
https://www.publico.es/opinion/tribunas/nuevo-reglamento-extranjeria-lectura-clave-antirracista.html
La eliminación de la "doble vía" y su efecto en el derecho de asilo
La restricción de la "doble vía" provoca un efecto inmediato en las personas con necesidad de solicitar protección internacional, las cuales quedan con enormes dudas sobre la decisión de hacer o no efectiva su petición. Dicha carga en ningún caso debería recaer sobre ellas, pues son los Estados quienes deben evaluar la viabilidad de las solicitudes presentadas. Si a ello le sumamos el largo tiempo de espera para la resolución y la alta tasa de denegaciones, prevemos que en muchos casos se optará por renunciar a ejercer un derecho humano como es solicitar asilo. Hecho que se agrava en el caso de los solicitantes con las nacionalidades que reciben el mayor número de respuestas negativas, como es el caso de Colombia. Entendemos que tras esta decisión está la voluntad de descargar el creciente volumen de peticiones que recibe anualmente la Oficina de Asilo, hecho que el gobierno ha optado por repercutir a las personas refugiadas, en vez de dotarse de un presupuesto y condiciones suficientes para garantizar el desempeño de este derecho.
Cabe aclarar que, para supuestamente evitar una transición abrupta hacia la irregularidad de los ex solicitantes de asilo, el nuevo reglamento crea, a través de la Disposición Transitoria quinta (DT 5ª), un régimen transitorio. Su aplicación ha sido esclarecida mediante una nota aclaratoria, debido a las incertidumbres que dicha norma ha generado. Este régimen transitorio permitirá reducir los tiempos necesarios para acceder al arraigo durante el primer año de aplicación del reglamento, siempre y cuando se cuente con una resolución denegatoria o desistimiento firme antes de la entrada en vigor de este (20 de mayo de 2025). La nota aclaratoria publicada por la Secretaria de Estado de migraciones deja fuera de esta disposición a las personas que estén esperando respuesta a una solicitud efectivamente presentada, las cuales ya provienen de una situación de mucha incertidumbre después de aguardar hasta dos, tres o incluso cuatro años a una resolución firme, casos que conocemos de primera mano.
Con la imposibilidad de poder contar con el tiempo que uno es solicitante de asilo para esta "doble vía", es decir, la opción de solicitar la residencia por arraigo tras la denegación del asilo, no solo se vulnera el derecho a iniciar un procedimiento de protección internacional sin condicionamientos, sino que también se atenta contra un principio básico de las residencias por circunstancias excepcionales: el requisito de un periodo mínimo de residencia continua y efectiva en España. Por todo ello nos preguntamos: ¿Se puede ignorar el hecho de que los solicitantes de asilo han residido de manera efectiva en el país? ¿Se puede desconocer que han generado vínculos sociales, familiares y laborales, precisamente los requisitos exigidos para acceder a los distintos tipos de arraigo?
Este reglamento surge, además, en una escalada belicista en todo el Norte Global contra las vidas de las personas migrantes. Las imágenes de las redadas y deportaciones en Estados Unidos, así como el anuncio de Donald Trump de abrir un campo de concentración para personas migrantes en Guantánamo, constata sin matices una tendencia que, por otro lado, no ha hecho más que afianzarse a lo largo de los últimos años y décadas. En este contexto se hace imperioso una toma de posición firme ante la deshumanización. El nuevo reglamento de extranjería no resuelve muchas de las problemáticas actuales que enfrentan las personas migrantes y refugiadas en el Estado Espanyol, y es por esta misma razón que consideramos imprescindible seguir defendiendo la Iniciativa legislativa Popular de regularización extraordinaria (ILP), como vía para garantizar el acceso a la regularidad administrativa a miles que viven y trabajan en España y quedan fuera de los radares de la reciente reforma.