Petition updateREFORMA Ley 14​.​3462 PROYECTOS DE REFORMA DE LA LEY 14346 proponen solamente AUMENTO DE PENAS
ALERTA GALGO ARGENTINAArgentina
May 19, 2026

PROYECTOS  DE REFORMA DE LA LEY 14346

De la totalidad de proyectos presentados en la Cámara de Diputados que apuestan a reformar la ley 14346 contra los actos de maltrato y crueldad a los animales, algunos ya han caducado, por falta de tratamiento y por no obtener un dictamen en los dos años consecutivos de haberse presentado, perdiendo estado parlamentario y pasando a archivo.

Actualmente solo 5 proyectos siguen en carrera, a la espera de ser tratados en las comisiones de LEGISLACION PENAL presidida por la legisladora LAURA MACHADO (LLA), y LEGISLACION GENERAL presidido por el Legislador SANTURIO SANTIAGO (LLA)  comisiones donde han recaído el tratamiento de estos proyectos

Los 5 proyectos que apuestan a reformar la ley 14346, con estado parlamentario son: 

0308-D-2025 Legisladora PAGANO, MARCELA

3541-D-2025  Legislador MONTENEGRO, GUILLERMO

5554-D-2025 Legislador mandato cumplido AGOST CARREÑO

6900-D-2025  Legisladora CALLETTI, PAMELA

0052-D-2026 Legislación PABLO JULIANO 

Y de estos 5 proyectos, solo 2 apuestan directamente a la MODIFICACION DE PENAS de la Ley 14346

 

PROYECTO  5554-D-2025 Legislador mandato cumplido AGOST CARREÑO

https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/detalle_tp_adjunto/index.html

TEXTO:

Reforma de la Ley 14.346 – Malos tratos y actos de crueldad contra los animales

“Artículo 1°. Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para la tenencia de animales, el que infligiere malos tratos a estos.
Los actos de crueldad contra los animales serán reprimidos con prisión de dos (2) a cinco (5) años, más la inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años para la tenencia de aquellos y para el ejercicio de actividades vinculadas a su cuidado, guarda, cría, transporte o comercialización”

“Artículo 3°. Serán considerados actos de crueldad:
INCORPORA
f) Experimentar con animales sin observar las regulaciones técnicas y éticas aplicables.
g) Someterlos a prácticas sexuales o de explotación incompatible con su bienestar.

“Artículo 4°. Agréguense como penas accesorias a las indicadas en el artículo 1°de la presente ley, las siguientes:
a) El decomiso de los animales afectados, que serán entregados a organizaciones o instituciones de protección animal reconocidas.
b) La obligación de asistir a programas educativos de tenencia responsable y protección animal.
c) La publicación de la sentencia condenatoria, a costa del penado, en un medio de comunicación local.”

 

PROYECTO 3541-D-2025 Legislador GUILLERMO MONTENEGRO

https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/detalle_tp_adjunto/index.html?id=285966

TEXTO

LEY 14.346. AUMENTO DE PENAS A LOS ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES. MODIFICACIÓN.

“ARTÍCULO 1°.- Será reprimido con prisión de TRES (3) meses a TRES (3) años y multa de CINCO (5) a VEINTE (20) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil el que infligiere actos de maltrato a los animales.”

“ARTÍCULO 1°bis.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años y multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil quien infringiere actos de crueldad a los animales.”

ARTÍCULO 4°.- Agravantes. Cuando los delitos de la presente ley hubieren sido cometidos con fines recreativos y/o sexuales la escala penal prevista se elevará al doble en su mínimo y un tercio en su máximo.

 

 

 

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