

BERAZATEGUI, Provincia de Buenos Aires
El HCD de Berazategui aprobó ayer 8 de mayo la ORDENANZA que habilita CRIADEROS DE ANIMALES DOMESTICOS.
Con una difusión mentirosa de PROHIBICION DE CRIADEROS arrastró el aplauso de la tribuna que no tomaron conocimiento del ante proyecto.
Horas anteriores a la sesión , cuando salio a la luz, comenzaron a cubrirse diciendo que ponían serias condiciones para la habilitación, cuando en realidad solo aprobaron la CRIA REPRODUCCION Y VENTA DE VIDAS, las cuales serán habilitados los criaderos por la propia Municipalidad de Berazategui.
El articulo 1º, dejaba en claro que solo prohíben los criaderos que no están habilitados y que a partir de ahora para quienes deseen instalar criaderos deben seguir los requisitos dispuestos por la municipalidad para su habilitación.
AQUI EL TEXTO DE LA ORDENANZA
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ordenanza:
ARTÍCULO 1: Prohíbase en el ámbito del Partido de Berazategui la instalación, existencia y funcionamiento de criaderos de animales domésticos, no habilitados.
ARTÍCULO 2º:De las Actividades Sanitarias:
Regulación de la Población animal:
1) A los fines de disminuir el número de animales domésticos abandonados, que aumentan los riesgos de la zoonosis rábica, mediante un adecuado control de la natalidad, el Municipio promoverá la esterilización y realizará las que le fueren solicitadas, pudiendo ser llevadas a cabo en forma conjunta y/o con la colaboración de entidades privadas.
ARTICULO 3º: De los criaderos legales de animales domésticos:
1) La localización y funcionamiento de los establecimientos dedicados a la cría y reproducción de animales domésticos se regirán por la presente ordenanza.
2) Toda persona física y/o jurídica que proyecte instalar un criadero de animales domésticos deberá obtener la localización y habilitación municipal correspondiente como requisitos indispensables para su funcionamiento.
3) A los efectos de obtener la habilitación, todos los establecimientos deberán contar con el asesoramiento de un médico veterinario matriculado, cuya inscripción en el Colegio de Veterinarios deberá ser acreditada mediante la presentación de una copia autenticada de la matricula vigente.
El profesional estará obligado a elaborar informes técnicos que contemplen distintos aspectos vinculados a las condiciones del criadero. Dichos informes tendrán una vigencia de 6 meses.
Además, será responsabilidad del veterinario evaluar integralmente el estado físico de los animales, asegurando que se encuentren en condiciones óptimas de salud y libres de enfermedades que puedan afectar su bienestar. En este sentido, el informe deberá incluir una valoración sobre la capacidad reproductiva de los animales, considerando su edad, raza, estado de salud y cuidados especiales requeridos de acuerdo a sus características particulares.
El profesional deberá estimar cuántas crías puede tener cada animal en un periodo determinado, garantizando que esta actividad reproductiva no comprometa la salud ni la integridad de los ejemplares.
4) A los fines de su regulación, los criaderos de animales domésticos se clasifican según su escala de la siguiente manera:
a) Criadero familiar: podrán contar con un máximo de animales dentro de sus instalaciones de 10 ejemplares (madres) con la proporción de ejemplares machos (1 por cada 5 hembras), más las crías correspondientes. Además, deberá contar con una superficie de, como mínimo, 80m2.
b) Criadero industrial: aquellos que cuenten con más de 10 ejemplares hembras y una superficie mínima de 140 m2, la que deberá ampliarse conforme crezca el número de ejemplares femeninos. Por cada ejemplar que sume al establecido, deberá incrementar la superficie en un 10% de la superficie total.
5) Los criaderos de animales domésticos de escala industrial, definidos según el inciso anterior de la presente ordenanza, podrán localizarse en la Zona Rural (r) prevista en la Ordenanza de Zonificación según Usos del Partido de Berazategui (Ord. 2412/92 – Decreto 1029/92).
6) A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2º de la presente Ordenanza, los interesados deberán formar expediente, ante Mesa General de Entradas con la siguiente documentación:
a) Nombre, número de documento y domicilio del solicitante. Si se trata de personas jurídicas, los instrumentos de su constitución, así como el nombre, domicilio, número de documento de su representante legal y constancia que acredite dicho carácter.
b) Objetivos del criadero.
c) Ubicación del establecimiento.
d) Título de propiedad del inmueble, contrato de locación o cualquier instrumento que acredite la legítima tenencia del bien, en original o copia debidamente legalizada por escribano público.
e) Especies que se pretende criar.
f) Lugar o lugares en los cuales se obtendrá la población parental.
g) Nombre y número de matrícula del profesional responsable del plan de manejo, que comprende los siguientes ítems:
1) Planos y diseños de las obras de infraestructura.
2) Tiempo calculado para realizar las construcciones.
3) Sistema de reproducción y alimentación.
4) Abastecimiento, distribución, vertimiento y drenaje de agua.
5) Plan profiláctico-sanitario
6) Sistemas de seguridad para evitar la fuga de animales.
7) Proyecciones de la producción a corto, mediano y largo plazo.
h) Inventario de los animales que posee, indicando cantidad, sexo, edad y número de los ejemplares que componen la población parental, como así también: sexo y edad del resto de la población y documentación que acredite la legítima tenencia de los mismos.
i) Sistema para determinar el incremento sostenido de la población.
j) Número de individuos producidos que se destinará a la renovación de la población parental.
k) Sistema de selección.
Previo a la habilitación definitiva, los interesados deberán adjuntar:
● Copia de inscripción en el Copia de inscripción en el Registro de Criaderos de Fauna Silvestre de la Nación en el marco de la Resolución 495/94 de la Secretaría de Recursos Naturales.
● Copia de inscripción en el Registro Provincial correspondiente.
● Copia de inscripción en el registro de generadores de residuos patogénicos de la Provincia de Buenos Aires Ley 11347.
● Plano municipal aprobado.
● Plano de servicios sanitarios aprobado.
7) Las instalaciones destinadas a criadero no podrán estar asociadas a la vivienda familiar. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
● Contarán con una superficie cubierta de mampostería de 50 m2 como mínimo y descubierto de 80 m2 como mínimo para los criaderos familiares, o de 140m2 como mínimo para los criaderos industriales.
● Contarán con ventilación natural o forzada, regulación de la temperatura, iluminación adecuada para la crianza de los animales.
● Deberá contar con un lugar destinado al depósito transitorio de residuos estiércol, restos de viruta de madera. etc.; perfectamente acondicionado en lugar cerrado para que evite el mojado por lluvias, dispersión por vientos y al resguardo de los animales.
● Deberá contar con un lugar destinado al depósito transitorio de residuos patogénicos, perfectamente acondicionado en lugar cerrado para que evite el mojado por lluvias, dispersión por vientos y al resguardo de los animales.
8) El criadero deberá mantener una adecuada higiene general. Todas las instalaciones, comederos, bandejas y elementos para el abastecimiento de agua deberán recibir una limpieza a fondo y desinfección asegurando el abastecimiento permanente de agua y comida.
Todas las aberturas del criadero deberán tener algún mecanismo para impedir la entrada de moscas, procurando un acceso adecuado a la luz solar.
9) Bajo declaración jurada deberán detallar los tipos, cantidad estimada y destino de los residuos o subproductos generados (excretas, restos de comida, ejemplares muertos, etc.) los que podrán utilizarse para otras actividades como lombricultura, o elaboración de abonos de uso agropecuario. Dentro de las instalaciones, los residuos patogénicos deberán depositarse transitoriamente en contenedores perfectamente identificados y separados del resto de los residuos. En los casos que corresponda, deberán adjuntar las certificaciones correspondientes a la inscripción como generadores de residuos patogénicos y al destino de los mismos, en el marco de lo dispuesto por la Ley 11.347 de la Provincia de Buenos Aires y sus reglamentaciones y la Ordenanza 8418/94.-
ARTICULO 4: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: De forma.-