Petition updateQue España permita el arraigo en España a solicitantes de asiloEl Supremo admite un recurso contra el nuevo Reglamento de Extranjería por vulneración de derechos f
Rachel HolwayBuenos Aires, Argentina
Sep 26, 2025

El Supremo admite un recurso contra el nuevo Reglamento de Extranjería por vulneración de derechos fundamentales

 

https://blog.elabogado.com/blog/2025/05/19/el-supremo-admite-un-recurso-contra-el-nuevo-reglamento-de-extranjeria-por-vulneracion-de-derechos-fundamentales/#:~:text=Digital%20para%20Abogados-,El%20Supremo%20admite%20un%20recurso%20contra%20el%20nuevo%20Reglamento,por%20vulneraci%C3%B3n%20de%20derechos%20fundamentales&text=Este%20martes%2C%2020%20de%20mayo,el%20Derecho%20de%20la%20UE.

 

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocido como el nuevo Reglamento de Extranjería, entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025.

La normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en noviembre de 2024, otorgando un plazo de seis meses para que tanto la administración pública como los profesionales del sector pudieran prepararse para su aplicación.

Este reglamento introduce una serie de modificaciones importantes que afectan a distintas figuras y procedimientos migratorios en España. A continuación, resumimos los principales aspectos a tener en cuenta:

¿Qué ocurre con las autorizaciones de residencia ya vigentes?
Uno de los puntos clave es que las autorizaciones de residencia, tarjetas o visados que estén aprobados y vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento (20 de mayo de 2025) se mantendrán sin cambios. Esto significa que:

 

Si una persona ya tiene una tarjeta de residencia válida, no será necesario realizar ningún trámite adicional ni sustituirla.
Las nuevas disposiciones se aplicarán únicamente en el momento de la renovación de esa tarjeta.
¿Y las solicitudes pendientes o en curso?
Es fundamental tener en cuenta los siguientes escenarios:

Solicitudes presentadas hasta el 19 de mayo de 2025: se regirán por el reglamento anterior, el que está actualmente en vigor.
Solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025: se regirán por el nuevo reglamento.
Solicitudes presentadas antes del 20 de mayo pero aún sin resolver: en principio, seguirán rigiéndose por la normativa con la que fueron iniciadas. Sin embargo, si esto perjudica al solicitante y este cumple los requisitos de la nueva normativa, se podrá solicitar de forma excepcional que se aplique el nuevo reglamento mediante un escrito específico. Este cambio no será automático.
Cambios en las autorizaciones de residencia y sus renovaciones
Entre las modificaciones más destacadas:

Todas las autorizaciones iniciales de residencia serán de un año.
Las renovaciones, en su mayoría, pasarán a tener una vigencia de cuatro años (antes eran de dos), con el objetivo de reducir los trámites administrativos, demoras y riesgos de pasar a una situación irregular.
Nueva figura para familiares de ciudadanos españoles
Se ha creado un capítulo específico para regular la residencia de los familiares de españoles, con las siguientes características:

Se mantendrán vigentes las tarjetas de quienes ya estén bajo el régimen de familiar de ciudadano de la UE o arraigo familiar al 20 de mayo de 2025.
Se amplían los supuestos de familiares incluidos, aunque con ciertas condiciones:

Se incluyen a los hijos del solicitante o de su pareja que tengan menos de 26 años de edad.
Cónyuges y parejas registradas o no registradas. Estas últimas deben acreditar convivencia de al menos un año o tener un hijo en común.
Padres del solicitante o de su pareja: se debe demostrar dependencia hasta los 80 años; a partir de esta edad, se hará de forma automática.
Se establece la posibilidad de trabajar desde el inicio del expediente, con la sola presentación de la solicitud.
No será necesario acreditar medios económicos ni antecedentes penales para la familia directa.
No se exigirá el pago de tasas en estos casos.
Estancia por estudios: más flexibilidad y permisos de trabajo
Los titulares de estancias por estudios superiores podrán trabajar automáticamente hasta 30 horas semanales.
Se prevé un registro oficial de instituciones y formaciones autorizadas, que permitirá agilizar la verificación de solicitudes.
Los familiares acompañantes podrán solicitar su permiso desde el país de origen o ya estando en España (antes solo era posible desde fuera).
El plazo para solicitar la estancia por estudios dentro del territorio español se reduce a 30 días desde la entrada (antes era de 60).
Será posible modificar la estancia por estudios a permiso de trabajo con una autorización provisional que permite comenzar a trabajar mientras se resuelve el expediente.
Se crea un permiso de búsqueda de empleo de 12 meses, exclusivo para:

Hijos y nietos de españoles que no pudieron obtener la nacionalidad.
Profesionales de sectores estratégicos, que se definirán cada año.
Arraigos: novedades importantes
El nuevo reglamento redefine las figuras de arraigo, pasando de 4 a 5 modalidades:

Arraigo laboral
Arraigo social
Arraigo formativo (equivalente al anterior “arraigo para la formación”)
Arraigo familiar
Se crea una quinta categoría que se denomina Arraigo de segunda oportunidad.
Arraigo de segunda oportunidad

Una figura innovadora pensada para personas que perdieron su autorización de residencia en los últimos dos años, siempre que no haya sido por causas de orden público, seguridad o salud. Busca solucionar situaciones de irregularidad recientes, como casos en los que el permiso no fue renovado por error o por ausencia del país.

Arraigo familiar

El nuevo reglamento lo limita a dos supuestos:

Ser progenitor de menor de edad español o comunitario.
Ser cuidador de una persona con discapacidad española o comunitaria.
Arraigo social

Sufre una modificación relevante: no podrá solicitarse sin una oferta de empleo. Además, se requerirá:

Tener familiares con medios económicos, o
Contar con medios propios o un proyecto empresarial.
Cambio común a todos los arraigos

Se reduce el plazo de permanencia irregular exigido de 3 a 2 años, siempre que se pueda demostrar la residencia continuada en España. Sin embargo, el tiempo que una persona esté bajo la figura de protección internacional o asilo ya no computará como tiempo de permanencia para solicitar el arraigo.

Solicitudes de asilo: cambios restrictivos
Uno de los puntos más críticos del nuevo reglamento afecta a las personas solicitantes de protección internacional. Si una solicitud de asilo es denegada, la persona pasará a situación irregular. En relación con lo mencionado anteriormente, el periodo de asilo deja de contar como periodo de estancia en España para obtener el permiso de arraigo.

Sin embargo, se establece un periodo transitorio de un año, del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026, en el que las personas con solicitudes denegadas pueden optar al arraigo después de seis meses, en lugar de dos años, si cumplen los siguientes requisitos:

Tener una denegación firme anterior al 20 de marzo de 2025.
No haber presentado recurso, o que este haya sido resuelto negativamente o desistido.
Estar en situación irregular durante al menos seis meses antes de la solicitud.
Cumplir el resto de requisitos de los arraigos.

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