Firmá contra la ley Pyrawebs. Ley de conservación de datos de tráfico.
Firmá contra la ley Pyrawebs. Ley de conservación de datos de tráfico.
Los abajo firmantes, la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos de la región, deseamos manifestar nuestra preocupación por el anteproyecto de Ley S-146438
En este momento el gobierno paraguayo está considerando cambios radicales a las leyes de vigilancia y de inteligencia del país. Estamos de acuerdo que las autoridades deben tener los poderes necesarios para proteger a sus ciudadanos, pero el proyecto de ley que establece la conservación de datos de tráfico de quien se comunica con quien y desde donde, va mucho más allá de lo necesario en una sociedad democrática.
Actualmente la propuesta de ley busca la conservación de datos de tráfico durante 12 meses de todos los paraguayos, inclusive si la persona no es sospechosa de delito alguno. El muy controvertido proyecto de ley obliga a todos los ISP y proveedores de telecomunicaciones de servicios que operan en Paraguay a recolectar y retener el número de llamadas entrantes y salientes del teléfono, direcciones IP, datos de localización, y otros identificadores de telecomunicaciones y de tráfico de Internet por un período de doce meses.
Si bien la policía o fiscal accederá por vía judicial a los datos de tráfico, este almacenamiento será obligatorio para las proveedoras de servicios de Internet, con lo cual no quedan claras las garantías que podrán brindar en lo que refiere al resguardo de estas bases de datos sensibles. ¿Estarán las bases resguardada de los abusos de organizaciones de delincuentes organizados y otros accesos indebidos?
También han habido no pocas experiencias de venta ilegal de bases de datos que ya ocurre con contactos telefónicos, información crediticia y otra información sensible, las que significan verdaderas amenazas a la seguridad de todos los paraguayos. [1] La retención de datos obligatoria es invasiva y daña el derecho a la privacidad, a la asociación y la libertad de expresión. La propuesta de ley propone la vigilancia masiva de cada persona inocente, lo cual no debe ser tolerado en un país donde se valora la libertad y la democracia.
Además pone en peligro la confidencialidad de las comunicaciones entre médico-paciente, abogado-cliente, periodista y sus fuentes, entre otras comunicaciones que pertenecen a la estricta esfera privada.
También permitirá a los propietarios de derechos de autor (a través de vía judicial) identificar a las personas que creen que están infringiendo sus derechos, por ejemplo al descargar o compartir archivos.
Por otra parte, existe alta probabilidad que los costos de implementación y almacenamiento por las proveedoras de Internet sean trasladados a los usuarios o en todo caso subvencionado por el propio Estado, lo que lo vuelve aún más injusto. Se estima que podría ascender a 250 mil guaraníes por año el aumento que podría suponer para cada factura de Internet. [2]
En muchos países la retención masiva de datos ya fue declarada inconstitucional: en la Corte Suprema de Argentina “Halabi c/ PEN” (Fallos 332:111). La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválida una norma similar el 8 de abril de 2014 expresando que la conservación de datos es la "interferencia de amplio alcance y particularmente grave de los derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de los datos personales".[4]
Ademas en la Corte Interamericana De Derechos Humanos: Escher y Otros vs. Brasil [3], establece claramente la protección equiparada entre contenido y metadato, dejando claro que ambos tienen el mismo nivel de protección. Ademas toda inferencia con la privacidad, como es una norma sobre vigilancia de las comunicaciones debe cumplir con los Principios de Legalidad, Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad. [5]
Asímismo la Corte Suprema de Mexico ha decidido que la sola recolección de datos constituye una inferencia con la privacidad: "La violación al derecho [a la privacidad] se consuma en el momento del registro, conservación, lectura o registro -sin el consentimiento de los comulgantes o resulte adecuado judicial, de una comunicación externa." De esta forma, por la Corte Suprema de México, y otros como la Corte Suprema de Argentina en Halabi, declaró la recolección de metadatos constituye una interferencia que necesita cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. [6]
Ya existen poderes suficientes para que la Secretaría Nacional de Inteligencia, Secretaría Nacional de Antidroga, Fiscalía y Ministerio del Interior de Paraguay puedan acceder a la información reservada sobre comunicaciones relativas a "personas de interés". No hay justificación para que esta información se almacene para el resto de la sociedad.
Hacemos el llamado a la Fiscalía y al Ministerio del Interior de la República del Paraguay a abandonar el régimen de conservación de datos obligatorio, innecesario y desproporcional.Asimismo, solicitamos al Congreso Nacional a que rechace la propuesta de ley por violar la Constitucional Nacional en su artículo 36 [7] y atentar el Estado de Derecho de un país democrático como lo es Paraguay.
FUENTES [1] http://www.abc.com.py/nacionales/venden-datos-de-personas-al-mejor-postor-329544.html [2] Sólo la empresa telefónica de Millicom: TIGO que cuenta con 80.000 usuarios su costo de implementación ronda por los 5 millones de dólares americanos. [3] https://web.archive.org/web/20140527113509/http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_200_esp1.pdf [4] http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?doclang=EN&text=&pageIndex=1∂=1&mode=req&docid=150642&occ=first&dir=&cid=572131 [5] https://es.necessaryandproportionate.org/text [6] Corte Suprema México. [7] http://www.constitution.org/cons/paraguay.htm