncia completa de UGT-RTVE.

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LEGISLACIÓN INTERNACIONAL contra los VIENTRES DE ALQUILER

- Parlamento Europeo: "Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignididad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima". Informe anual sobre los Derechos Humanos (2015). Artículo 115.

- Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (DEDAW) de Naciones Unidas: "Derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción". 1979. Artículo 11.

- Convención de los Derechos del Niño: la venta de niños es "todo acto o transacción en virtud de la cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución". 1989. Artículo 1.

LEGISLACIÓN NACIONAL contra los VIENTRES DE ALQUILER

- Ley de reproducción asistida: "Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". 2006. Artículo 10.

- Código Penal: cometerán delito "los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor, aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guardia, acogimiento o adopción con la finalidad de establecer una relación análoga a la filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a diez años. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero". 1996. Artículo 221.

Esta petición ha conseguido 49 firmas

El problema

El editor del telediario de fin de semana de TVE, Lluís Guilera, emitió una información (17/02/2019) sobre menores nacidos por vientres de alquiler atentando contra los derechos de las mujeres.

Guilera utilizó la pieza periodística para defender lo que él mismo llamó "cuestiones personales" (tiene dos hijos nacidos por "gestación subrogada") y preparó la información para manipular emociones y opiniones a favor de las familias “atrapadas” en Ucrania.

La periodista Montserrat Boix, responsable de las trabajadoras y trabajadores en defensa de la Igualdad en TVE, le recordó que no podía utilizar su posición para defender posturas personales. Fue entonces cuando Guilera inició un proceso de acoso laboral contra Boix. En este enlace, se puede leer la denuncia completa de UGT-RTVE.

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LEGISLACIÓN INTERNACIONAL contra los VIENTRES DE ALQUILER

- Parlamento Europeo: "Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignididad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima". Informe anual sobre los Derechos Humanos (2015). Artículo 115.

- Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (DEDAW) de Naciones Unidas: "Derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción". 1979. Artículo 11.

- Convención de los Derechos del Niño: la venta de niños es "todo acto o transacción en virtud de la cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución". 1989. Artículo 1.

LEGISLACIÓN NACIONAL contra los VIENTRES DE ALQUILER

- Ley de reproducción asistida: "Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". 2006. Artículo 10.

- Código Penal: cometerán delito "los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor, aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guardia, acogimiento o adopción con la finalidad de establecer una relación análoga a la filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a diez años. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero". 1996. Artículo 221.

Los destinatarios de la petición

El Defensor de la Audiencia
El Defensor de la Audiencia
Angel Nodal
Angel Nodal

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Petición creada en 19 de junio de 2019