OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN CUBA

OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN CUBA

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The Issue

LLAMADO URGENTE A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN CUBA

Una campaña de sensibilización, denuncia, movilización ciudadana y, sobre todo, en defensa de la vida.

Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. (Romanos 13:3-4)

Cuando el Estado exige obediencia ciega, la conciencia exige resistencia.

En Cuba, el Servicio Militar Obligatorio (SMO) ha sido presentado durante décadas como un “deber sagrado”, un “honor” y un “pilar de la defensa nacional”. La realidad, en cambio, ha demostrado que se trata de una maquinaria que recluta a jóvenes sin preparación, los expone a riesgos extremos, los utiliza como fuerza de choque y los convierte en piezas desechables de un sistema que no protege la vida ni respeta la dignidad humana.

Hoy, frente a un contexto de militarización creciente y frente a un historial de tragedias que el Estado intenta silenciar, urge recordar que la OBJECIÓN DE CONCIENCIA no es un acto de rebeldía o un delito moral, sino un derecho humano, un deber ético en defensa legítima de la vida.

Es por ello que, desde la óptica de la Fe y los postulados Bíblicos, el Instituto Patmos hace un llamado a los jóvenes cubanos convocados a alistarse al SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO en Cuba a: EJERCER SU DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y NEGARSE ROTUNDAMENTE A FORMAR PARTE DE LAS FILAS DE EJÉRCITO ALGUNO O CUERPO REPRESIVO.

A los militares en servicio a: DESOBEDECER ÓRDENES QUE VAYAN CONTRA LA DIGNIDAD, LA MORAL HUMANA DEL PUEBLO CUBANO U OTRAS NACIONES.

En Romanos 13:3-4 el Apóstol Pablo expresa el ideal de un buen gobierno en el que, quienes tienen la autoridad, la tienen para usarla en función del bien común. Esto es lo ideal, pero, también en esta expresión de lo que debería ser correcto se puede por contraste identificar cuando los gobiernos no actúan de acuerdo con lo instituido por Dios y, en vez de usar la fuerza para ejercer el bien, la usan en función del mal.

Este otro tipo de gobiernos serían los que reciben autoridad de quienes Apocalipsis 13 identifica como el dragón o la bestia.

En Cuba, la fuerza del Estado no protege al ciudadano, no garantiza justicia, no defiende la vida, no actúa en función del bien común. Por el contrario, reprime, silencia, exporta, violenta y utiliza a los jóvenes como instrumentos de control interno y externo. Un gobierno que usa la espada contra su propio pueblo no cumple el mandato moral de la autoridad legítima.

Quienes detentan el poder no solo usan para generar el caos en sus propias jurisdicciones, sino que, además, la exportan hacia otros territorios “hermanos” comprometiendo, incluso, su “soberanía nacional”.

De manera irrefutable, el pasado 3 de enero, y tras negar reiteradamente -durante varias décadas- que Cuba no tenía fuerzas militares de ningún tipo en Venezuela, quedó evidenciada la permanencia en el país sudamericano de fuerzas militares cubanas a tal magnitud que conformaban los anillos de seguridad personal de Nicolás Maduro.

Treinta y dos de estos militares murieron durante la exitosa operación militar en la que fuerzas élites del ejército de los Estados Unidos capturaron al político venezolano, acusado de narcoterrorismo. Sus muertes constituyen pruebas irrefutables de que el sistema cubano miente de forma constante y descarada. Aún se desconoce la cantidad de heridos y de detenidos por el ejército de Estados Unidos, por lo que las cifras podrían incrementarse.

Otro secreto destapado por sus víctimas constituye el hecho de que militares cubanos se destacaban (o se destacan aún) como torturadores en centros reclusorios tan temibles como el Helicoide.

En un hilo en X, antes Twitter, el periodista evangélico Yoe Suárez (@yoe90suarez) publicaba las siguientes alertas el pasado 7 de enero: https://x.com/yoe90suarez/status/2008931692791099835?s=20  «El Estado cubano está enviando citaciones de parte de la reserva del Ejército a hombres en edad apta militar. La tiranía socialista intenta poner en fila a los cubanos en la isla para enfrentar una potencial acción militar.

La Revolución Cubana, recordemos, hizo obligatorio el Servicio Militar para todos los varones mayores de 16 años desde los años 60. La objeción de conciencia, por su puesto, es pisoteada sistemáticamente en estos casos.

Los desastres y el dolor causado por esa política son impresionantes».

El periodista, emigrado en los Estados Unidos y recientemente incorporado en una lista de “think tank”, además mencionaba un articulo donde esta triste realidad se exponía con el caso de uno de los joven cubanos fallecido a fines de diciembre 2025 mientras cumplía con el Servicio Militar Obligatorio (SMO).

Se trata de Eldis Leyva Nieves, de 19 años, quien estaba apostado en la Unidad Militar 2431 de la Brigada de la Frontera, en Guantánamo https://www.cubanet.org/joven-cubano-de-19-anos-muere-por-accidente-en-practicas-del-servicio-militar-obligatorio/

A más de esto, el pasado 7 de enero de 2025 se cumplió un año de los trágicos sucesos que sacudieron a la comunidad de Melones en la provincia de Holguín, en el oriente de Cuba. Un supuesto “cortocircuito” desató un incendio y este, una cadena de detonaciones en una instalación bajo control de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

El saldo fueron 13 personas fallecidas. De ellas, nueve jóvenes cuyas vidas fueron truncadas en cumplimiento del servicio militar obligatorio. Ninguno tuvo la oportunidad de elegir si, en esa temprana etapa de su vida, debía estudiar o trabajar en el beneficio propio y el de su familia. Se encontraban encerrados, forzosamente, en una unidad militar que los envió a su muerte. 

A un año de tan lamentable suceso, todavía sus cuerpos no han sido entregados a sus familiares para que sean despedidos y sepultados bajo los cánones de Dios.

El 5 de agosto de 2022, otros 17 jóvenes perdieron la vida intentando sofocar las gigantescas llamas del incendio acontecido en la Base de Súpertanqueros de Matanzas. Eran jóvenes que no tenían los conocimientos, habilidades, práctica ni herramientas para enfrentarse a semejante catástrofe.

En Cuba, aunque la Constitución de 2019 reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la OBJECIÓN DE CONCIENCIA no puede invocarse para evadir el “cumplimiento” de la ley. De manera que, aunque se reconozca, en la práctica los objetores enfrentan sanciones legales. Tanto la Constitución como el Código Penal y el Código Penal Militar, consideran el servicio militar un deber "insoslayable".

Detalles específicos sobre las sanciones y marco legal:

1. Marco Constitucional (Artículo 54)

La Constitución establece que el Estado reconoce la LIBERTAD DE CONCIENCIA, pero aclara explícitamente:

"No se puede invocar la objeción de conciencia con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro el ejercicio de sus derechos".

2. Sanciones en el Código Penal Militar (Ley 157 de 2023)

Este código es el que sanciona directamente el incumplimiento de las obligaciones militares.

Evasión del servicio: Según el Artículo 41, quien no se presente a la unidad con el fin de evadir el servicio o se ausente de ella, incurre en una pena de 2 a 5 años de privación de libertad.

Incumplimiento de deberes: El incumplimiento de otras obligaciones relativas al registro o citaciones militares puede conllevar penas de hasta 1 año de prisión.

3. Sanciones Administrativas (Decreto 103 de 2024)

Recientemente se han endurecido las multas para quienes no asistan a las citaciones de los comités militares o no se inscriban en el registro:

Las multas oscilan entre 2,500 y 7,000 pesos cubanos.

Resulta importante saber que pagar la multa no elimina la obligación de cumplir el servicio.

4. Situación de la Objeción de Conciencia

A diferencia de otros países, en Cuba no existe una prestación social sustitutoria (trabajo civil en lugar de militar). Las motivaciones religiosas o éticas no son aceptadas como excusas legales para la exención y se han reportado casos donde jóvenes que se niegan por motivos religiosos han sido procesados y sancionados con penas de cárcel.

Bajo el actual Código Penal (Ley 151 de 2022) y el Código Penal Militar (Ley 157 de 2023), la objeción de conciencia no es reconocida como eximente para evadir el servicio militar obligatorio.

Las sanciones principales por no presentarse o evadir el servicio son:

•      Privación de libertad: De 2 a 5 años para quien, con la intención de evadir definitivamente el servicio, no se presente o abandone su unidad (Art. 41 del Código Penal Militar).

•      Multas: Recientemente, el Decreto 103/2024 elevó las multas administrativas hasta los 7,000 pesos por incumplir deberes del registro o citaciones, sin que el pago de la multa exima de la obligación ni de un posible proceso penal posterior.

El Instituto Patmos exige que la OBJECIÓN DE CONCIENCIA se reconozca y respete como un derecho humano inalienable, e insta a que reclamar acogerse a este no sea una práctica exclusiva de grupos que con dignidad la han mantenido durante décadas, como es el caso de los Testigos de Jehová y otras minorías religiosas que forman parte de las denominadas iglesias históricas de la paz.

Que este 15 de mayo de 2026, en su día internacional, la OBJECIÓN DE CONCIENCIA se empuñe como el rechazo racional e individual a cumplir disposiciones legales que comulguen contra convicciones ideológicas, morales o religiosas propias, y que ello sea, por fin, una realidad para los cubanos.

La libertad empieza en el interior de cada persona, y cuando esa libertad se afirma, se multiplica en un llamado a la esperanza activa, a la resistencia pacífica, con la convicción de que un país distinto es posible.

Adjuntamos, enlace de una petición de firma registrada en la página de Change.org en la que se solicita que el Servicio Militar Obligatorio en Cuba sea eliminado.

https://c.org/SjPtFqhddn

 

 

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Una campaña de sensibilización, denuncia, movilización ciudadana y, sobre todo, en defensa de la vida.

Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. (Romanos 13:3-4)

Cuando el Estado exige obediencia ciega, la conciencia exige resistencia.

En Cuba, el Servicio Militar Obligatorio (SMO) ha sido presentado durante décadas como un “deber sagrado”, un “honor” y un “pilar de la defensa nacional”. La realidad, en cambio, ha demostrado que se trata de una maquinaria que recluta a jóvenes sin preparación, los expone a riesgos extremos, los utiliza como fuerza de choque y los convierte en piezas desechables de un sistema que no protege la vida ni respeta la dignidad humana.

Hoy, frente a un contexto de militarización creciente y frente a un historial de tragedias que el Estado intenta silenciar, urge recordar que la OBJECIÓN DE CONCIENCIA no es un acto de rebeldía o un delito moral, sino un derecho humano, un deber ético en defensa legítima de la vida.

Es por ello que, desde la óptica de la Fe y los postulados Bíblicos, el Instituto Patmos hace un llamado a los jóvenes cubanos convocados a alistarse al SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO en Cuba a: EJERCER SU DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y NEGARSE ROTUNDAMENTE A FORMAR PARTE DE LAS FILAS DE EJÉRCITO ALGUNO O CUERPO REPRESIVO.

A los militares en servicio a: DESOBEDECER ÓRDENES QUE VAYAN CONTRA LA DIGNIDAD, LA MORAL HUMANA DEL PUEBLO CUBANO U OTRAS NACIONES.

En Romanos 13:3-4 el Apóstol Pablo expresa el ideal de un buen gobierno en el que, quienes tienen la autoridad, la tienen para usarla en función del bien común. Esto es lo ideal, pero, también en esta expresión de lo que debería ser correcto se puede por contraste identificar cuando los gobiernos no actúan de acuerdo con lo instituido por Dios y, en vez de usar la fuerza para ejercer el bien, la usan en función del mal.

Este otro tipo de gobiernos serían los que reciben autoridad de quienes Apocalipsis 13 identifica como el dragón o la bestia.

En Cuba, la fuerza del Estado no protege al ciudadano, no garantiza justicia, no defiende la vida, no actúa en función del bien común. Por el contrario, reprime, silencia, exporta, violenta y utiliza a los jóvenes como instrumentos de control interno y externo. Un gobierno que usa la espada contra su propio pueblo no cumple el mandato moral de la autoridad legítima.

Quienes detentan el poder no solo usan para generar el caos en sus propias jurisdicciones, sino que, además, la exportan hacia otros territorios “hermanos” comprometiendo, incluso, su “soberanía nacional”.

De manera irrefutable, el pasado 3 de enero, y tras negar reiteradamente -durante varias décadas- que Cuba no tenía fuerzas militares de ningún tipo en Venezuela, quedó evidenciada la permanencia en el país sudamericano de fuerzas militares cubanas a tal magnitud que conformaban los anillos de seguridad personal de Nicolás Maduro.

Treinta y dos de estos militares murieron durante la exitosa operación militar en la que fuerzas élites del ejército de los Estados Unidos capturaron al político venezolano, acusado de narcoterrorismo. Sus muertes constituyen pruebas irrefutables de que el sistema cubano miente de forma constante y descarada. Aún se desconoce la cantidad de heridos y de detenidos por el ejército de Estados Unidos, por lo que las cifras podrían incrementarse.

Otro secreto destapado por sus víctimas constituye el hecho de que militares cubanos se destacaban (o se destacan aún) como torturadores en centros reclusorios tan temibles como el Helicoide.

En un hilo en X, antes Twitter, el periodista evangélico Yoe Suárez (@yoe90suarez) publicaba las siguientes alertas el pasado 7 de enero: https://x.com/yoe90suarez/status/2008931692791099835?s=20  «El Estado cubano está enviando citaciones de parte de la reserva del Ejército a hombres en edad apta militar. La tiranía socialista intenta poner en fila a los cubanos en la isla para enfrentar una potencial acción militar.

La Revolución Cubana, recordemos, hizo obligatorio el Servicio Militar para todos los varones mayores de 16 años desde los años 60. La objeción de conciencia, por su puesto, es pisoteada sistemáticamente en estos casos.

Los desastres y el dolor causado por esa política son impresionantes».

El periodista, emigrado en los Estados Unidos y recientemente incorporado en una lista de “think tank”, además mencionaba un articulo donde esta triste realidad se exponía con el caso de uno de los joven cubanos fallecido a fines de diciembre 2025 mientras cumplía con el Servicio Militar Obligatorio (SMO).

Se trata de Eldis Leyva Nieves, de 19 años, quien estaba apostado en la Unidad Militar 2431 de la Brigada de la Frontera, en Guantánamo https://www.cubanet.org/joven-cubano-de-19-anos-muere-por-accidente-en-practicas-del-servicio-militar-obligatorio/

A más de esto, el pasado 7 de enero de 2025 se cumplió un año de los trágicos sucesos que sacudieron a la comunidad de Melones en la provincia de Holguín, en el oriente de Cuba. Un supuesto “cortocircuito” desató un incendio y este, una cadena de detonaciones en una instalación bajo control de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

El saldo fueron 13 personas fallecidas. De ellas, nueve jóvenes cuyas vidas fueron truncadas en cumplimiento del servicio militar obligatorio. Ninguno tuvo la oportunidad de elegir si, en esa temprana etapa de su vida, debía estudiar o trabajar en el beneficio propio y el de su familia. Se encontraban encerrados, forzosamente, en una unidad militar que los envió a su muerte. 

A un año de tan lamentable suceso, todavía sus cuerpos no han sido entregados a sus familiares para que sean despedidos y sepultados bajo los cánones de Dios.

El 5 de agosto de 2022, otros 17 jóvenes perdieron la vida intentando sofocar las gigantescas llamas del incendio acontecido en la Base de Súpertanqueros de Matanzas. Eran jóvenes que no tenían los conocimientos, habilidades, práctica ni herramientas para enfrentarse a semejante catástrofe.

En Cuba, aunque la Constitución de 2019 reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la OBJECIÓN DE CONCIENCIA no puede invocarse para evadir el “cumplimiento” de la ley. De manera que, aunque se reconozca, en la práctica los objetores enfrentan sanciones legales. Tanto la Constitución como el Código Penal y el Código Penal Militar, consideran el servicio militar un deber "insoslayable".

Detalles específicos sobre las sanciones y marco legal:

1. Marco Constitucional (Artículo 54)

La Constitución establece que el Estado reconoce la LIBERTAD DE CONCIENCIA, pero aclara explícitamente:

"No se puede invocar la objeción de conciencia con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro el ejercicio de sus derechos".

2. Sanciones en el Código Penal Militar (Ley 157 de 2023)

Este código es el que sanciona directamente el incumplimiento de las obligaciones militares.

Evasión del servicio: Según el Artículo 41, quien no se presente a la unidad con el fin de evadir el servicio o se ausente de ella, incurre en una pena de 2 a 5 años de privación de libertad.

Incumplimiento de deberes: El incumplimiento de otras obligaciones relativas al registro o citaciones militares puede conllevar penas de hasta 1 año de prisión.

3. Sanciones Administrativas (Decreto 103 de 2024)

Recientemente se han endurecido las multas para quienes no asistan a las citaciones de los comités militares o no se inscriban en el registro:

Las multas oscilan entre 2,500 y 7,000 pesos cubanos.

Resulta importante saber que pagar la multa no elimina la obligación de cumplir el servicio.

4. Situación de la Objeción de Conciencia

A diferencia de otros países, en Cuba no existe una prestación social sustitutoria (trabajo civil en lugar de militar). Las motivaciones religiosas o éticas no son aceptadas como excusas legales para la exención y se han reportado casos donde jóvenes que se niegan por motivos religiosos han sido procesados y sancionados con penas de cárcel.

Bajo el actual Código Penal (Ley 151 de 2022) y el Código Penal Militar (Ley 157 de 2023), la objeción de conciencia no es reconocida como eximente para evadir el servicio militar obligatorio.

Las sanciones principales por no presentarse o evadir el servicio son:

•      Privación de libertad: De 2 a 5 años para quien, con la intención de evadir definitivamente el servicio, no se presente o abandone su unidad (Art. 41 del Código Penal Militar).

•      Multas: Recientemente, el Decreto 103/2024 elevó las multas administrativas hasta los 7,000 pesos por incumplir deberes del registro o citaciones, sin que el pago de la multa exima de la obligación ni de un posible proceso penal posterior.

El Instituto Patmos exige que la OBJECIÓN DE CONCIENCIA se reconozca y respete como un derecho humano inalienable, e insta a que reclamar acogerse a este no sea una práctica exclusiva de grupos que con dignidad la han mantenido durante décadas, como es el caso de los Testigos de Jehová y otras minorías religiosas que forman parte de las denominadas iglesias históricas de la paz.

Que este 15 de mayo de 2026, en su día internacional, la OBJECIÓN DE CONCIENCIA se empuñe como el rechazo racional e individual a cumplir disposiciones legales que comulguen contra convicciones ideológicas, morales o religiosas propias, y que ello sea, por fin, una realidad para los cubanos.

La libertad empieza en el interior de cada persona, y cuando esa libertad se afirma, se multiplica en un llamado a la esperanza activa, a la resistencia pacífica, con la convicción de que un país distinto es posible.

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Petition created on February 1, 2026