Presidente: protejamos las empresas y los empleos afectados por el terremoto del 10 de ag

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La causa

El anterior 10 de agosto Colombia vivió su peor catástrofe de su historia, algo similar a lo viviedo en japón el 11 de marzo de 2011, cuando la región japonesa de Tōhoku sufrió uno de los mayores desastres de su historia: el Gran Terremoto y Tsunami del Este de Japón.

Lo que ocurrió después dejó una lección que Colombia no puede ignorar.

Según un informe del Banco Mundial, se identificaron 1.946 quiebras empresariales relacionadas con el desastre. Más del 90 % correspondieron a empresas que no habían sufrido daños físicos directos por el terremoto o el tsunami.

¿Por qué quebraron?

Por la caída de la demanda, la interrupción de las cadenas de suministro, la pérdida de clientes, problemas de transporte y otros efectos económicos indirectos de la emergencia.

Es exactamente el riesgo que hoy enfrentan miles de empresas colombianas.

Según Confecámaras, 269.786 empresas y 1.396.020 empleos formales están potencialmente afectados.

Por eso te invito a firmar esta petición que enviaremos al Presidente de la República, Abelardo de la Espriella.

Pedimos un Plan Extraordinario de Protección del Empleo y Recuperación Empresarial que incluya:

1. Subsidio temporal a la nómina: 100 % en agosto, 75 % en septiembre, 50 % en octubre y 25 % en noviembre, condicionado a conservar los empleos.

2. Devolución prioritaria de los saldos a favor de las empresas afectadas.

3. Créditos de recuperación con tasa compensada, garantías públicas y períodos de gracia.

4. Normalización tributaria extraordinaria: pagar el 50 % de la deuda y financiar el otro 50 % hasta por seis meses, con una tasa del 4,5 % efectivo anual y una sanción del 10 %.

5. Hasta 10 puntos adicionales en determinados procesos de contratación estatal para empresas afectadas que mantengan operación o empleo en los territorios afectados.

6. Creación de un Fondo Extraordinario de Recuperación Empresarial que permita financiar estas medidas.

No podemos esperar a que las empresas quiebren para ayudarlas.

Soy Anderson A. Alzate, empresario colombiano y fundador de Catalizadora Kamay, firma de catalización empresarial que acompaña empresas en diferentes regiones del país.

Hoy tenemos clientes en cuatro ciudades afectadas por la emergencia, y estamos viendo cómo muchas empresas que físicamente están en pie están sufriendo pérdidas y enfrentando una crisis que puede comprometer su continuidad.

Con la  Firma esta petición y ayúdanos a llevar la voz de miles de empresarios y emprendedores al Gobierno Nacional.

Por las empresas.
Por los empleos.
Por las familias.
Por Colombia.

#EmpresasQueSeLevantan
#SalvemosLosEmpleos

 

CARTA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Pereira, 29 de agosto de 2026

Señores
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Presidente de la República de Colombia

José Manuel Restrepo
Vicepresidente de la República de Colombia
Presidencia de la República
Bogotá D. C.

Asunto: Propuesta urgente para la protección del empleo y la recuperación del tejido empresarial afectado por la emergencia nacional

Respetado señor presidente:

Quienes suscribimos esta misiva, en nuestra condición de empresarios, emprendedores, comerciantes y líderes productivos de diversos sectores económicos del país, nos dirigirnos a usted para expresar nuestra preocupación por los efectos económicos que está generando la emergencia ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026 y, especialmente, por el riesgo de que una emergencia física termine convirtiéndose en una emergencia empresarial y laboral.

La afectación no se limita a las empresas cuyos establecimientos presentan daños. Miles de empresas que permanecen físicamente intactas están experimentando una reducción significativa de sus ingresos como consecuencia de la disminución de la demanda, las restricciones de movilidad, la afectación de sus proveedores, la interrupción de cadenas de suministro, la pérdida de clientes y la paralización de actividades económicas en sus territorios.

De acuerdo con la información de Confecámaras, en 127 municipios de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca existen 269.786 empresas y 1.396.020 empleos formales potencialmente afectados, de los cuales el 93 % corresponde a microempresas.

Consideramos que esta situación exige una respuesta extraordinaria, temporal y focalizada que permita proteger el empleo, inyectar liquidez y acelerar la recuperación empresarial.

Por ello, respetuosamente solicitamos al Gobierno Nacional considerar la adopción de un Plan Extraordinario de Protección del Empleo y Recuperación Empresarial, estructurado alrededor de las siguientes medidas:

Primero. Protección inmediata del empleo a través de un Programa Extraordinario para la Protección del Empleo y la Recuperación Empresarial - PEPER. Crear un programa extraordinario, inspirado en el PAEF, dirigido a las empresas censadas y certificadas como afectadas, que subsidie el valor reconocido de su nómina en un esquema decreciente de cuatro meses: 100 % en agosto, 75 % en septiembre, 50 % en octubre y 25 % en noviembre, condicionado a la conservación de los empleos y al cumplimiento de las obligaciones laborales.

Segundo. Liberación de recursos tributarios contenidos en los saldos a favor de las empresas de los territorios afectados. Modificar la Resolución DIAN No. 012017 del 13 de agosto de 2026, manteniendo las disposiciones que protegen a los contribuyentes frente al cumplimiento de actuaciones durante la emergencia, pero excluyendo de la suspensión los trámites de devolución y compensación de saldos a favor. Proponemos establecer un procedimiento extraordinario y prioritario para que las empresas afectadas puedan recuperar rápidamente los recursos que ya les pertenecen, particularmente aquellos provenientes de retenciones en la fuente.

Tercero. Crédito de recuperación a tasa compensada. Crear una línea especial de financiación para las empresas afectadas, con garantías públicas, período de gracia y una tasa de interés preferencial que permita financiar reconstrucción, capital de trabajo, reposición de activos y recuperación de la operación sin trasladar a las empresas afectadas una carga financiera que comprometa su viabilidad.

Cuarto. Normalización tributaria extraordinaria. Expedir un decreto nacional que permita recuperar de manera inmediata parte de la cartera tributaria actualmente pendiente de pago. Proponemos que los contribuyentes puedan normalizar sus obligaciones mediante el pago inicial del 50 % de la deuda, financiando el 50 % restante por un período máximo de seis meses, con una tasa del 4,5 % efectivo anual y una sanción equivalente al 10 %, bajo condiciones estrictas de temporalidad y cumplimiento. Una proporción del recaudo extraordinario podría destinarse a financiar las medidas de recuperación empresarial.

Quinto. Contratación estatal como instrumento de reactivación. Permitir que las empresas censadas y certificadas como afectadas, con operación o generación de empleo en los municipios cobijados por la emergencia, puedan obtener hasta diez puntos adicionales en los factores de ponderación de determinados procesos de contratación estatal, mediante un mecanismo temporal y jurídicamente compatible con los principios de selección objetiva, transparencia y libre concurrencia.

Sexto. Mecanismo de aporte excepcional de las cámaras de comercio a empresas afectadas. Habilitar mecanismos para que las Cámaras de Comercio puedan realizar aportes extraordinarios y temporales al Fondo de Recuperación Empresarial, utilizando recursos que legalmente puedan destinarse a programas de desarrollo empresarial, competitividad, formalización y reactivación, sin comprometer los recursos indispensables para garantizar sus funciones públicas y registrales.

Estas medidas podrían articularse mediante la creación de un Fondo Extraordinario para la Protección del Empleo y la Recuperación Empresarial, financiado con recursos presupuestales de la emergencia, reorientación temporal de apropiaciones de inversión de baja ejecución, operaciones de crédito público, recursos de organismos multilaterales, aportes legalmente procedentes de las Cámaras de Comercio y, especialmente, parte del recaudo extraordinario obtenido mediante el mecanismo de normalización tributaria propuesto.

Consideramos fundamental que la condición de empresa afectada no se determine exclusivamente por la existencia de daños físicos. Debe reconocerse también la afectación económica directa o indirecta que pueda ser acreditada mediante indicadores objetivos de reducción de ingresos, pérdida de clientes, interrupción de operaciones, afectación de proveedores, movilidad, demanda o cadenas de suministro.

Señor Presidente:

el desafío no consiste únicamente en reconstruir infraestructura; consiste en evitar que las empresas que sostienen la economía de estos territorios desaparezcan durante el proceso de reconstrucción.

La experiencia de la pandemia demostró que proteger temporalmente una empresa es también proteger empleos, familias, proveedores, recaudo tributario y capacidad productiva.

Hoy todavía estamos a tiempo de actuar preventivamente.

No proponemos subsidios permanentes ni beneficios indiscriminados. Proponemos una intervención temporal, focalizada, verificable y financiable, dirigida a empresas realmente afectadas y orientada a conservar el empleo y acelerar la recuperación.

Por ello, respetuosamente solicitamos al Gobierno Nacional estudiar estas propuestas e incorporarlas dentro de las medidas extraordinarias que se adopten para atender la emergencia.

No basta con reconstruir los edificios. Tenemos que garantizar que, cuando los territorios vuelvan a funcionar, las empresas que los sostienen sigan existiendo.

Atentamente,

ANDERSON A. ALZATE LONDOÑO, EMPRESARIOS AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL 10 DE AGOSTO DEL 2026 Y COMISIÓN DE SABIOS DEL EJE CAFETERO. 
PEREIRA, RISARALDA
3002151092

Anexo: Documento técnico – Plan Extraordinario de Protección del Empleo y Recuperación Empresarial.

Actualizaciones de la petición

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Petición creada en 31 de agosto de 2026