Petition updateParemos la LEY OMNIBUS de Ayuso = AbusoAlegaciones ambientales y urbanísticas contra la Ley Ómnibus
Raúl Urquiaga CelaMadrid, Spain
Jan 4, 2022

Ayer, in extremis, trabajando a contrarreloj entre la nochebuena y el añonuevo, se consiguió presentar un documento de alegaciones a todo el paquete legislativo ambiental, urbanístico y de ordenación del territorio. Ha sido un esfuerzo muy grande de nuestras organizaciones Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid y GRAMA.

A continuación un resumen de algunos cambios sobre urbanismo y medio ambiente que conlleva la ley Omnibus de Ayuso=Abuso:

  • Proyectos de Alcance Regional: permite al Gobierno Regional determinar qué proyectos tienen este alcance, sin necesidad de fundamentar su utilidad pública o interés social, los cuales podrán ser realizados en cualquier tipo de suelo (esté protegido o no). Además, faculta a cualquier entidad privada la posibilidad de tramitarlos, actualmente limitado a los Centros Integrales de Desarrollo.
  • Modificación de las entidades privadas colaboradoras en materia urbanística (EPCUs): se transfiere a empresas privadas unas funciones de responsabilidad y concepción netamente públicas, como es la tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas o la inspección de actos de uso del suelo y edificación. Por ejemplo, los “certificados de conformidad” que habrán de emitir las EPCUs bastarán por sí mismos para la concesión de las licencias, sin más trámite o ratificación/rectificación por parte de los servicios municipales.
  • Eliminación de la obligación de ceder suelo al ayuntamiento para la construcción de dotaciones como hospitales, parques o centros escolares. Ahora, el promotor tendrá la opción de pagar una cantidad monetaria (que en la práctica es de mucho menos valor que el suelo), lo que la ley actual solo permite cuando este justifique que no tiene suelo que pueda ceder.
  • Favorece la utilización de Planes Parciales y Planes Especiales para hacer modificaciones del planeamiento general. Se pretende reducir el control y las posibilidades de evaluar negativamente operaciones de planes parciales o especiales cuando contradigan los principios del planeamiento general, el interés público y el bienestar de la ciudadanía.
  • Facilita el uso de suelos públicos para ser utilizados para fines netamente lucrativos, sin justificación alguna.
  • Creación de las mancomunidades de interés general. Se desligan las decisiones de estas entidades locales de los plenos de los Ayuntamientos que las conforman, lo que incrementará la falta de transparencia y el control en estas entidades ya de por sí opacas y gestoras de dinero público.
  • Reducción de la protección de las especies vegetales de flora silvestre, tanto las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, como las que no lo están.
  • Desprotección del arbolado de especies no protegidas. En la práctica lo que se persigue es eliminar la supervisión por parte de la administración competente en el caso de talas en obras o aprovechamientos. Los ejemplares arbóreos de las especies vegetales de flora silvestre no protegidas, por el mero hecho de serlo, se considerarán como especies de interés forestal y podrán ser sometido a un aprovechamiento comercial.
  • Desprotección y privatización encubierta de los montes de utilidad pública: se elimina la obligación de estar sometidas a autorización ciertas actividades, al limitar los informes por parte de la entidad titular. Además, se amplía el plazo de las ocupaciones temporales de 15 años a 75 años, lo que supone una privatización encubierta de estos montes.
  • Favorece el uso urbanístico y comercial de los Parques Regionales: propiciando nuevas infraestructuras, obras, negocios hosteleros, hoteleros y de turismo o incluso negocios y aprovechamientos residenciales, en zonas donde, hasta ahora, estaban restringidos o estaban completamente prohibidos.
  • Facilita la caza en zonas de máxima protección. La actividad cinegética podrá realizarse incluso en las zonas de más alto valor ambiental, sin más limitaciones que cualquier otra zona del territorio.
  • Posibilita modificar los límites de los Parques Regionales sin control. El Gobierno Regional podrá cambiar el territorio protegido si considera que no existen suficientes valores ambientales.

En el enlace de la noticia podéis descargaros todo el documento de alegaciones.

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