

Respaldemos a Gersán Joseph a la Junta Directiva del Canal de Panamá, Patrimonio Nacional


Respaldemos a Gersán Joseph a la Junta Directiva del Canal de Panamá, Patrimonio Nacional
El problema
Queremos destacar que por mandato de la Ley No. 19, de 11 de junio de 1997, “Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá”, le corresponde al Presidente de la República, el nombramiento de 3 nuevos miembros a la Junta Directiva del Canal de Panamá, “con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la ratificación de la Asamblea Legislativa por mayoría absoluta de sus miembros” (Artículo 13 de la Ley citada), por un período de nueve (9) años.
En uso de esa facultad Usted ha propuesto tres (3) candidatos.
El Artículo 14 de la Ley 19, establece que para ser director se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad.
2. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública.
3. No tener, al momento de su designación, parentesco entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. Poseer título universitario o preparación equivalente.
El presente título constitucional, que elevó a rango de Estado todo lo concerniente al Canal de Panamá y su Administración, fue la base para que las operaciones del Canal, su eficiencia, su mantenimiento y seguridad, se mantuvieran al margen de la voracidad política, pero también como un reconocimiento a la lucha de todos los panameños por la defensa de la soberanía nacional y que el Canal se convirtiera en un patrimonio inalienable e indivisible de la nación panameña a fin de que permaneciera “abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones” y que su uso estaría sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan la Constitución, la Ley y su Administración.”(Artículo 315 de la Constitución Política de la República de Panamá vigente).
El Artículo 12 de la Ley 19 señala “Corresponde a la junta directiva fijar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del canal, así como supervisar su administración, de acuerdo con la Constitución Política, esta Ley y los reglamentos.”
El pueblo panameño conquistó su más preciado bien El Canal de Panamá según lo establecido en los Tratados Torrijos-Carter de 1977, a través de una lucha generacional, donde hubo mucho sacrificio de los sectores populares, que pusieron su cuota de héroes y mártires.
“El Canal de Panamá ha brindado 15 mil millones, ¿Dónde y cómo se usaron?” (Gersan Joseph, La Estrella de Panamá, Opinión 28/1/2019)
“Los trabajadores talentosos y meritorios, no tienen participación en la Junta Directiva del Canal, cuando muchos de los que están en la cúpula de la administración del canal, eran los primeros incrédulos que los panameños operáramos el Canal. A 104 años de la inauguración de esta titánica obra, sigue la invisibilización de los excavadores del canal y sus descendientes.
Generaciones de panameños de estratos humildes, ofrendaron su vida para la recuperación del Canal de Panamá, esos ciudadanos en su gran mayoría indígenas y mulatos, negros, zambos, afropanameños, en fin, deben verse reflejados en la Junta Directiva del Canal. Y por qué no Señor Presidente, profesionales descendientes de esos trabajadores que construyeron el Canal.” (Dr. Gersán Joseph, Carta Abierta al Presidente)
En base a lo antes señalado los diversos sectores de la sociedad panameña, solicitamos de la manera más transparente al Excelentísimo Señor Presidente Juan Carlos Varela y a los Señores Diputados de la Asamblea Nacional, tomar en cuenta, para el nombramiento a la Junta Directiva del Canal de Panamá, al Doctor Gersán Joseph como catedrático, con trayectoria nacionalista y defensor de los más excluidos e históricamente invisibilizados de Panamá.
Los abajo firmantes, respaldamos esta iniciativa ¡ES TIEMPO YA, QUE SE HAGA JUSTICIA!
El problema
Queremos destacar que por mandato de la Ley No. 19, de 11 de junio de 1997, “Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá”, le corresponde al Presidente de la República, el nombramiento de 3 nuevos miembros a la Junta Directiva del Canal de Panamá, “con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la ratificación de la Asamblea Legislativa por mayoría absoluta de sus miembros” (Artículo 13 de la Ley citada), por un período de nueve (9) años.
En uso de esa facultad Usted ha propuesto tres (3) candidatos.
El Artículo 14 de la Ley 19, establece que para ser director se requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad.
2. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública.
3. No tener, al momento de su designación, parentesco entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. Poseer título universitario o preparación equivalente.
El presente título constitucional, que elevó a rango de Estado todo lo concerniente al Canal de Panamá y su Administración, fue la base para que las operaciones del Canal, su eficiencia, su mantenimiento y seguridad, se mantuvieran al margen de la voracidad política, pero también como un reconocimiento a la lucha de todos los panameños por la defensa de la soberanía nacional y que el Canal se convirtiera en un patrimonio inalienable e indivisible de la nación panameña a fin de que permaneciera “abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones” y que su uso estaría sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan la Constitución, la Ley y su Administración.”(Artículo 315 de la Constitución Política de la República de Panamá vigente).
El Artículo 12 de la Ley 19 señala “Corresponde a la junta directiva fijar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del canal, así como supervisar su administración, de acuerdo con la Constitución Política, esta Ley y los reglamentos.”
El pueblo panameño conquistó su más preciado bien El Canal de Panamá según lo establecido en los Tratados Torrijos-Carter de 1977, a través de una lucha generacional, donde hubo mucho sacrificio de los sectores populares, que pusieron su cuota de héroes y mártires.
“El Canal de Panamá ha brindado 15 mil millones, ¿Dónde y cómo se usaron?” (Gersan Joseph, La Estrella de Panamá, Opinión 28/1/2019)
“Los trabajadores talentosos y meritorios, no tienen participación en la Junta Directiva del Canal, cuando muchos de los que están en la cúpula de la administración del canal, eran los primeros incrédulos que los panameños operáramos el Canal. A 104 años de la inauguración de esta titánica obra, sigue la invisibilización de los excavadores del canal y sus descendientes.
Generaciones de panameños de estratos humildes, ofrendaron su vida para la recuperación del Canal de Panamá, esos ciudadanos en su gran mayoría indígenas y mulatos, negros, zambos, afropanameños, en fin, deben verse reflejados en la Junta Directiva del Canal. Y por qué no Señor Presidente, profesionales descendientes de esos trabajadores que construyeron el Canal.” (Dr. Gersán Joseph, Carta Abierta al Presidente)
En base a lo antes señalado los diversos sectores de la sociedad panameña, solicitamos de la manera más transparente al Excelentísimo Señor Presidente Juan Carlos Varela y a los Señores Diputados de la Asamblea Nacional, tomar en cuenta, para el nombramiento a la Junta Directiva del Canal de Panamá, al Doctor Gersán Joseph como catedrático, con trayectoria nacionalista y defensor de los más excluidos e históricamente invisibilizados de Panamá.
Los abajo firmantes, respaldamos esta iniciativa ¡ES TIEMPO YA, QUE SE HAGA JUSTICIA!
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Petición creada en 22 de febrero de 2019