Aggiornamento sulla petizioneQue el Gobierno de Canarias detenga el exterminio de gatos y huronesLey de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales
Proyecto Despertar
18 mar 2022

A todas aquellas personas que han apoyado esta campaña, queremos agradecerles y concluir aquí la recolección de firmas.

A pesar de que no se ha recibido una clara respuesta por parte del Gobierno de Canarias con respecto a este asunto, recientemente se ha aprobado a nivel estatal una nueva Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales. Consideramos que la implantación de la nueva normativa, automáticamente protegerá a los gatos y hurones asilvestrados.

A continuación algunos extractos del texto del anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, que garantizan los derechos y el bienestar de estos animales:

(pag. 9)   - a) Animal de compañía: aquel que está incluido en el Listado Positivo de animales de compañía previsto en el artículo 44 (perros, gatos y hurones). En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin a que se destinen o el lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.

(pag 11)   - w) Gestión ética de colonias felinas: método de gestión de colonias felinas en el que los gatos son alimentados, reciben atención veterinaria, son sometidos al sistema de control ético de población CER (Captura, Esterilización y Retorno) y se censan, controlando la llegada de nuevos individuos.

(pag 43)   -2. Las normas contenidas en la presente ley tienen por objeto el control ético poblacional de todos los gatos ferales, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como
animales de compañía.

               -4. Los gatos ferales que establezcan su territorio fuera de suelo urbano serán sometidos al control ético poblacional mediante el sistema de captura, esterilización y retorno (CER), con el objetivo de evitar el aumento descontrolado de su población.

(pag 45)  - Corresponde a las comunidades autónomas:
a) Generar un protocolo marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirva de referencia para las implantaciones de programas de gestión ética de colonias felinas en los municipios

(pag 47)  - Artículo 55. Obligaciones de la Administración.
1. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica corresponde a las entidades locales la gestión ética mediante CER de los gatos ferales que residan fuera de las zonas urbanas, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Control Poblacional.

             -  Artículo 56. Prohibiciones. Quedan prohibidas, en relación con los gatos ferales, las siguientes actuaciones:
1. El sacrificio de los gatos ferales, salvo en los supuestos excepcionales permitidos en esta misma ley para animales de compañía.
2. La retirada de gatos ferales de su territorio, salvo en el caso de gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato anteponiendo siempre los criterios de protección y derechos de los animales, pudiendo autorizarse la muerte asistida tras valoración veterinaria. La captura y retirada de gatos en estos supuestos, sólo podrá ser realizada por personal autorizado y debidamente formado, utilizando el material adecuado que no produzca daños al animal.
3. El confinamiento de gatos ferales en albergues, residencias o similares.
4. El aprovechamiento cinegético de los gatos ferales.

(pag 63)   -  Artículo 84 Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección de los derechos de los animales, cuando produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano o de otros animales.
e) El aprovechamiento cinegético de gatos ferales o urbanos.

Esperamos que todo esto pueda ser implementado cuanto antes. A pesar de los puntos positivos de esta ley, consideramos que las sanciones deberían ser más contundentes. Por ejemplo la pena de prisión  por maltrato con resultado de muerte del animal debería ser mayor de 24 meses, de lo contrario aquí en España, según la ley, cualquier juez puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión.

Accede al ante proyecto de ley completo. 

Aquí la Referencia del Consejo de Ministros, Madrid, viernes 18 de febrero de 2022.  

Aquí un resumen de la noticia

Aquí, críticas a las débiles sanciones por maltrato animal.

¡Gracias por el apoyo y sigamos luchando por los derechos de los animales!

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