
Sra. Dña.
MARÍA RAQUEL HOLWAY
08006 BARCELONA
Estimada Sra.:
Se ha recibido su escrito que, como sabe por el acuse de recibo que en su día se
le envió, ha sido registrado con el número arriba indicado.
Una vez estudiada su queja, se admite a trámite al entender que reúne los
requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo
que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Se han iniciado actuaciones con la Dirección General de Gestión Migratoria, a la
que se le ha dado traslado del contenido de su queja y de otras similares recibidas. Se
ha solicitado que valore la oportunidad de promover los cambios normativos que
pudieran ser precisos a fin de evitar que, con la entrada en vigor del Real Decreto
1155/2024, se produzcan situaciones de irregularidad sobrevenida entre las personas
solicitantes de protección internacional, así como la imposibilidad de acceder a la
regularidad documental de quienes ya han visto denegada su solicitud pero no cumplen
los requisitos exigidos por la citada norma.
Dicha actuación no suspenderá en ningún caso los plazos para interponer los
recursos administrativos o jurisdiccionales que estime oportunos ni la ejecución de las
resoluciones o actos afectados.
Le saluda muy atentamente,
Patricia Bárcena García
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo