Petition updateFirmen por la ampliación de la Licencia por Maternidad de 90 a 180 días
Proyecto de Ley

Miguel Angel PhilippSan Isidro, Argentina
25 Sept 2015
DECRETO N° 000/2015 – Asignaciones Familiares. Licencia Por Maternidad Artículo 11 de la Ley 24.714 y del Artículo 58 - TÍTULO V CAPITULO II Licencia por Paternidad DE LA LEY 20.744 - Suplemento Modificatorio.
Tipo: DECRETO LEY
Número:
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.:
Localización: NACIONAL
Cita:
VISTO las Leyes N° 24.714 y sus modificatorias y 20.744, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y los decretos complementarios.
CONSIDERANDO:
Que la facultad de definir políticas de prevención, inclusión y salud y de normar en materia corresponde a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa aprobación del Poder Ejecutivo por Decreto atento al artículo 99 de nuestra Constitución Nacional por el designa como autoridad de aplicación de la normativa referida a la evaluación del presente Decreto LEY conforme a los estándares nacionales.
Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo.
Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico de salud y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura social.
Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional, incentivando la demanda agregada, el consumo y la actividad económica.
Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares, protegiendo de esa manera las novedades previsionales de una familia..
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la ampliación de la licencia por maternidad y paternidad, la readecuación tanto de las remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas como así también el tratamiento de las licencias.
Que asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a la prestación dineraria por la ampliación de los días correspondientes a las trabajadoras en el mercado laboral formal.
Que el Estado Nacional debe velar por la integridad, cuidado y salud de las mujeres parturientas, no exponiendo a estos a riesgos climáticos, de sanidad y económicos, que la participación de los padres en el cuidado de los hijos y su pareja es fundamental durante los primeros meses.
Que en este contexto debe priorizarse en tiempo la modificación de los días de Licencia por Maternidad y Paternidad.
Que la mujer es uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de los hijos.
Que dicha condición la hace esencial al momento de ser la receptora de los recursos otorgados por la Seguridad Social para dar cobertura a los niños.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 para determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° –Incrementar dentro del marco de las Asignaciones Familiares el Artículo 177 de la Ley 20.744.
Art. 2° – Establécese en 180 días la Licencia por Maternidad .desdoblando tal prestación en dos períodos de beneficios.
Art. 3° – Que el primer período no tendrá modificatorias a lo establecido en el artículo 177 Capítulo II de la Ley 20.744- la cual dice: que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. Además establece que si el nacimiento se produce PRE-Término, entiéndase por PRE-Término cuando el parto se produce antes del inicio de licencia por maternidad pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en la cual ocurrió el parto no habiendo para este primer período modificación alguna en las remuneraciones establecidas en la Ley 20.744.
Art. 4° – Establécese para el segundo período la modificación el artículo 11 de la ley 24.714 el cual quedará redactado de la siguiente manera, La trabajadora que optare por el beneficio de la extensión de la Licencia por Maternidad será sujeta a una remuneración de dos salarios mínimos vital y móvil o a la remuneración que la trabajadora hubiera debido recibir en su empleo si fuese menor por la nombrada ampliación de Licencia, esta será de carácter optativo,
Art. 5° – Los montos de la Licencia por Maternidad para el segundo período no superará a dos sueldos mínimos vital y móvil de tope máximo. Que los montos que implica tal remuneración se actualizaran por el consejo del salario en sus reuniones anuales.
Art. 6° – Que al nombrado monto se debe aplicar descuentos sobre, aporte Sindical, y a la ley 19032, que el mismo importe será pasible de los descuentos de vigencia para la Ley 23.660 (Obra Social) y el Decreto Ley 1567/74 (seguro de Vida Obligatorio) y el Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
Art. 7° – El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos en los Art. 5 y 6 del presente Decreto serán depositados en las bocas de pago correspondientes por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
Art. 8° – Establécese que los nombrados períodos serán contemplados por el Sistema Integrado Previsional Argentino como aporte y meses de contribución al sistema Jubilatorio.
Art. 9º ¬- Modificar el Articulo 158 Capitulo II (a) de la Ley 20.744 estableciéndose un período de licencia por Paternidad de 15 días corridos a partir de la fecha de parto.
Art. – 10 Establecese para esta modificatoria la aplicación de la Ley 26.618 en su Artículo 3 (El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo.)
Art. 11° – Establécese reasignar partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones referidas en este decreto Ley
Art. 12º- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá conformar las partidas presupuestarias previstas en el presente decreto sobre el sueldo bruto de cada trabajador contemplado en la Ley 24013 y la Ley 20.744 de la siguiente manera; uno por ciento (1%). a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social , cero cinco por ciento (0,5 %) a cargo del Empleador, cero cinco por ciento (0,5 %) a cargo de las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART), cero cinco por ciento (0,5 %) a cargo del trabajador.
Art. 13. – Que la nombrada modificación de Licencia por maternidad alcanza a aquellas trabajadoras que se encuentren en período de embarazo y/o Licencia por Maternidad al momento de promulgarse este decreto y su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. – Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias contemplando los porcentuales de las las zonas I, II, III y IV establecidas en la Ley 24.714 y sus decretos ampliatorios para la implementación del presente decreto.
Art. 15. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER. – Anibal Fernández – Carlos A. Tomada. –
ANEXO I
DECRETO N° 000/2015 – Asignaciones Familiares. Licencia Por Maternidad Artículo 11 de la Ley 24.714 y del Artículo 58 - TÍTULO V CAPITULO II Licencia por Paternidad DE LA LEY 20.744 - Suplemento Modificatorio
Conclusiones Aclaratorias
1. Que los índices de parturientas estipulados (92.293) fueron tomados del presupuesto Nacional 2013, que los mismos no coinciden con los indicados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, siendo estos menores variable en un 12 % a la cifra indicada.
2. Que los indicativos del salario mínimo no imponible para el segundo período son producto del consejo del salario y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (base 2015).
3. Que a tal efecto se establece ese mismo importe como valor máximo para la zona I quedando a la espera de la normativa de ANSES para la aplicación de los montos asignados para las zonas II,III y IV
4. Que los porcentuales de descuentos de los recursos podrán ser ejecutados de la forma especificada, o bien modificados de acuerdo a los previsto, no habiendo ningún impedimento para superar el uno porciento (1%) de la recaudación previsional prevista en el SIPA
5. Que las partidas presupuestarias a cargo de la Jefatura de Gabinete quedará al mejor criterio de los de su implementación, pudiéndose cambiar o modificar, tanto sea en el porcentual, como en el contribuyente.
Que a tal efecto se presenta la escala de valores sobre un universo total de doce (12) millones de aportantes al sistema, con cifras reales y actualizadas a julio del corriente año, que cambia sustancialmente los porcentuales de aporte y cantidad de contribuyentes, siendo estos menores a los establecidos en primera instancia y estudios, permitiendo un mejor financiamiento por parte del Estado Nacional o quienes defina el mismo (Empleador, Empleado, ART, Gremios)
Si tomamos como Ejemplo una inversión del estado Nacional del 0.5 % el resto bien podría ser absorbido por el empleado, el empleador o en su defecto quien decida la jefatura de Gabinete.
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