Actualización sobre la peticiónQUITEN los Cargos de gestión en envíos "puerta a puerta" y LIBEREN paquetes retenidos YA!
de Convenio Postal Universal

Samanta FizzanoArgentina
17 nov 2016
Argentina forma parte de la Unión Postal Universal cuya Constitución, en sus artículos 7 "tasas" y 12 "tasas especiales" del Convenio Postal Universal dice entre otras cosas El correo debería realizar las entregas en forma eficiente:
Artículo 7
5. Se prohíbe cobrar a los clientes tasas postales de cualquier naturaleza, fuera de las que se determinan en las Actas.
Artículo 12
1. No podrá cobrarse al destinatario ninguna tasa de entrega por pequeños paquetes de un peso inferior a 500 gramos. Cuando los pequeños paquetes de más de 500 gramos estén gravados con una tasa de entrega en el régimen interno, podrá cobrarse la misma tasa para los pequeños paquetes provenientes del extranjero.
2. Las administraciones postales estarán autorizadas a cobrar en los casos indicados a continuación las mismas tasas que en el régimen interno.
2.1 Tasa por depósito de un envío de correspondencia a última hora, cobrada al expedidor.
2.2 Tasa de depósito fuera de las horas normales de apertura de ventanilla, cobrada al expedidor.
2.3 Tasa de recogida en el domicilio del expedidor, cobrada a éste.
2.4 Tasa de recogida de un envío de correspondencia fuera de las horas normales de apertura de ventanilla, cobrada al destinatario.
2.5 Tasa de Lista de Correos, cobrada al destinatario; en caso de devolución de una encomienda al expedidor o de reexpedición, el importe devuelto no podrá exceder del importe establecido por el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
2.6 Tasa de almacenaje por los envíos de correspondencia que excedan de 500 gramos y por las encomiendas cuyo destinatario no los hubiere retirado dentro de los plazos establecidos. Esta tasa no se aplicará a los cecogramas. Para las encomiendas será cobrada por la administración que efectúe la entrega, en provecho de las administraciones en cuyos servicios se hubiere guardado la encomienda más allá de los plazos admitidos; en caso de devolución de la encomienda al expedidor o de reexpedición, el importe devuelto no podrá exceder de la suma establecida en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
3. Cuando las encomiendas son entregadas normalmente en el domicilio del destinatario, no podrá cobrarse ninguna tasa de entrega a este último. Cuando la entrega en el domicilio del destinatario no se realiza en forma corriente, el aviso de llegada de la encomienda deberá entregarse en forma gratuita. En este caso, si la entrega en el domicilio del destinatario se ofrece en forma facultativa en respuesta al aviso de llegada, podrá cobrarse al destinatario una tasa de entrega. Dicha tasa deberá ser la misma que se aplica en el servicio interno.
Esperando sea escuchada nuestra petición, SOLICITAMOS a Ud. tenga a bien RETIRAR ESTE NUEVO IMPUESTO COMPLETAMENTE ILEGAL QUE ESTAMOS PAGANDO LOS CIUDADANOS y que, el impacto del nuevo control sea absorbido por AFIP o el ministerio que lo corresponda. Así mismo, que se revisen los procesos de control que dilatan tanto las entregas para lograr cumplir con las Disposiciones Generales: Servicio Postal Universal (Art 1) y Libertad de Tránsito (Art 2)
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