La CAN ¡¡REFUNDÉMOSLA!!
La Caja durante la Post-guerra III
Trabajos forzados y multas I
En el artículo anterior vimos como el Director había dado cuenta de que en la Ley de creación del Instituto Nacional de la Vivienda había medidas que afectaban y podían afectar al régimen económico-administrativo especial de Navarra, pues bien ese deseo del régimen franquista de igualar a todo el Estado con independencia de sus tradiciones nacionales y sus voluntades vuelve a la palestra el 28 de julio de 1939 pues el acta de la Comisión de Gerencia del Consejo dice: “Tras informe del Sr. Director respecto al régimen de Subsidios Familiares y las incidencias surgidas entre la Caja y el Sr. Director de la Nacional y tras la explicación del Sr. Inspector de Seguros Sociales, D. José Mª Sagües, Se Acuerda entre otros Comunicar a la Caja Nacional, que la nuestra estima necesario que sean determinadas de modo definitivo las condiciones conforme a las cuales habría de hacerse cargo de la Delegación en Navarra del citado Régimen para, en caso de no creerlas aceptables, renunciar a dicha Delegación.” Órdago de La Caja al nuevo Gobierno Nacional por no querer respetar el régimen especial de Navarra. El innegable hecho de que Navarra había tenido un importante papel en el levantamiento armado contra la II República (La cual, como vimos en los artículos de la serie Las dos Españas y La Caja, no era tan homogeneizadora y admitía diferencias regulatorias para los distintos territorios) debiera figurar en su «hoja de servicios a la nueva patria, y pesar especialmente». De ahí que la Comisión de Gerencia -máxime cuando la remuneración de los trabajos de recaudación de los subsidios apenas cubría el costo- se atreva a echar este órdago.
Órdago que se había ido gestando a lo largo del año 1939 pues el 17 de febrero, estando la Guerra Civil en sus postrimerías, el acta de la misma Comisión decía: “En la reunión de la CECA se acordó no modificar, de momento, reglamento alguno. El Sr. Director da cuenta de que en la aludida reunión se enteró -con sorpresa- que por iniciativa del Sr. Ministro, había sido suprimido el artículo 16 del Rgto. relativo a la excepción de las Cajas de las provincias aforadas. Supresión que no podía permitirse por nosotros sin que la Caja, y seguramente la Excma. Diputación, pusieran en práctica las gestiones conducentes a lograr el debido respeto al Régimen especial de Navarra.” Cuestión que provocó el Voto de Censura de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona contra el Presidente de la CECA por no defender los intereses de Navarra ante el Ministro de Acción Sindical (Véase el primer artículo de esta serie). Pero la especificidad de Navarra seguirá discutiéndose como veremos a lo largo de estos artículos.
El 18 de agosto el acta de la Comisión de Gerencia del Consejo, dice: “Se Acuerda conceder a la Santa Casa Misericordia de Pamplona un préstamo hipotecario de 1.100.000 Ptas. con la garantía subsidiaria del Ayuntamiento de Pamplona, para amortizar obligaciones emitidas con motivo de la construcción de la Plaza de Toros.”
En el Acta del Consejo en Pleno, correspondiente a la sesión del 15 de septiembre de 1939, leemos: “Con referencia a las garantías con que contarán los títulos a emitir por el Instituto de Reconstrucción Nacional que habrá de suscribir la Caja, el Sr. Director da cuenta que el Sr. Representante de dicho Organismo dijo que el mencionado Instituto dispondrá de un fondo alzado que se acercará a 600 Millones de pesetas, procedente de los ingresos que proporcione la «prestación personal»; unos 200 Millones resultantes de «multas» impuestas a enemigos del Régimen; y unos 100 Millones de los títulos que se colocarán a las Cajas”
He resaltado los de «prestación personal» y lo de «multas» por lo significativo que resulta. Y para poder apreciar el verdadero alcance de la información incluida en dicha acta, me gustaría hacer unos números. Pero como dice una de las publicaciones consultadas sobre el valor adquisitivo de la moneda en las distintas épocas, «tanto la diferente productividad actual como las distintas costumbres de consumo existentes, dificultan mucho hacer una comparación real del poder adquisitivo de esos 800 millones de pesetas obtenidos del esfuerzo de los enemigos del Régimen. Pese a las dificultades, creo que a lo largo del artículo siguiente podremos ilustrarnos respecto a la efectiva gravedad de esas cifras, entre tanto piensen Vds. en la conveniencia de recuperar en forma de Banco Público Foral aquella Institución Pública que tantos beneficios procuró a los navarros de toda condición durante sus nueve décadas de existencia.
Ramón Doria Bajo