LA JUSTICIA HIZO LUGAR A UN RECURSO DE AMPARO


Juzgado Civil y Comercial 27 – La Plata
Carátula: MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO C/ MAIOLI LEANDRO MARTIN S/ AMPARO
Fecha inicio: 16/05/2023
22/05/2023 12:15:25 - AMPARO / SE PROVEE
MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO C/ MAIOLI LEANDRO MARTIN S/ AMPARO
La Plata, en la fecha de la firma digital. a/J
Proveyendo la presentación enviada el 15/5/2023 13:24:48 por el Dr. FAGGIANI Jose Luis (20223519513@notificaciones.scba.gov.ar):
Sin perjuicio de la competencia que pudiere corresponderle al infrascripto, tiénese al peticionario por presentado en el carácter invocado con los domicilios legal y electrónico constituídos. Previénese que deberá darse cumplimiento con el aporte previsto por la Ley 8.840 y con el "jus" previsional (art. 34 inc. 5°, apartado "b", C.P.C.C.).
De la acción que se deduce que tramitará según las disposiciones de la Ley 13.928 y sus modificatorias, córrase traslado al accionado por el plazo de cinco días, a quien se cita y emplaza para que la conteste y comparezca a estar a derecho. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153, C.P.C.C.) y con carácter urgente (art. 182, Ac. n° 3397/08, S.C.B.A.), con adjunción de copias del escrito de demanda y documentación acompañada (arts. 10, 18 y 25, Ley 13.928, texto según Ley 14.192; 120 y 135, C.P.C.C.).
En cuanto a la medida cautelar solicitada, sobre la base de los hechos narrados en la demanda, lo que surge a prima facie de la documentación anexada con la misma en formato PDF y ante la eventualidad de que pudiere encontrarse afectado el medio ambiente y producirse un daño en el mismo, corresponde decretar, bajo responsabilidad de la parte actora, de manera preventiva medida de no innovar, consistente en la suspensión de toda obra y actividad que importe la realización de excavaciones, movimiento de suelos, canalización, construcción de cimientos, colocación de pilotes, realización de rellenos, que modifique el humedal como sus cualidades hídricas, hidráulicas, su suelo, aire y biodiversidad; ello a las resultas de la prueba anticipada que se fija a continuación y que será ponderada oportunamente (arg. arts. 32, Ley 25.675; 195, 196 y 230, C.P.C.C.). Exímase a la parte actora de prestar contracautela (art. 200 inc. 1°, Cód. citado).
En cuanto a las restantes medidas requeridas y sin quita de lo ordenado en el párrafo anterior, admítase la prueba anticipada pedida, a cuyos afectos a fin de que se constate la existencia de las obras denunciadas en la demanda, la características de la zona afectada, la afectación del medio ambiente que aquéllas pudieren haber provocado y las consecuencias que de ello se derivan, ofíciese al Juzgado de Paz de Punta Indio para que se realice el reconocimiento judicial del lugar, ello con citación de la parte contraria (arts. 3, 326 inc. 2°, 327, C.P.C.C.).
De acuerdo con dispuesto por el Ac. n° 3660/2013, líbrese oficio al Registro de Procesos de Incidencia Colectiva a los fines de informar la iniciación del presente proceso (art. 3° del citado Acuerdo).
Alfredo Anibal Villata
Juez
(P.P.D.S)
El presente ha sido firmado digitalmente.
(arts. 288 del C.C.C.N. y 3 de la ley 25.506)