

En las cartas de la Seguridad Social, reclamando cobros indebidos, nos indican que se debe pagar la deuda en un plazo de 15 días con el 20% de recargo. Si no se paga en los plazos establecidos, la deuda tendrá un interés de demora del 25% y se iniciará el procedimiento de apremio. La deuda no se paraliza ni aunque esté en proceso judicial, sino siguen subiendo las cuantías por los intereses generados. De hecho, a día de hoy, ya se están haciendo embargos.
Otro formato de carta viene con una propuesta de reintegro con las cantidades detalladas de descuento mensual y las mensualidades a pagar. Solamente da la opción de propuesta de reintegro alternativa si la cantidad mensual a descontar es superior a la propuesta por la Seguridad Social.
Lo cual resulta injusto porque el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda destinada a personas que están en una situación de precariedad económica. Esta forma de cobrar la deuda deja en total indefensión a los perceptores del IMV.
Le corresponde a un Juez determinar si el error de los cobros indebidos es de la Seguridad Social o de los perceptores del IMV.