
https://www.cear.es/noticias/principales-cambios-del-nuevo-reglamento-de-extranjeria/
No ser solicitante de protección internacional ( asilo)
Régimen transitorio
Durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.
Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional. Es decir, haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20/03/2025 y no haber presentado recurso, o, habiendo presentado, tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.
Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo
Cumplir los demás requisitos de los arraigos, en resumen:Sociolaboral: uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.
Social: familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración. Asimismo, será necesario disponer de medios económicos familiares o por cuenta propia equivalentes al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Socioformativo: informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando en centros acreditados ciertos estudios