No dejes que una cláusula escondida te quite la casa
No dejes que una cláusula escondida te quite la casa
La causa
¿Sabías que por atrasarte dos cuotas del dividendo, el banco te puede exigir el resto de la deuda de un día para otro?
Hoy puede estar ocurriéndole a una familia... mañana podría ser la tuya.
Imagina esta situación.
Llevas 10 años pagando puntualmente el dividendo de tu casa. Un problema de salud, la pérdida del trabajo o una emergencia familiar te obliga a atrasarte dos o tres meses.
Piensas que tendrás que ponerte al día pagando esas cuotas.
Pero el banco puede decirte algo muy distinto:
"Ya no debe dos o tres dividendos. Debe toda la deuda hipotecaria."
Eso significa que, por un atraso temporal, podrían exigirte pagar de inmediato los próximos 15 o 20 años de crédito.
No porque hayas dejado de querer pagar.
No porque hayas abandonado tu obligación.
Simplemente porque una cláusula del contrato permite acelerar toda la deuda.
Miles de familias desconocen que esta cláusula existe hasta que reciben una demanda o enfrentan el riesgo de perder la vivienda que construyeron con años de esfuerzo.
Esto no busca que las personas dejen de pagar.
Busca algo mucho más simple y justo:
Que quien puede regularizar su deuda tenga la oportunidad de hacerlo.
Que un atraso temporal no termine convirtiéndose en la pérdida de una vivienda.
Que los bancos puedan recuperar su dinero sin destruir el patrimonio de una familia.
Que la ley establezca límites claros para evitar cláusulas desproporcionadas.
Lo que proponemos
Esta iniciativa busca modificar la legislación para que:
No se pueda exigir el pago de toda la deuda por un atraso menor.
Durante una repactación se suspenda el aumento artificial de la deuda.
No se cobren intereses sobre cuotas que todavía no vencen.
Los deudores tengan el derecho de ponerse al día pagando las cuotas realmente atrasadas.
No estamos pidiendo perdonar deudas.
Estamos pidiendo reglas justas.
Tu firma puede marcar la diferencia
Las leyes cambian cuando miles de personas demuestran que un problema afecta a la ciudadanía.
Aunque hoy no tengas un crédito hipotecario, esta reforma puede proteger a tus hijos, tus padres, tus amigos o incluso a ti en el futuro.
Firma esta petición y compártela.
Una firma toma menos de un minuto.
Para muchas familias, puede significar conservar el hogar que les costó toda una vida conseguir.
MOCIÓN LEGISLATIVA
Modifica la Ley N° 18.010 y la Ley N° 19.496
Protección del deudor hipotecario frente a la cláusula de aceleración
Santiago, Chile — 2025
I. El Problema: ¿Qué ocurre hoy con los créditos hipotecarios?
1.1. La cláusula de aceleración
Casi todos los contratos de crédito hipotecario en Chile incluyen una cláusula de aceleración. En lenguaje directo significa esto: si te atrasas en uno o más dividendos, el banco tiene el derecho contractual de exigirte que pagues toda la deuda de golpe, como si el plazo de 20 o 30 años ya hubiera terminado.
Estos contratos son de adhesión: el deudor no negocia las cláusulas, simplemente las acepta o no accede al crédito. Todos los bancos del sistema utilizan redacciones prácticamente idénticas, lo que elimina cualquier posibilidad real de elección.
No te cobran las cuotas atrasadas. Te cobran todo lo que debes, incluyendo los próximos 15 o 20 años de dividendos.
1.2. Cómo funciona en la práctica: el ejemplo concreto
Imagina que llevas 10 años pagando puntual una hipoteca de 25 años. Por una emergencia, te atrasas en 3 dividendos. El banco activa la aceleración.
Lo que debería pasar: el banco te cobra las 3 cuotas atrasadas más intereses de mora. Pagas y sigues.
Lo que realmente pasa: el banco declara vencida toda la deuda. Ya no te acepta dividendos ordinarios. Debes iniciar un proceso de repactación, que en la práctica demora entre 60 y 90 días (documentación, pie exigido, aprobación).
Al momento de formalizar la repactación, la deuda acumulada incluye:
Las cuotas vencidas e impagas originalmente.
Las cuotas del período de tramitación, que también quedaron vencidas porque el banco tampoco las acepta.
Los intereses penales devengados sobre el monto total acelerado durante todo ese período.
Resultado: 3 cuotas atrasadas se convierten en 6 o más al momento de repactar, con intereses penales sobre el total. Una deuda manejable se vuelve imposible de pagar. El banco termina quedándose con la casa.
1.3. La protección actual del Estado es insuficiente
Existe la percepción de que el Estado protege al deudor. La realidad es que los programas vigentes tienen condiciones muy restrictivas:
DS 12 y DS 51 (BancoEstado): solo para deudores catalogados como vulnerables. Si te atrasas, debes reprogramar reconociendo la deuda total y renegociando bajo las reglas del banco.
Subvención al Pago Oportuno: el Estado te ayuda (10-20% de descuento) solo si pagas puntual. Al primer atraso, pierdes el beneficio de inmediato.
Ley N° 21.673 (ex Boletín 16.408-05, promulgada el 30 de mayo de 2024): aborda el sobreendeudamiento general mediante garantías estatales y refinanciamiento de deuda de consumo. No regula específicamente las cláusulas abusivas en repactaciones hipotecarias ni la cláusula de aceleración. El vacío sigue abierto.
II. Resumen Ejecutivo para el Legislador
SITUACIÓN ACTUAL
CONSECUENCIA
PROPUESTA LEGISLATIVA
Cláusula de Aceleración: una cuota impaga puede activar el cobro del 100% de la deuda restante, aunque las cuotas 4 a 300 no hayan vencido.
El deudor no puede pagar lo que debe (ej. $1.500.000 en 3 cuotas) porque le exigen el total ($80 millones). Pierde la casa aunque tenga capacidad de pago.
Prohibir la aceleración por mora leve. Solo activarla tras 6 cuotas consecutivas impagas o insolvencia declarada judicialmente.
Repactación expansiva: mientras tramitas, las cuotas siguen venciéndose. El banco no acepta pagos normales durante el proceso.
Debes 3, tramitas 3 meses, terminas debiendo 6 o más. El monto para regularizar se duplica o más.
Congelamiento de la deuda. Durante la negociación, el reloj de intereses penales se suspende por 60 días hábiles.
Cobro de intereses sobre cuotas futuras: al acelerar, el banco incluye intereses sobre cuotas cuya fecha de vencimiento aún no ha llegado.
La deuda total acelerada es mayor al capital real adeudado. El deudor paga intereses por dinero que aún no ha recibido usar.
Prohibir cobro de intereses sobre cuotas no vencidas. Solo capital + intereses devengados + penales sobre cuotas vencidas.
III. Marco Legal Vigente y sus Brechas
La regulación actual en esta materia se sustenta en:
Código Civil, artículos 1496 y concordantes: caducidad convencional del plazo.
Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero: marco general para créditos.
Ley N° 19.951 (2004): regula los intereses cuando opera la aceleración y las repactaciones.
Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores: control de cláusulas abusivas.
Sin embargo, persisten cuatro brechas concretas que ninguna de estas normas resuelve:
Brecha 1 — Sin umbral mínimo de mora
La ley no exige un número mínimo de cuotas impagas para activar la aceleración. Un solo dividendo atrasado puede ser suficiente. La Ley N° 19.951 reguló los intereses, pero no limitó el umbral para activar la cláusula.
Brecha 2 — Intereses sobre cuotas futuras
Al acelerar, los bancos cobran intereses sobre cuotas cuya fecha de vencimiento aún no ha llegado. La Corte Suprema ha tenido criterios inconsistentes, generando incertidumbre jurídica para el deudor.
Brecha 3 — Sin congelamiento durante la repactación
No existe norma que suspenda el devengo de intereses penales desde que el deudor manifiesta intención de repactar. El período de tramitación incrementa artificialmente la deuda.
Brecha 4 — Control de abusividad solo por vía judicial
Declarar nula una cláusula abusiva requiere acción judicial individual. La sentencia Corte Suprema Rol N° 34.713-2023 declaró abusiva una cláusula de aceleración, pero sus efectos no se extienden automáticamente a contratos vigentes de terceros.
IV. Articulado Propuesto
Se propone modificar la Ley N° 18.010 y la Ley N° 19.496 con los siguientes artículos:
Artículo 1. — Umbral mínimo para activar la aceleración
En contratos de mutuo hipotecario destinados a vivienda, la cláusula de aceleración solo podrá activarse cuando el deudor acumule un mínimo de seis dividendos consecutivos impagos, o cuando el deudor manifieste de forma inequívoca e irrevocable su voluntad de no pagar. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Artículo 2. — Derecho irrenunciable a pagar cuota a cuota
Sin perjuicio de la activación de la cláusula de aceleración, el deudor tendrá siempre el derecho a regularizar su situación mediante el pago de las cuotas efectivamente vencidas e impagas más los intereses de mora correspondientes. El acreedor no podrá condicionar la regularización al pago de cuotas cuya fecha de vencimiento original no haya llegado. Este derecho solo cesa si el deudor ha sido declarado insolvente por resolución judicial.
Artículo 3. — Suspensión de intereses penales durante la repactación
Desde que el deudor notifique fehacientemente al acreedor su intención de repactar, el devengo de intereses penales quedará suspendido por un plazo mínimo de 60 días hábiles. Durante ese período, el acreedor deberá entregar una liquidación precisa de la deuda, limitada al capital pendiente, los intereses devengados hasta la fecha de notificación y las cuotas vencidas e impagas. Esta suspensión operará por una sola vez por contrato.
Artículo 4. — Prohibición de cobro de intereses sobre cuotas no vencidas
Cuando opere la aceleración, el acreedor podrá cobrar exclusivamente: (a) el capital adeudado a la fecha de aceleración, (b) los intereses devengados hasta dicha fecha según las condiciones originalmente pactadas, y (c) intereses penales calculados solo sobre las cuotas que hubieren vencido sin ser pagadas. Se prohíbe el cobro de intereses, reajustes o comisiones sobre cuotas cuya fecha de vencimiento original sea posterior a la fecha de aceleración.
Artículo 5. — Nulidad de pleno derecho
En contratos de adhesión de crédito hipotecario destinados a vivienda, toda cláusula que contravenga las disposiciones anteriores será nula de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial previa, conforme al artículo 16 de la Ley N° 19.496.
V. Estrategia Legislativa (Paso a Paso)
El texto anterior tiene valor solo si llega al Congreso con una estrategia viable. A continuación se describe el camino recomendado.
Fase 1 — Construcción del Diagnóstico
Argumento central: "En Chile, el sueño de la casa propia se convierte en una trampa por una cláusula estándar en todos los contratos: la aceleración de la deuda. El banco no recupera las cuotas atrasadas, activa un mecanismo que impide pagar y se queda con la vivienda."
Para validar el diagnóstico con datos, el legislador puede solicitar formalmente a la CMF y al Poder Judicial el número de juicios ejecutivos hipotecarios iniciados por mora inferior a 6 meses durante 2023 y 2024. Ese número es la munición principal.
Fase 2 — Vehículo legislativo
La Ley N° 21.673 (ex Boletín 16.408-05) ya fue promulgada en mayo de 2024. No está disponible como vehículo. Las opciones son:
Moción nueva ante la Comisión de Economía o Vivienda del Senado o la Cámara.
Indicación a un proyecto en tramitación que toque materias de protección al consumidor financiero o deuda hipotecaria.
Solicitud al Ejecutivo de incluir esta materia en la próxima reforma a la Ley N° 18.010.
La analogía del semáforo ayuda a comunicarlo: hoy el banco pone el rojo directo (ejecución total) por una falla menor. Esta ley propone una luz ámbar (período de regularización) antes del rojo.
Fase 3 — Aliados y validación
Un proyecto legislativo sin respaldo externo rara vez avanza. Los aliados naturales para esta propuesta son:
Agrupaciones de Deudores Habitacionales (existen varias activas en Chile).
Conadecus (Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios): ya ha planteado públicamente la necesidad de regular la cláusula de aceleración.
Colegio de Abogados o facultades de derecho: para respaldar técnicamente el articulado.
Si el legislador presenta la moción acompañado de firmas de afectados reales y el respaldo de Conadecus, la prensa lo cubre y el proyecto adquiere visibilidad.
Fase 4 — El argumento ante la banca
Para que el proyecto no muera como "anti-bancos", el legislador debe presentarlo con este argumento:
"Esto no es contra los bancos. Un banco que remata una casa en 3 meses por una deuda pequeña la vende barata, pierde dinero y el deudor queda en DICOM. Una repactación razonable permite que el banco recupere su dinero con intereses y la familia conserve su hogar. Es una solución que beneficia a ambas partes."
VI. Objeciones Esperadas y Cómo Responderlas
Objeción 1 — "Esto encarecerá los créditos hipotecarios"
Respuesta: la ley aplicaría solo a créditos garantizados con vivienda principal y montos acotados, limitando el impacto sistémico. Además, si el banco puede recuperar la deuda vía repactación ordenada en lugar de remate, su cartera de riesgo efectivo baja, no sube.
Objeción 2 — "Incentivará el no pago (riesgo moral)"
Respuesta: las obligaciones se mantienen intactas. La mora sigue registrándose en los sistemas crediticios. Lo único que cambia es que la penalidad deja de ser desproporcionada: perder toda la vivienda por un atraso temporal que el deudor puede y quiere regularizar.
Objeción 3 — "La banca necesita certeza jurídica"
Respuesta: hoy existe incertidumbre jurídica porque la Corte Suprema (Rol N° 34.713-2023) ya declaró abusivas cláusulas de aceleración. Una ley clara genera más certeza que la dispersión jurisprudencial actual.
Adicionalmente, se puede solicitar a la Comisión de Hacienda un informe de impacto financiero que demuestre que la medida no afecta la estabilidad del sistema bancario. Ese informe cierra el debate técnico.
VII. Antecedentes Parlamentarios y Jurisprudenciales
Esta propuesta no parte de cero:
Antecedentes legislativos
Ley N° 19.951 (2004): primer reconocimiento legislativo de la necesidad de regular los efectos de la aceleración sobre los intereses y la repactación. Fue un avance parcial: no fijó umbral mínimo ni el derecho a pagar cuota a cuota.
Moción senatorial (2019): autoría de los senadores Rincón, Goic, De Urresti, Harboe y Huenchumilla. Aprobada en la Comisión de Economía del Senado. Abordaba cláusulas aceleratorias, anatocismo y condiciones de repactación. Confirma que existe voluntad parlamentaria previa.
Ley N° 21.673 (2024, ex Boletín 16.408-05): adoptó medidas contra el sobreendeudamiento general. No resolvió la cláusula de aceleración hipotecaria. El vacío persiste.
Propuesta Conadecus: ha planteado formalmente la necesidad de establecer umbral de 6 cuotas, congelar intereses durante la repactación y prohibir el cobro de intereses futuros.
Antecedentes jurisprudenciales
Corte Suprema Rol N° 34.713-2023: declaró abusiva una cláusula de aceleración que permitía al banco determinar unilateralmente la insolvencia del deudor. La Corte concluyó que la cláusula frustraba la finalidad del contrato y afectaba gravemente los derechos del consumidor.
Criterio consolidado de aceleración facultativa: la Corte Suprema ha señalado que la aceleración facultativa solo opera desde que el acreedor manifiesta su voluntad de cobrar el total. Favorable al deudor, pero no resuelve el período de repactación extrajudicial.
VIII. Impacto Esperado
Reducción de la pérdida de vivienda por deudas artificialmente infladas por el mecanismo de aceleración.
Generación de una ventana real de regularización para deudores con dificultades transitorias, antes de que el proceso judicial sea inevitable.
Reducción de la carga en juzgados civiles por juicios ejecutivos hipotecarios que pudieron resolverse extrajudicialmente.
Alineación con estándares internacionales: España regula expresamente el umbral mínimo de mora para la aceleración hipotecaria.
Certeza jurídica para el mercado, reemplazando la dispersión jurisprudencial actual con reglas claras y uniformes.
IX. Conclusión
El problema descrito no es una distorsión puntual ni un caso aislado. Es el resultado de contratos diseñados en condiciones de asimetría total, donde el banco define todas las reglas y el deudor solo puede aceptarlas como condición para acceder a vivienda.
No se trata de beneficiar al deudor que no quiere pagar. Se trata de proteger a quien puede pagar, pero necesita condiciones mínimas razonables para regularizar una situación transitoria. El Estado, a través del Congreso, tiene la herramienta y la obligación de establecer ese piso mínimo.
Esta moción puede proteger a miles de familias chilenas que están en riesgo de perder su vivienda, no por incapacidad de pago estructural, sino por mecanismos contractuales desproporcionados que la ley actual no limita.
Referencias normativas y jurisprudenciales:
• Código Civil, artículos 1496 y concordantes.
• Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.
• Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (artículo 16).
• Ley N° 19.951 (2004): modifica Ley N° 18.010 en materia de cláusula de aceleración y repactación.
• Ley N° 21.673 (D.O. 30/05/2024): medidas contra el sobreendeudamiento (ex Boletín 16.408-05).
• Corte Suprema, Rol N° 34.713-2023: abusividad de cláusula de aceleración.
• Tesis Universidad de Chile: "Cláusulas de aceleración: un análisis jurisprudencial" (2023).
• Propuesta Conadecus: regulación de la cláusula de aceleración (www.conadecus.cl
• Senado de Chile, Comisión de Economía, noviembre 2019: moción sobre endeudamiento.
• CMF, Informe de Endeudamiento 2024 (enero 2025).
• CMF Chile: datos sobre deudores con alta carga financiera y deuda hipotecaria.

5
La causa
¿Sabías que por atrasarte dos cuotas del dividendo, el banco te puede exigir el resto de la deuda de un día para otro?
Hoy puede estar ocurriéndole a una familia... mañana podría ser la tuya.
Imagina esta situación.
Llevas 10 años pagando puntualmente el dividendo de tu casa. Un problema de salud, la pérdida del trabajo o una emergencia familiar te obliga a atrasarte dos o tres meses.
Piensas que tendrás que ponerte al día pagando esas cuotas.
Pero el banco puede decirte algo muy distinto:
"Ya no debe dos o tres dividendos. Debe toda la deuda hipotecaria."
Eso significa que, por un atraso temporal, podrían exigirte pagar de inmediato los próximos 15 o 20 años de crédito.
No porque hayas dejado de querer pagar.
No porque hayas abandonado tu obligación.
Simplemente porque una cláusula del contrato permite acelerar toda la deuda.
Miles de familias desconocen que esta cláusula existe hasta que reciben una demanda o enfrentan el riesgo de perder la vivienda que construyeron con años de esfuerzo.
Esto no busca que las personas dejen de pagar.
Busca algo mucho más simple y justo:
Que quien puede regularizar su deuda tenga la oportunidad de hacerlo.
Que un atraso temporal no termine convirtiéndose en la pérdida de una vivienda.
Que los bancos puedan recuperar su dinero sin destruir el patrimonio de una familia.
Que la ley establezca límites claros para evitar cláusulas desproporcionadas.
Lo que proponemos
Esta iniciativa busca modificar la legislación para que:
No se pueda exigir el pago de toda la deuda por un atraso menor.
Durante una repactación se suspenda el aumento artificial de la deuda.
No se cobren intereses sobre cuotas que todavía no vencen.
Los deudores tengan el derecho de ponerse al día pagando las cuotas realmente atrasadas.
No estamos pidiendo perdonar deudas.
Estamos pidiendo reglas justas.
Tu firma puede marcar la diferencia
Las leyes cambian cuando miles de personas demuestran que un problema afecta a la ciudadanía.
Aunque hoy no tengas un crédito hipotecario, esta reforma puede proteger a tus hijos, tus padres, tus amigos o incluso a ti en el futuro.
Firma esta petición y compártela.
Una firma toma menos de un minuto.
Para muchas familias, puede significar conservar el hogar que les costó toda una vida conseguir.
MOCIÓN LEGISLATIVA
Modifica la Ley N° 18.010 y la Ley N° 19.496
Protección del deudor hipotecario frente a la cláusula de aceleración
Santiago, Chile — 2025
I. El Problema: ¿Qué ocurre hoy con los créditos hipotecarios?
1.1. La cláusula de aceleración
Casi todos los contratos de crédito hipotecario en Chile incluyen una cláusula de aceleración. En lenguaje directo significa esto: si te atrasas en uno o más dividendos, el banco tiene el derecho contractual de exigirte que pagues toda la deuda de golpe, como si el plazo de 20 o 30 años ya hubiera terminado.
Estos contratos son de adhesión: el deudor no negocia las cláusulas, simplemente las acepta o no accede al crédito. Todos los bancos del sistema utilizan redacciones prácticamente idénticas, lo que elimina cualquier posibilidad real de elección.
No te cobran las cuotas atrasadas. Te cobran todo lo que debes, incluyendo los próximos 15 o 20 años de dividendos.
1.2. Cómo funciona en la práctica: el ejemplo concreto
Imagina que llevas 10 años pagando puntual una hipoteca de 25 años. Por una emergencia, te atrasas en 3 dividendos. El banco activa la aceleración.
Lo que debería pasar: el banco te cobra las 3 cuotas atrasadas más intereses de mora. Pagas y sigues.
Lo que realmente pasa: el banco declara vencida toda la deuda. Ya no te acepta dividendos ordinarios. Debes iniciar un proceso de repactación, que en la práctica demora entre 60 y 90 días (documentación, pie exigido, aprobación).
Al momento de formalizar la repactación, la deuda acumulada incluye:
Las cuotas vencidas e impagas originalmente.
Las cuotas del período de tramitación, que también quedaron vencidas porque el banco tampoco las acepta.
Los intereses penales devengados sobre el monto total acelerado durante todo ese período.
Resultado: 3 cuotas atrasadas se convierten en 6 o más al momento de repactar, con intereses penales sobre el total. Una deuda manejable se vuelve imposible de pagar. El banco termina quedándose con la casa.
1.3. La protección actual del Estado es insuficiente
Existe la percepción de que el Estado protege al deudor. La realidad es que los programas vigentes tienen condiciones muy restrictivas:
DS 12 y DS 51 (BancoEstado): solo para deudores catalogados como vulnerables. Si te atrasas, debes reprogramar reconociendo la deuda total y renegociando bajo las reglas del banco.
Subvención al Pago Oportuno: el Estado te ayuda (10-20% de descuento) solo si pagas puntual. Al primer atraso, pierdes el beneficio de inmediato.
Ley N° 21.673 (ex Boletín 16.408-05, promulgada el 30 de mayo de 2024): aborda el sobreendeudamiento general mediante garantías estatales y refinanciamiento de deuda de consumo. No regula específicamente las cláusulas abusivas en repactaciones hipotecarias ni la cláusula de aceleración. El vacío sigue abierto.
II. Resumen Ejecutivo para el Legislador
SITUACIÓN ACTUAL
CONSECUENCIA
PROPUESTA LEGISLATIVA
Cláusula de Aceleración: una cuota impaga puede activar el cobro del 100% de la deuda restante, aunque las cuotas 4 a 300 no hayan vencido.
El deudor no puede pagar lo que debe (ej. $1.500.000 en 3 cuotas) porque le exigen el total ($80 millones). Pierde la casa aunque tenga capacidad de pago.
Prohibir la aceleración por mora leve. Solo activarla tras 6 cuotas consecutivas impagas o insolvencia declarada judicialmente.
Repactación expansiva: mientras tramitas, las cuotas siguen venciéndose. El banco no acepta pagos normales durante el proceso.
Debes 3, tramitas 3 meses, terminas debiendo 6 o más. El monto para regularizar se duplica o más.
Congelamiento de la deuda. Durante la negociación, el reloj de intereses penales se suspende por 60 días hábiles.
Cobro de intereses sobre cuotas futuras: al acelerar, el banco incluye intereses sobre cuotas cuya fecha de vencimiento aún no ha llegado.
La deuda total acelerada es mayor al capital real adeudado. El deudor paga intereses por dinero que aún no ha recibido usar.
Prohibir cobro de intereses sobre cuotas no vencidas. Solo capital + intereses devengados + penales sobre cuotas vencidas.
III. Marco Legal Vigente y sus Brechas
La regulación actual en esta materia se sustenta en:
Código Civil, artículos 1496 y concordantes: caducidad convencional del plazo.
Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero: marco general para créditos.
Ley N° 19.951 (2004): regula los intereses cuando opera la aceleración y las repactaciones.
Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores: control de cláusulas abusivas.
Sin embargo, persisten cuatro brechas concretas que ninguna de estas normas resuelve:
Brecha 1 — Sin umbral mínimo de mora
La ley no exige un número mínimo de cuotas impagas para activar la aceleración. Un solo dividendo atrasado puede ser suficiente. La Ley N° 19.951 reguló los intereses, pero no limitó el umbral para activar la cláusula.
Brecha 2 — Intereses sobre cuotas futuras
Al acelerar, los bancos cobran intereses sobre cuotas cuya fecha de vencimiento aún no ha llegado. La Corte Suprema ha tenido criterios inconsistentes, generando incertidumbre jurídica para el deudor.
Brecha 3 — Sin congelamiento durante la repactación
No existe norma que suspenda el devengo de intereses penales desde que el deudor manifiesta intención de repactar. El período de tramitación incrementa artificialmente la deuda.
Brecha 4 — Control de abusividad solo por vía judicial
Declarar nula una cláusula abusiva requiere acción judicial individual. La sentencia Corte Suprema Rol N° 34.713-2023 declaró abusiva una cláusula de aceleración, pero sus efectos no se extienden automáticamente a contratos vigentes de terceros.
IV. Articulado Propuesto
Se propone modificar la Ley N° 18.010 y la Ley N° 19.496 con los siguientes artículos:
Artículo 1. — Umbral mínimo para activar la aceleración
En contratos de mutuo hipotecario destinados a vivienda, la cláusula de aceleración solo podrá activarse cuando el deudor acumule un mínimo de seis dividendos consecutivos impagos, o cuando el deudor manifieste de forma inequívoca e irrevocable su voluntad de no pagar. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Artículo 2. — Derecho irrenunciable a pagar cuota a cuota
Sin perjuicio de la activación de la cláusula de aceleración, el deudor tendrá siempre el derecho a regularizar su situación mediante el pago de las cuotas efectivamente vencidas e impagas más los intereses de mora correspondientes. El acreedor no podrá condicionar la regularización al pago de cuotas cuya fecha de vencimiento original no haya llegado. Este derecho solo cesa si el deudor ha sido declarado insolvente por resolución judicial.
Artículo 3. — Suspensión de intereses penales durante la repactación
Desde que el deudor notifique fehacientemente al acreedor su intención de repactar, el devengo de intereses penales quedará suspendido por un plazo mínimo de 60 días hábiles. Durante ese período, el acreedor deberá entregar una liquidación precisa de la deuda, limitada al capital pendiente, los intereses devengados hasta la fecha de notificación y las cuotas vencidas e impagas. Esta suspensión operará por una sola vez por contrato.
Artículo 4. — Prohibición de cobro de intereses sobre cuotas no vencidas
Cuando opere la aceleración, el acreedor podrá cobrar exclusivamente: (a) el capital adeudado a la fecha de aceleración, (b) los intereses devengados hasta dicha fecha según las condiciones originalmente pactadas, y (c) intereses penales calculados solo sobre las cuotas que hubieren vencido sin ser pagadas. Se prohíbe el cobro de intereses, reajustes o comisiones sobre cuotas cuya fecha de vencimiento original sea posterior a la fecha de aceleración.
Artículo 5. — Nulidad de pleno derecho
En contratos de adhesión de crédito hipotecario destinados a vivienda, toda cláusula que contravenga las disposiciones anteriores será nula de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial previa, conforme al artículo 16 de la Ley N° 19.496.
V. Estrategia Legislativa (Paso a Paso)
El texto anterior tiene valor solo si llega al Congreso con una estrategia viable. A continuación se describe el camino recomendado.
Fase 1 — Construcción del Diagnóstico
Argumento central: "En Chile, el sueño de la casa propia se convierte en una trampa por una cláusula estándar en todos los contratos: la aceleración de la deuda. El banco no recupera las cuotas atrasadas, activa un mecanismo que impide pagar y se queda con la vivienda."
Para validar el diagnóstico con datos, el legislador puede solicitar formalmente a la CMF y al Poder Judicial el número de juicios ejecutivos hipotecarios iniciados por mora inferior a 6 meses durante 2023 y 2024. Ese número es la munición principal.
Fase 2 — Vehículo legislativo
La Ley N° 21.673 (ex Boletín 16.408-05) ya fue promulgada en mayo de 2024. No está disponible como vehículo. Las opciones son:
Moción nueva ante la Comisión de Economía o Vivienda del Senado o la Cámara.
Indicación a un proyecto en tramitación que toque materias de protección al consumidor financiero o deuda hipotecaria.
Solicitud al Ejecutivo de incluir esta materia en la próxima reforma a la Ley N° 18.010.
La analogía del semáforo ayuda a comunicarlo: hoy el banco pone el rojo directo (ejecución total) por una falla menor. Esta ley propone una luz ámbar (período de regularización) antes del rojo.
Fase 3 — Aliados y validación
Un proyecto legislativo sin respaldo externo rara vez avanza. Los aliados naturales para esta propuesta son:
Agrupaciones de Deudores Habitacionales (existen varias activas en Chile).
Conadecus (Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios): ya ha planteado públicamente la necesidad de regular la cláusula de aceleración.
Colegio de Abogados o facultades de derecho: para respaldar técnicamente el articulado.
Si el legislador presenta la moción acompañado de firmas de afectados reales y el respaldo de Conadecus, la prensa lo cubre y el proyecto adquiere visibilidad.
Fase 4 — El argumento ante la banca
Para que el proyecto no muera como "anti-bancos", el legislador debe presentarlo con este argumento:
"Esto no es contra los bancos. Un banco que remata una casa en 3 meses por una deuda pequeña la vende barata, pierde dinero y el deudor queda en DICOM. Una repactación razonable permite que el banco recupere su dinero con intereses y la familia conserve su hogar. Es una solución que beneficia a ambas partes."
VI. Objeciones Esperadas y Cómo Responderlas
Objeción 1 — "Esto encarecerá los créditos hipotecarios"
Respuesta: la ley aplicaría solo a créditos garantizados con vivienda principal y montos acotados, limitando el impacto sistémico. Además, si el banco puede recuperar la deuda vía repactación ordenada en lugar de remate, su cartera de riesgo efectivo baja, no sube.
Objeción 2 — "Incentivará el no pago (riesgo moral)"
Respuesta: las obligaciones se mantienen intactas. La mora sigue registrándose en los sistemas crediticios. Lo único que cambia es que la penalidad deja de ser desproporcionada: perder toda la vivienda por un atraso temporal que el deudor puede y quiere regularizar.
Objeción 3 — "La banca necesita certeza jurídica"
Respuesta: hoy existe incertidumbre jurídica porque la Corte Suprema (Rol N° 34.713-2023) ya declaró abusivas cláusulas de aceleración. Una ley clara genera más certeza que la dispersión jurisprudencial actual.
Adicionalmente, se puede solicitar a la Comisión de Hacienda un informe de impacto financiero que demuestre que la medida no afecta la estabilidad del sistema bancario. Ese informe cierra el debate técnico.
VII. Antecedentes Parlamentarios y Jurisprudenciales
Esta propuesta no parte de cero:
Antecedentes legislativos
Ley N° 19.951 (2004): primer reconocimiento legislativo de la necesidad de regular los efectos de la aceleración sobre los intereses y la repactación. Fue un avance parcial: no fijó umbral mínimo ni el derecho a pagar cuota a cuota.
Moción senatorial (2019): autoría de los senadores Rincón, Goic, De Urresti, Harboe y Huenchumilla. Aprobada en la Comisión de Economía del Senado. Abordaba cláusulas aceleratorias, anatocismo y condiciones de repactación. Confirma que existe voluntad parlamentaria previa.
Ley N° 21.673 (2024, ex Boletín 16.408-05): adoptó medidas contra el sobreendeudamiento general. No resolvió la cláusula de aceleración hipotecaria. El vacío persiste.
Propuesta Conadecus: ha planteado formalmente la necesidad de establecer umbral de 6 cuotas, congelar intereses durante la repactación y prohibir el cobro de intereses futuros.
Antecedentes jurisprudenciales
Corte Suprema Rol N° 34.713-2023: declaró abusiva una cláusula de aceleración que permitía al banco determinar unilateralmente la insolvencia del deudor. La Corte concluyó que la cláusula frustraba la finalidad del contrato y afectaba gravemente los derechos del consumidor.
Criterio consolidado de aceleración facultativa: la Corte Suprema ha señalado que la aceleración facultativa solo opera desde que el acreedor manifiesta su voluntad de cobrar el total. Favorable al deudor, pero no resuelve el período de repactación extrajudicial.
VIII. Impacto Esperado
Reducción de la pérdida de vivienda por deudas artificialmente infladas por el mecanismo de aceleración.
Generación de una ventana real de regularización para deudores con dificultades transitorias, antes de que el proceso judicial sea inevitable.
Reducción de la carga en juzgados civiles por juicios ejecutivos hipotecarios que pudieron resolverse extrajudicialmente.
Alineación con estándares internacionales: España regula expresamente el umbral mínimo de mora para la aceleración hipotecaria.
Certeza jurídica para el mercado, reemplazando la dispersión jurisprudencial actual con reglas claras y uniformes.
IX. Conclusión
El problema descrito no es una distorsión puntual ni un caso aislado. Es el resultado de contratos diseñados en condiciones de asimetría total, donde el banco define todas las reglas y el deudor solo puede aceptarlas como condición para acceder a vivienda.
No se trata de beneficiar al deudor que no quiere pagar. Se trata de proteger a quien puede pagar, pero necesita condiciones mínimas razonables para regularizar una situación transitoria. El Estado, a través del Congreso, tiene la herramienta y la obligación de establecer ese piso mínimo.
Esta moción puede proteger a miles de familias chilenas que están en riesgo de perder su vivienda, no por incapacidad de pago estructural, sino por mecanismos contractuales desproporcionados que la ley actual no limita.
Referencias normativas y jurisprudenciales:
• Código Civil, artículos 1496 y concordantes.
• Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.
• Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (artículo 16).
• Ley N° 19.951 (2004): modifica Ley N° 18.010 en materia de cláusula de aceleración y repactación.
• Ley N° 21.673 (D.O. 30/05/2024): medidas contra el sobreendeudamiento (ex Boletín 16.408-05).
• Corte Suprema, Rol N° 34.713-2023: abusividad de cláusula de aceleración.
• Tesis Universidad de Chile: "Cláusulas de aceleración: un análisis jurisprudencial" (2023).
• Propuesta Conadecus: regulación de la cláusula de aceleración (www.conadecus.cl
• Senado de Chile, Comisión de Economía, noviembre 2019: moción sobre endeudamiento.
• CMF, Informe de Endeudamiento 2024 (enero 2025).
• CMF Chile: datos sobre deudores con alta carga financiera y deuda hipotecaria.

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Petición creada en 13 de mayo de 2026