Petition update¡No a juicios para dentro de 3, 4 o 5 años! ¿Tutela judicial efectiva? ¡Apóyame!

En este post entenderéis por qué estoy luchando contra los señalamientos tardíos.

Daniel Sánchez BernalSevilla, Spain
18 Feb 2022

En este post entenderéis por qué estoy luchando contra los señalamientos tardíos.

¿Os acordáis de este titular de prensa? "Un embargo por despido cuando la empresa esté liquidada". Publicado en diario de sevilla: https://lnkd.in/dVqw6WQ

Pues, como era de esperar, la magistrada-juez ha invitado al demandante a que acuda al Juzgado de lo Mercantil porque ya ella no es la competente para resolver sobre el embargo.

Os pongo en antecedentes:
- A mi cliente no se le pone a su disposición, simultáneamente con su despido, la indemnización legal mínima correspondiente a un despido objetivo.
- El día 4 de mayo de 2021 se presenta demanda. Se solicita, en la misma, que se acuerde el inmediato embargo preventivo anunciando al Juzgado que, muy probablemente, en cuestión de meses o en un futuro muy cercano esto sucedería: Que la empresa presente su liquidación ante el Juzgado de lo Mercantil.
- El día 24 de mayo de 2021 se notifica a esta parte el Decreto de admisión a trámite de la demanda. Se señala el juicio para 25 de enero de 2024 y la vista para el embargo para el 11 de enero de 2022.
- El día 27 de mayo de 2021: presento sendos recursos contra estos señalamientos.
- Se desestima el recurso manteniéndose la vista para el embargo para el 11 de enero de 2022.
- El 25 de noviembre de 2021 se acordó la reapertura del concurso porque la demandada ha presentado solicitud de liquidación.
- Se suspende la vista del 11 de enero de 2022 y se aplaza para el 15 de febrero de 2022.

Hoy, la magistrada-juez, como era de esperar, ha declarado su INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN, "sin perjuicio de la facultad del demandante de ejercitar su pretensión ante el orden jurisdiccional mercantil, debiéndose archivar los presentes autos una vez firme la presente resolución".

Resulta inconcebible que una medida cautelar de estas características tenga que resolverse en 8 o 9 meses vista. Es un auténtico despropósito.

¿Ahora qué sucede? Pues nos vemos obligados a acudir al auxilio del Juez del Mercantil en donde se está conociendo de la liquidación de la empresa demandada. Y sin que mi cliente, aún, haya cobrado, al menos, la indemnización mínima legal por despido objetivo.

¿Tutela judicial efectiva?

¿Entendéis ahora por qué estoy luchando contra los señalamientos tardíos? Y soy consciente de que muchos me lo reprochan pero tengo muy claro que nuestra responsabilidad y nuestra principal obligación es, precisamente, tutelar los derechos de los justiciables.

Soy consciente de la gran labor que desarrollan todos los profesionales de la Administración de Justicia (Agentes Judiciales, Tramitadores y Gestores Procesales, Letrados de la Administración de Justicia y Jueces, entre otros) en intentar resolver la saturación endémica de los juzgados. Pero, al final, el verdadero perjudicado es... el justiciable.

Logremos, entre todos, una Administración de Justicia ágil, eficiente y eficaz.

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