Que se autorice definitivamente la continuidad de tratamiento para Ainara Vera que prescriben tanto los facultativos que han atendido a Ainara personalmente, como los informes oficiales específicos emitidos por los mismos.


Que se autorice definitivamente la continuidad de tratamiento para Ainara Vera que prescriben tanto los facultativos que han atendido a Ainara personalmente, como los informes oficiales específicos emitidos por los mismos.
El problema
Mª Inmaculada Cabrera Dorta (Tenerife - Las Zocas)
EXPONGO:
1. Que mi hija de 13 años Ainara Vera con PCI (Parálisis Cerebral), con necesidades de cuidados especiales, le han prescrito una medicación y un tratamiento específico, que debe ser llevado a cabo por un equipo multidisciplinar en La Clínica Universitaria de Navarra.
2. Que en Tenerife, se ha valorado dicho caso en El Hospital Universitario de Canarias (HUC) y el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (HUNSC) donde asumido (por parte de los propios facultativos) y que por su complejidad , se ha hecho patente la insuficiencia de recursos técnicos y profesionales para una correcta atención –en condiciones- de la paciente, por lo que se ha tenido que remitir y derivar el caso a un hospital más especializado como el Hospital Universitari Vall d'Hebron.
3. Que todos los facultativos de las instituciones hospitalarias (mencionadas en el párrafo anterior) coinciden, una vez valorada en profundidad la patología de la paciente Ainara Vera in-situ, así como todo su caso clínico, en que la menor tiene la imperiosa necesidad y precisa de una continuidad de tratamiento en La Clínica Universitaria de Navarra, donde ya hay precedentes exitosos de tratarla con efectividad y muy buenos resultados objetivables, gracias a un equipo multidisciplinar que en este caso si está mejor preparado para prestarle la mejor atención. (*Todo ello, como los demás aspectos que se argumentan en esta instancia, será adjuntados a la misma en un anexo para reforzar las afirmaciones que aquí se asumen).
4. Que debido a su epilepsia, rechazo alimentación y dolor abdominal, el 27/09/2005 mandan tratamiento keppra con tres años y medio causándole un efecto muy negativo: una neutropenia trombopenia = toxicidad medular por el keppra. Queriendo practicarle una gastroplastia al cual nosotros nos negamos.
5. Que en Navarra, una vez comenzado su tratamiento en 2005, se desmienten los diagnósticos erróneos de Tenerife, dándose a conocer que lo que tenía la niña realmente no eran mimos sino una gastritis crónica, con áreas equimóticas en la porción distal del cuerpo.
6. Que desde el 2006 el propio SCS (El Servicio Canario de Salud) había recomendado y autorizado –por las razones anteriormente expuestas derivadas de las especificidad de su patología- el tratamiento en La Clínica Universitaria de Navarra.
7. Que tras consulta Pamplona 27/02/2009 diagnóstico: pubertad precoz de origen central y no una infección por lombrices ni tampoco una infección vaginal bacteriana tratada con antibiótico.
8. Que a pesar de contar con todas las autorizaciones y recomendaciones (*que insistimos serán recogidas en el anexo adjunto a este escrito), se ha hecho caso omiso a lo que dictan los facultativos, dejando en una situación de total desamparo, el destino de Ainara: ni puede tener una continuidad de tratamiento ni puede ser dada de alta en La Clínica Universitaria de Navarra (con el peligro que supone una interrupción del tratamiento que por otra parte supone una necesidad vital y no un capricho).
9. Que el 28/07/2011 se prevee una intervención a Ainara, en Pamplona, para la cual es necesario un análisis de sangre, antes de ser intervenida, por lo cual se pide una nueva analítica.
10. Que este nuevo análisis de sangre se solicita el 03/06/2011, para saber si se puede intervenir a la niña, llegando el día 25/07/2011 sin habérsele realizado dicha analítica a falta de tres días de tener que ser intervenida.
11. Que los padres realizan una reclamación a la cual el Servicio Canario de Hematología contesta: "En primer lugar disculpas por el retraso de la citación al 18 de agosto de 2011, desafortunadamente eso ha sido motivado esencialmente por el disfrute del periodo vacacional del personal asistencial especializado.
12. Que como muestra de la falta de coordinación y recursos en Tenerife (*recogido también en el anexo a este documento), señalar que desde 2012 Ainara ha tenido que pasar –en un periodo inferior a 3 años- por nada más y nada menos que 15 pediatras (todo ello en detrimento de la calidad de atención a la paciente), con el consiguiente perjuicio y trastorno para la menor y su familia.
13. Que el caso de Ainara no ha finalizado su tratamiento, no ha sido dada de alta y precisará de nuevas y complejas operaciones
14. Que todos ello ha sido difundido por los medios de comunicación y las redes sociales, sin los cuáles no se podría haber ejercido -de forma ordinaria- una presión mediática que diera a conocer públicamente el caso para que de alguna manera se pudiera forzar la resolución del mismo.
15. Que no desestimamos la posibilidad de hacer tantas campañas públicas como sean necesarias en dichos medios (redes sociales y medios de comunicación), de forma paralela y elevar esta instancia a otras corporaciones públicas (ayuntamientos, cabildos, Gobierno de Canarias o Gobierno de España) hasta conseguir una respuesta definitiva y digna.

El problema
Mª Inmaculada Cabrera Dorta (Tenerife - Las Zocas)
EXPONGO:
1. Que mi hija de 13 años Ainara Vera con PCI (Parálisis Cerebral), con necesidades de cuidados especiales, le han prescrito una medicación y un tratamiento específico, que debe ser llevado a cabo por un equipo multidisciplinar en La Clínica Universitaria de Navarra.
2. Que en Tenerife, se ha valorado dicho caso en El Hospital Universitario de Canarias (HUC) y el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (HUNSC) donde asumido (por parte de los propios facultativos) y que por su complejidad , se ha hecho patente la insuficiencia de recursos técnicos y profesionales para una correcta atención –en condiciones- de la paciente, por lo que se ha tenido que remitir y derivar el caso a un hospital más especializado como el Hospital Universitari Vall d'Hebron.
3. Que todos los facultativos de las instituciones hospitalarias (mencionadas en el párrafo anterior) coinciden, una vez valorada en profundidad la patología de la paciente Ainara Vera in-situ, así como todo su caso clínico, en que la menor tiene la imperiosa necesidad y precisa de una continuidad de tratamiento en La Clínica Universitaria de Navarra, donde ya hay precedentes exitosos de tratarla con efectividad y muy buenos resultados objetivables, gracias a un equipo multidisciplinar que en este caso si está mejor preparado para prestarle la mejor atención. (*Todo ello, como los demás aspectos que se argumentan en esta instancia, será adjuntados a la misma en un anexo para reforzar las afirmaciones que aquí se asumen).
4. Que debido a su epilepsia, rechazo alimentación y dolor abdominal, el 27/09/2005 mandan tratamiento keppra con tres años y medio causándole un efecto muy negativo: una neutropenia trombopenia = toxicidad medular por el keppra. Queriendo practicarle una gastroplastia al cual nosotros nos negamos.
5. Que en Navarra, una vez comenzado su tratamiento en 2005, se desmienten los diagnósticos erróneos de Tenerife, dándose a conocer que lo que tenía la niña realmente no eran mimos sino una gastritis crónica, con áreas equimóticas en la porción distal del cuerpo.
6. Que desde el 2006 el propio SCS (El Servicio Canario de Salud) había recomendado y autorizado –por las razones anteriormente expuestas derivadas de las especificidad de su patología- el tratamiento en La Clínica Universitaria de Navarra.
7. Que tras consulta Pamplona 27/02/2009 diagnóstico: pubertad precoz de origen central y no una infección por lombrices ni tampoco una infección vaginal bacteriana tratada con antibiótico.
8. Que a pesar de contar con todas las autorizaciones y recomendaciones (*que insistimos serán recogidas en el anexo adjunto a este escrito), se ha hecho caso omiso a lo que dictan los facultativos, dejando en una situación de total desamparo, el destino de Ainara: ni puede tener una continuidad de tratamiento ni puede ser dada de alta en La Clínica Universitaria de Navarra (con el peligro que supone una interrupción del tratamiento que por otra parte supone una necesidad vital y no un capricho).
9. Que el 28/07/2011 se prevee una intervención a Ainara, en Pamplona, para la cual es necesario un análisis de sangre, antes de ser intervenida, por lo cual se pide una nueva analítica.
10. Que este nuevo análisis de sangre se solicita el 03/06/2011, para saber si se puede intervenir a la niña, llegando el día 25/07/2011 sin habérsele realizado dicha analítica a falta de tres días de tener que ser intervenida.
11. Que los padres realizan una reclamación a la cual el Servicio Canario de Hematología contesta: "En primer lugar disculpas por el retraso de la citación al 18 de agosto de 2011, desafortunadamente eso ha sido motivado esencialmente por el disfrute del periodo vacacional del personal asistencial especializado.
12. Que como muestra de la falta de coordinación y recursos en Tenerife (*recogido también en el anexo a este documento), señalar que desde 2012 Ainara ha tenido que pasar –en un periodo inferior a 3 años- por nada más y nada menos que 15 pediatras (todo ello en detrimento de la calidad de atención a la paciente), con el consiguiente perjuicio y trastorno para la menor y su familia.
13. Que el caso de Ainara no ha finalizado su tratamiento, no ha sido dada de alta y precisará de nuevas y complejas operaciones
14. Que todos ello ha sido difundido por los medios de comunicación y las redes sociales, sin los cuáles no se podría haber ejercido -de forma ordinaria- una presión mediática que diera a conocer públicamente el caso para que de alguna manera se pudiera forzar la resolución del mismo.
15. Que no desestimamos la posibilidad de hacer tantas campañas públicas como sean necesarias en dichos medios (redes sociales y medios de comunicación), de forma paralela y elevar esta instancia a otras corporaciones públicas (ayuntamientos, cabildos, Gobierno de Canarias o Gobierno de España) hasta conseguir una respuesta definitiva y digna.

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Petición creada en 10 de septiembre de 2015