Neuigkeit zur PetitionNuestros niños y Jóvenes Navegantes en Peligro:ALEGATO TÉCNICO JURÍDICO - VUESTRA FIRMA ES IMPORTANTE-
ASOCIACIÓN EL NAVEGANT ​ elnavegant​.​orgSpanien
15.12.2025

Vuestra firma es importante

Vuestra firma en Change.org nos ayuda a confirmar que estamos trabajando por un bien común. Además, ha permitido que personas, asociaciones y otros colectivos se hayan puesto en contacto con nosotros, fortaleciendo esta iniciativa común.

Por nuestra parte, no se nos ocurre nada más que podamos hacer. Hemos presentado nuestras alegaciones ante la Dirección General de Costas y hemos instado a otros organismos a hacer lo mismo.

Dejamos nuestra alegación más abajo por si pudiera ser de interés.

Agradecemos inmensamente la participación de algunos de vosotros con la información aportada.

 

ALEGATOS TÈCNICO-JURÍDICOS

ASUNTO: Solicitud de emisión de informe desfavorable relativo a la instalación de un circuito de motos de agua en la Playa de Palma (término municipal de Llucmajor). Expediente DGCL0215_7031_IT2025

Muy Sr./Sra. mío/a:

Por medio del presente escrito formulo alegación y solicitud de informe técnico desfavorable respecto al proyecto de instalación de un circuito de motos de agua en la Playa de Palma, dentro del término municipal de Llucmajor, Expediente DGCL0215_7031_IT2025 y en fase de información pública, al amparo de la legislación vigente relativa a la seguridad marítima, protección del dominio público marítimo-terrestre, prevención de la contaminación, ordenación de usos náuticos y prevención de riesgos para las personas y los bienes.

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1. Afectación a la seguridad de la navegación por proximidad a la escollera

La ubicación propuesta, a menos de 1.000 metros de la escollera, vulnera principios básicos de seguridad establecidos en:

• Ley 14/2014, de Navegación Marítima, art. 263 y ss., sobre prevención de abordajes.

• Real Decreto 62/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Radiocomunicaciones y Seguridad Marítima, respecto a la obligación de garantizar zonas de navegación seguras.

• Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA), especialmente reglas 2, 5, 6 y 7, sobre vigilancia, velocidad segura y riesgos de colisión.

La zona constituye una ruta habitual de entrada y salida al Club Náutico Arenal, donde el establecimiento de un circuito de motos de agua incrementa gravemente los riesgos de cruce y colisión.

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2. Incompatibilidad con actividades de vela ligera y piragüismo

El espacio marítimo afectado es una zona tradicional destinada a vela ligera, vela infantil, juvenil y senior, windsurf y piragüismo, actividades protegidas por:

• Ley 10/1990, del Deporte, art. 2 y 9: fomento y protección del deporte base y federado.

• Ley 2/2023 del Deporte de las Illes Balears, sobre preservación de espacios destinados a actividades deportivas tradicionales.

• Principio de prevalencia de actividades no motorizadas en zonas de uso deportivo, recogido en diversas ordenanzas marítimas y portuarias y apoyado por jurisprudencia (STS 2412/2009, entre otras).

La actividad de motos de agua resulta manifiestamente incompatible con usos náuticos de bajo calado y baja maniobrabilidad y por clientes sin ningún tipo de titulación náutica.

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3. Riesgos directos para la integridad de personas y bienes

El art. 1 y 8 del RIPA exige que toda actividad marítima preserve la seguridad de las embarcaciones y personas en el mar.

La coexistencia de artefactos de alta velocidad como son las motos de agua con veleros ligeros, piraguas y windsurfistas contraviene directamente dicho principio.

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4. Impacto negativo sobre la navegación de crucero a vela

Los cruceros a vela requieren áreas tranquilas y previsibles para maniobrar.

El art. 11 de la Ley 22/1988, de Costas, establece que los usos concedidos en el dominio público marítimo-terrestre deben ser compatibles con la seguridad y accesibilidad del resto de usuarios.

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5. Riesgos derivados de la operación de una embarcación lanzadera cada 30 minutos

La concentración de tráficos incompatibles vulnera:

• Ley 14/2014, de Navegación Marítima, art. 265 (gestión del tráfico marítimo).

• Real Decreto 875/2014, sobre titulaciones náuticas y seguridad, que exige condiciones adecuadas para el tránsito de embarcaciones recreativas.

La interacción entre lanzaderas, motos de agua y embarcaciones deportivas incrementaría peligrosamente la congestión en la bocana del CNA.

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6. Contaminación del medio marino

Las motos de agua y su alta operatividad en la zona solicitada por el promotor del proyecto pueden generar vertidos, emisiones y turbidez contrarios a:

• Ley 41/2010 de Protección del Medio Marino, arts. 3, 10 y 15.

• Convenio MARPOL, Anexo I, sobre prevención de la contaminación por hidrocarburos.

• Ley 22/1988, de Costas, art. 33, que prohíbe actividades que deterioren el medio marino.

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7. Contaminación acústica

El nivel acústico generado por motos de agua vulnera:

• Ley 37/2003, del Ruido, art. 18 y 23.

• Directiva 2002/49/CE relativa a la gestión del ruido ambiental.

Este ruido es incompatible con actividades formativas y de vela ligera y puede perturbar la paz de las costas y playas adyacentes.

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8. Riesgos derivados de la instalación de una plataforma flotante

La plataforma proyectada de las motos de agua constituye un obstáculo en área de gran tránsito, incumpliendo:

• Orden FOM/1144/2003, sobre balizamiento de zonas de baño y señalización de actividades marítimas.

• Ley 14/2014 de Navegación Marítima, art. 263 y 264, sobre objetos flotantes peligrosos.

La estructura pone en riesgo a regatistas, windsurfistas, piragüistas y embarcaciones de recreo a vela o incluso a motor.

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9. Repostaje de gasolina en zona no autorizada: riesgo crítico

El repostaje de combustible en una plataforma flotante en medio del mar no autorizada está expresamente prohibido por:

• Real Decreto 706/2017, sobre instalaciones de suministro de combustibles líquidos.

• Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RD 2085/1994).

• Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, art. 44.

• Orden FOM/1076/2006, sobre seguridad en instalaciones marítimas de suministro.

Estos riesgos incluyen incendios, explosiones, derrames y afectación directa a los usuarios e las motos de agua, bañistas y deportistas.

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10. Exclusión de 22.000 m² de zona navegable: impacto crítico en un área saturada de navegantes de la playa de Palma en la zona costera de Llucmajor.

La apropiación exclusiva de unos 22.000 m² de dominio público marítimo-terrestre vulnera:

• Ley 22/1988, de Costas, art. 32 y 33 (uso libre, público y seguro del mar).

• Ley 14/2014, de Navegación Marítima, art. 252 (prioridad de usos coexistentes y seguros).

• Constitución Española, art. 132 (carácter público e inalienable del dominio público).

En una zona intensamente utilizada por navegantes, escuelas de vela, cruceros, windsurfistas y piragüistas, esta exclusión supone impedir la navegación a un número muy elevado de usuarios, vulnerando el principio de igualdad de acceso y la naturaleza pública del espacio marítimo.

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11. SOLICITUD

En virtud de lo expuesto, solicito formalmente:

1. La emisión de un informe técnico desfavorable al proyecto de circuito de motos de agua con plataforma flotante en la Playa de Palma – zona de Llucmajor. 

2. La denegación expresa de la autorización, por incompatibilidad con la seguridad marítima, el medio ambiente y los usos deportivos existentes del próximo CN Arenal.

3. La garantía de preservación de los usos tradicionales del mar: vela ligera, navegación de crucero, piragüismo, windsurf y actividades formativas.

 

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