

PROYECTOS DE REFORMA DE LA LEY 14346
De la totalidad de proyectos presentados en la Cámara de Diputados que apuestan a reformar la ley 14346 contra los actos de maltrato y crueldad a los animales, algunos ya han caducado, por falta de tratamiento y por no obtener un dictamen en los dos años consecutivos de haberse presentado, perdiendo estado parlamentario y pasando a archivo.
Actualmente solo 5 proyectos siguen en carrera, a la espera de ser tratados en las comisiones de LEGISLACION PENAL presidida por la legisladora LAURA MACHADO (LLA), y LEGISLACION GENERAL presidido por el Legislador SANTURIO SANTIAGO (LLA) comisiones donde han recaído el tratamiento de estos proyectos
Los 5 proyectos que apuestan a reformar la ley 14346, con estado parlamentario son:
0308-D-2025 Legisladora PAGANO, MARCELA
3541-D-2025 Legislador MONTENEGRO, GUILLERMO
5554-D-2025 Legislador mandato cumplido AGOST CARREÑO
6900-D-2025 Legisladora CALLETTI, PAMELA
0052-D-2026 Legislación PABLO JULIANO
Y de estos 5 proyectos, solo 2 apuestan directamente a la MODIFICACION DE PENAS de la Ley 14346
PROYECTO 5554-D-2025 Legislador mandato cumplido AGOST CARREÑO
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/detalle_tp_adjunto/index.html
TEXTO:
Reforma de la Ley 14.346 – Malos tratos y actos de crueldad contra los animales
“Artículo 1°. Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para la tenencia de animales, el que infligiere malos tratos a estos.
Los actos de crueldad contra los animales serán reprimidos con prisión de dos (2) a cinco (5) años, más la inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años para la tenencia de aquellos y para el ejercicio de actividades vinculadas a su cuidado, guarda, cría, transporte o comercialización”
“Artículo 3°. Serán considerados actos de crueldad:
INCORPORA
f) Experimentar con animales sin observar las regulaciones técnicas y éticas aplicables.
g) Someterlos a prácticas sexuales o de explotación incompatible con su bienestar.
“Artículo 4°. Agréguense como penas accesorias a las indicadas en el artículo 1°de la presente ley, las siguientes:
a) El decomiso de los animales afectados, que serán entregados a organizaciones o instituciones de protección animal reconocidas.
b) La obligación de asistir a programas educativos de tenencia responsable y protección animal.
c) La publicación de la sentencia condenatoria, a costa del penado, en un medio de comunicación local.”
PROYECTO 3541-D-2025 Legislador GUILLERMO MONTENEGRO
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/detalle_tp_adjunto/index.html?id=285966
TEXTO
LEY 14.346. AUMENTO DE PENAS A LOS ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES. MODIFICACIÓN.
“ARTÍCULO 1°.- Será reprimido con prisión de TRES (3) meses a TRES (3) años y multa de CINCO (5) a VEINTE (20) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil el que infligiere actos de maltrato a los animales.”
“ARTÍCULO 1°bis.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años y multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil quien infringiere actos de crueldad a los animales.”
ARTÍCULO 4°.- Agravantes. Cuando los delitos de la presente ley hubieren sido cometidos con fines recreativos y/o sexuales la escala penal prevista se elevará al doble en su mínimo y un tercio en su máximo.