
El nuevo Reglamento de Extranjería hunde a miles de autónomos migrantes
El nuevo Reglamento de Extranjería ha dejado en situación de incertidumbre a cientos de miles emprendedores y a sus empleados que se encontraban en procedimientos de solicitud de protección internacional.
El nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor este pasado 20 de mayo y prometía cambios atractivos que podían beneficiar la actividad por cuenta propia, está manifestado consecuencias negativas tanto para los negocios como para la creación de autoempleo, según los expertos consultados por este medio.
Dos cambios fundamentales del texto, en los permisos para los solicitantes de protección internacional y en la figura del arraigo sociolaboral, afectarán al colectivo desde dos dimensiones: en las altas por cuenta propia y en los casos en que los empleados de los negocios también se vean afectados por encontrarse en procedimientos de solicitud de asilo.
Según explicó Guillermo Guerrero, director de Emprender Siendo Extranjero, la posibilidad de acogerse al nuevo arraigo de segunda oportunidad para los solicitantes de protección internacional no está disponible para estos extranjeros, y tampoco se les tendrá en cuenta el tiempo que llevan en nuestro país para poder acceder a la tarjeta de residencia.
Este perfil de extranjeros, entre los que se encuentran tanto trabajadores por cuenta propia como asalariados, se ve abocado a una regularización transitoria, tras haber tenido que renunciar a sus solicitudes de asilo y pedir arraigo por no cumplir con los nuevos requisitos del reglamento. Un procedimiento que han tenido que llegar a cabo con anterioridad al pasado 19 de marzo, propiciando la posibilidad de quedar en situación de irregularidad para muchos de ellos.
Asimismo, el arraigo sociolaboral, que se planeó como una de las medidas para dotar de flexibilidad las autorizaciones iniciales de empleo, excluye al trabajo por cuenta propia en el texto definitivo. El arraigo a través del empleo sólo podrá obtenerse al trabajar por cuenta ajena, manteniendo la vía para trabajar como autónomo en régimen de pluriactividad, y solo cuando la actividad principal sea por cuenta ajena.
Los cambios, que han generado que cientos de miles de extranjeros solicitantes de asilo puedan quedar sin papeles, han provocado que el Gobierno quiera aprobar una Iniciativa Legislativa Popular, formulada el pasado año, cuando aún se estaba elaborando el texto. A través de esta medida, el Ejecutivo espera regularizar lo antes posible a cerca de 400.000 personas.
Los autónomos señalan que los cambios del nuevo texto están afectando negativamente a sus negocios
Los cambios en el Reglamento de Extranjería, que mostraba algunas ventajas de cara al emprendimiento en nuestro país, donde medio millón de autónomos son extranjeros en la actualidad, está presentando importantes lagunas que perjudican al trabajo por cuenta propia en la práctica.
Entre los cambios, se introduce la nueva figura del arraigo de segunda oportunidad, diseñado para aquellos que caigan en una situación de irregularidad sobrevenida al no poder renovar su tarjeta de residencia.
Mediante esta fórmula, si la persona en cuestión ya ha sido titular de una autorización de residencia y se han mantenido en España en los dos años inmediatamente anteriores, podrán volver a solicitarla de nuevo. Pero no se trata de una opción posible para los solicitantes de protección internacional. (asilo)
Como señalaron las asociaciones de autónomos y trabajadores por cuenta propia, entre los solicitantes de protección internacional existen muchos autónomos, que deciden optar por el autoempleo y cotizar por cuenta propia, además de empleados por cuenta ajena en los negocios. Según las fuentes consultadas, este perfil de extranjeros es habitual en profesiones como el transporte, la mensajería, o entre profesionales de diversos oficios -como electricistas, fontaneros, etcétera-.
Sin embargo, con la entrada del nuevo texto, se ha abocado a los solicitantes de asilo a una regularización transitoria de su situación -que culminará en 2026-, que modifica las vías para acceder desde esta situación a la tarjeta de residencia.
“Los autónomos han tenido que despedir a trabajadores que también eran solicitantes de protección, de todos los sectores. Quien no haya desistido de la protección sigue en su proceso. Pero, si les deniegan, van a tener que estar dos años como irregulares, porque el Gobierno no les va a tener en cuenta el tiempo que lleven en territorio español”, apuntó Guerrero.
Mediante la disposición transitoria quinta del texto, se establece que las personas extranjeras en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa o judicial de su solicitud de protección internacional, al momento de entrar en vigor el texto, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular durante los seis meses anteriores.
Sin embargo, para poder acogerse a esta opción y optar a alguna de las nuevas fórmulas de arraigo introducidas por el nuevo texto es necesario presentar esa resolución denegatoria firme del asilo; una acreditación que se obligó a presentar con fecha límite el pasado 20 de marzo, dos meses antes de la entrada en vigor del texto.
Esto ha provocado una avalancha de consultas en los últimos meses por parte de las personas que tenían una solicitud de protección internacional. Aquellos a los que sea denegada esta solicitud a partir de ahora, ya no podrán acogerse a los nuevos arraigos para obtener con ellos la residencia, y tendrán que esperar dos años para ello, quedando en situación irregular -sin papeles- durante este tiempo.
“La protección les autoriza a trabajar a los tres meses. Ahora, las personas solicitantes que quieran quedarse, han tenido que desistir de la solicitud antes del pasado 19 de marzo, y pedir arraigo antes del pasado 20 de mayo. En caso contrario, habrá un periodo transitorio y tendrán que quedar dos años en situación irregular. Los autónomos en esta situación tienen que darse de baja, con lo que supone para sus actividades económicas”, aclaró Guerrero.
Ante los cambios en las vías para acceder a situación regular en nuestro país, durante estos meses atrás, los expertos han estado recomendando a aquellos que no tenían una alta probabilidad de obtener el asilo, o que tenían un recurso interpuesto contra una resolución denegatoria de su solicitud de asilo, desistir de la solicitud.
Las personas solicitantes de protección que, voluntariamente, hayan desistido, pudieron solicitar el arraigo como vía para acceder a la residencia, si cumplían con los requisitos. “Para llevar a cabo el desistimiento, dieron como plazo a partir del pasado 19 de marzo. Había que desistir antes de esa fecha. Ha sido una locura la cantidad de gente que nos ha llamado para desistir.”
Si no obtienen el arraigo, también quedarían en situación irregular
Rescindir la solicitud de protección deja a estas personas en situación de irregularidad si no pueden obtener uno de los arraigos regulados en el nuevo texto. Al desistir de la solicitud, no cuentan con las condiciones más favorables para regularizar su situación en España, que se reducen a tratar de optar a un arraigo formativo -no es posible arraigo laboral- si llevan un mínimo de dos años en España.
Asimismo, este arraigo se les puede denegar. En ese momento, también quedarían en situación irregular y tendrían que tratar de optar a un arraigo social, que ahora la legislación también permite obtener tras un período mínimo de dos años en nuestro país.
“A quienes desistieron antes de que entrara en vigor el texto y han presentado antes del 20 de mayo el arraigo, sí se les va a reconocer el tiempo que han estado aquí en España. Esos dos años, en caso de que les denegaran la primera solicitud”.
Medio millón de autónomos en España son extranjeros
Guerrero también señaló que habrá dificultades para aquellos que no han desistido de la solicitud de asilo esperando que les sea concedida, quienes presentan altas probabilidades de no obtener la protección internacional con estos nuevos condicionantes. “Si estas personas no la obtienen, también van a quedar por dos años en situación irregular”.