APERTURA CANAL HUMANITARIO CON INTERVENCION MILITAR INTERNACIONAL


APERTURA CANAL HUMANITARIO CON INTERVENCION MILITAR INTERNACIONAL
The Issue
“URGE INTERVENCIÓN MILITAR INTERNACIONAL”
¡APERTURA DEL CANAL HUMANITARIO YA!
Somos tu VOZ ante la ONU y Organismos Internacionales
Y TU LA LLAVE QUE ABRIARA EL CANAL HUMANITARIO
www.canalhumanitariovenezuela.org
My Voice Counts Inc D.A.B., Comunidad Venezuela organización sin fines de lucro 501(c)3, representada por su presidenta Lic. Mildred Rodríguez (M.B.A.), conjuntamente con La Federación Interamericana de Abogados con sede en Washington, representada por los abogados miembros Omaira Bendjoya García, Omeira Bendjoya García, Sergio Jesús Yibrin Silva y Octavio José Tovar Chacin, interpusieron en fecha 04 de noviembre del año 2017, Acción Popular Colectiva en Tutela Judicial Efectiva contra el Estado Venezolano, por ante el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 15 de noviembre del año 2017 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decide procedente la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora, y en consecuencia declara la URGENTE APERTURA DE UN CANAL INTERNACIONAL HUMANITARIO para el Pueblo de Venezuela con la necesaria INTERVENCIÓN INTERNACIONAL HUMANITARIA de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otras organizaciones internacionales, según consta del expediente signado bajo la nomenclatura SC-2017-003.
En fecha Febrero 8, 2019 El Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia y solicita Mandato de Ejecución de la Medida Cautelar Innominada de Protección Constitucional (Emergencia Humanitaria).
Dicha acción judicial, fue sustentada por las partes actoras con informes de Organizaciones No Gubernamentales sobre la Crisis Humanitaria que padece el pueblo de Venezuela, Estadísticas de Organizaciones Internacionales y Nacionales sobre el desabastecimiento de medicamentos, insumos médicos y las precarias condiciones del sector salud en nuestro país, pero además y los más relevante, acompañamos testimoniales y material audiovisual de quienes son víctimas de la Crisis Humanitaria, así como videos de las declaraciones de los Médicos que han sido testigos de la grave situación que viven los pacientes y del deterioro y deplorable situación de insalubridad en las cuales se encuentran los Centros Hospitalarios del Sector Público.
Hoy el Régimen Dictatorial dirigido por Nicolás Maduro, continua flagrantemente negándose a la Apertura del Canal Humanitario, sin ningún temor a la Justicia, viola de forma generalizada y sistemática los DDHH de los venezolanos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Estado.
Sin embargo, existe una esperanza de poder lograr la Paz y el restablecimiento del Estado de Derecho en nuestra amada Venezuela, por ello es importante resaltar que la Intervención Militar Internacional es la única acción idónea capaz de garantizar al pueblo venezolano la restitución de su dignidad humana avasallada por un Régimen autoritario instaurado mediante la manipulación fraudulenta de las vías democráticas, así como también es la única vía que garantizaría el ingreso y distribución de los medicamentos y alimentos hasta lograr el efectivo restablecimiento del sistema de salud y alimentación en nuestro país.
De acuerdo a nuestro criterio, la presente petición de INTERVECIÓN INTERNACIONAL HUMANITARIA, no es de carácter INJERENCISTA, pues partimos del principio que, en nuestro caso, existe una DECISIÓN de la Máxima Autoridad del Poder Judicial en Venezuela, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, que si bien su reconocimiento internacional no ha sido total, no menos cierto es, que su origen es legítimo y ha sido nombrado según nuestra Constitución Nacional y leyes que regulan la materia, lo cual hace que goce de legitimidad, y en consecuencia, sus decisiones son dictadas en nombre de la República y por Autoridad de la ley, siendo cosa juzgada, materia de orden público, cumplimiento obligatorio (erga onmes), inclusive en jurisdicción internacional por amparar derechos humanos que gozan de la protección universal.
En este sentido, si la INTERVENCIÓN INTERNACIONAL HUMANITARIA ha sido solicitada por la Máxima Autoridad de uno de los Poderes del Estado, a la cual le corresponde Administrar Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, mal podríamos calificar de INJERENCISTA dicha solicitud, habida cuenta que la misma se encuentra amparada y sustentada en una decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que goza del consentimiento del Estado, aunado a la máxima del soberano que hoy pide a gritos ¡AUXILO INTERNACIONAL! Todo lo cual descarta el carácter injerencista que limita, de cierto modo, la actuación de los organismos internacionales.
Ahora bien, amparados en esta Decisión Judicial emanada de la Máxima Representación del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia legítimo, el cual se encuentra ejerciendo sus funciones en Jurisdicción especial y fuera del alcance del Régimen, y agotada como ha quedado la instancia nacional, es por lo que EXHORTAMOS a todos los Venezolanos que se encuentren dentro o fuera del territorio Nacional, para que nos apoyen a impulsar la ejecución de dicha sentencia por parte de los Organismos Internacionales, para finalmente lograr la Intervención Militar Internacional para la Apertura del Canal Humanitario y así frenar el EXTERMINIO que ejecuta el Régimen intencionalmente con premeditación y alevosía contra de la población más vulnerable.
En la Unión esta la Fuerza, apóyanos con tu firma para impulsar una acción efectiva por parte de los Organismos Internacionales, capaz de cambiar la cruel realidad que viven los venezolanos como consecuencia de las acciones criminales de un Régimen perverso.
Estamos consciente que nuestra meta no es fácil, pero lo más importante es que es posible, mientras sigamos trabajando con la convicción, fe, firmeza, perseverancia, fuerza, honestidad, a tiempo completo, sin descanso y con el motor que nos impulsa a no desvanecer, que no es otro, que el amor inmenso que sentimos por nuestro pueblo y amada Venezuela, que hoy nos necesita a todos.
El Crimen de Exterminio: Consiste en la imposición intencional de condiciones de vida entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de una parte de una población (…) En sentido estricto, se trata de un CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD (…) “Artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional”.
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Somos tu VOZ ante la ONU y Organismos Internacionales
Y TU LA LLAVE QUE ABRIARA EL CANAL HUMANITARIO

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“URGE INTERVENCIÓN MILITAR INTERNACIONAL”
¡APERTURA DEL CANAL HUMANITARIO YA!
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Y TU LA LLAVE QUE ABRIARA EL CANAL HUMANITARIO
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My Voice Counts Inc D.A.B., Comunidad Venezuela organización sin fines de lucro 501(c)3, representada por su presidenta Lic. Mildred Rodríguez (M.B.A.), conjuntamente con La Federación Interamericana de Abogados con sede en Washington, representada por los abogados miembros Omaira Bendjoya García, Omeira Bendjoya García, Sergio Jesús Yibrin Silva y Octavio José Tovar Chacin, interpusieron en fecha 04 de noviembre del año 2017, Acción Popular Colectiva en Tutela Judicial Efectiva contra el Estado Venezolano, por ante el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 15 de noviembre del año 2017 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decide procedente la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora, y en consecuencia declara la URGENTE APERTURA DE UN CANAL INTERNACIONAL HUMANITARIO para el Pueblo de Venezuela con la necesaria INTERVENCIÓN INTERNACIONAL HUMANITARIA de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otras organizaciones internacionales, según consta del expediente signado bajo la nomenclatura SC-2017-003.
En fecha Febrero 8, 2019 El Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia y solicita Mandato de Ejecución de la Medida Cautelar Innominada de Protección Constitucional (Emergencia Humanitaria).
Dicha acción judicial, fue sustentada por las partes actoras con informes de Organizaciones No Gubernamentales sobre la Crisis Humanitaria que padece el pueblo de Venezuela, Estadísticas de Organizaciones Internacionales y Nacionales sobre el desabastecimiento de medicamentos, insumos médicos y las precarias condiciones del sector salud en nuestro país, pero además y los más relevante, acompañamos testimoniales y material audiovisual de quienes son víctimas de la Crisis Humanitaria, así como videos de las declaraciones de los Médicos que han sido testigos de la grave situación que viven los pacientes y del deterioro y deplorable situación de insalubridad en las cuales se encuentran los Centros Hospitalarios del Sector Público.
Hoy el Régimen Dictatorial dirigido por Nicolás Maduro, continua flagrantemente negándose a la Apertura del Canal Humanitario, sin ningún temor a la Justicia, viola de forma generalizada y sistemática los DDHH de los venezolanos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Estado.
Sin embargo, existe una esperanza de poder lograr la Paz y el restablecimiento del Estado de Derecho en nuestra amada Venezuela, por ello es importante resaltar que la Intervención Militar Internacional es la única acción idónea capaz de garantizar al pueblo venezolano la restitución de su dignidad humana avasallada por un Régimen autoritario instaurado mediante la manipulación fraudulenta de las vías democráticas, así como también es la única vía que garantizaría el ingreso y distribución de los medicamentos y alimentos hasta lograr el efectivo restablecimiento del sistema de salud y alimentación en nuestro país.
De acuerdo a nuestro criterio, la presente petición de INTERVECIÓN INTERNACIONAL HUMANITARIA, no es de carácter INJERENCISTA, pues partimos del principio que, en nuestro caso, existe una DECISIÓN de la Máxima Autoridad del Poder Judicial en Venezuela, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, que si bien su reconocimiento internacional no ha sido total, no menos cierto es, que su origen es legítimo y ha sido nombrado según nuestra Constitución Nacional y leyes que regulan la materia, lo cual hace que goce de legitimidad, y en consecuencia, sus decisiones son dictadas en nombre de la República y por Autoridad de la ley, siendo cosa juzgada, materia de orden público, cumplimiento obligatorio (erga onmes), inclusive en jurisdicción internacional por amparar derechos humanos que gozan de la protección universal.
En este sentido, si la INTERVENCIÓN INTERNACIONAL HUMANITARIA ha sido solicitada por la Máxima Autoridad de uno de los Poderes del Estado, a la cual le corresponde Administrar Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, mal podríamos calificar de INJERENCISTA dicha solicitud, habida cuenta que la misma se encuentra amparada y sustentada en una decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que goza del consentimiento del Estado, aunado a la máxima del soberano que hoy pide a gritos ¡AUXILO INTERNACIONAL! Todo lo cual descarta el carácter injerencista que limita, de cierto modo, la actuación de los organismos internacionales.
Ahora bien, amparados en esta Decisión Judicial emanada de la Máxima Representación del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia legítimo, el cual se encuentra ejerciendo sus funciones en Jurisdicción especial y fuera del alcance del Régimen, y agotada como ha quedado la instancia nacional, es por lo que EXHORTAMOS a todos los Venezolanos que se encuentren dentro o fuera del territorio Nacional, para que nos apoyen a impulsar la ejecución de dicha sentencia por parte de los Organismos Internacionales, para finalmente lograr la Intervención Militar Internacional para la Apertura del Canal Humanitario y así frenar el EXTERMINIO que ejecuta el Régimen intencionalmente con premeditación y alevosía contra de la población más vulnerable.
En la Unión esta la Fuerza, apóyanos con tu firma para impulsar una acción efectiva por parte de los Organismos Internacionales, capaz de cambiar la cruel realidad que viven los venezolanos como consecuencia de las acciones criminales de un Régimen perverso.
Estamos consciente que nuestra meta no es fácil, pero lo más importante es que es posible, mientras sigamos trabajando con la convicción, fe, firmeza, perseverancia, fuerza, honestidad, a tiempo completo, sin descanso y con el motor que nos impulsa a no desvanecer, que no es otro, que el amor inmenso que sentimos por nuestro pueblo y amada Venezuela, que hoy nos necesita a todos.
El Crimen de Exterminio: Consiste en la imposición intencional de condiciones de vida entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de una parte de una población (…) En sentido estricto, se trata de un CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD (…) “Artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional”.
¡APERTURA DEL CANAL HUMANITARIO YA!
“URGE INTERVENCIÓN MILITAR INTERNACIONAL”
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Petition created on March 10, 2019