Petition updateNO a la obligatoriedad de la vacuna contra el HPVCARTA CIUDADANA POR LA NO OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA HPV Octubre 2016

Paula EchevesteMontevideo, Uruguay
Oct 21, 2016
CARTA CIUDADANA POR LA
NO OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA HPV
Octubre 2016
Las personas abajo firmantes deseamos manifestar nuestra fuerte oposición a la decisión del MSP por la cual se establecería para el 2017 la obligatoriedad de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) para todas las niñas de 12 años de edad y posteriormente para los varones. Así como cuestionamos la medida de iniciar la vacunación a niñas de las escuelas públicas sin garantizar información completa y adecuada y sin constar que haya habido el debido consentimiento informado de las familias.
Desde el ingreso de las vacunas contra el VPH al país la Administración de Gobierno y las autoridades sanitarias han ido adoptando decisiones que progresivamente hicieron que la vacuna esté disponible de forma gratuita para la población que decida utilizarla. Medida que procuró asegurar la accesibilidad pero que no fue acompañada por un adecuado mecanismo de información a la población sobre beneficios y efectos ni del desarrollo de un sistema de vigilancia y control que ponga a disposición de forma transparente los impactos de la implementación de la vacuna. Cifras divulgadas por los medios de comunicación indican que hasta enero de 2015 habrían sido vacunadas 22.494 adolescentes y de ellas 11.945 completaron las tres dosis.
La División de Epidemiología del MPS en 2015 declaraba a la prensa sobre la efectividad de la vacuna que “No se cuenta aún con la información suficiente. Se recurrirá a fuentes como los registros de mortalidad y morbilidad de las lesiones (por HPV) vigiladas a largo plazo. No olvidar que se están previniendo lesiones que pueden darse a los 25 años o más de las adolescentes de la cohorte indicada”. Y se consigna que en dos años de vacunación gratuita se reportaron 30 efectos adversos asociados, con cinco casos que el MSP clasificó como graves aunque sólo uno “fue imputado a la vacuna”. (EL PAÍS, 6 de junio 2015 en base a recurso de acceso a la información respondida por el MSP)
La información científica elaborada por asociaciones profesionales y científicas de diversos países ha generado controversias en relación a la vacuna lo que motivó que Japón, España y Dinamarca revisaran la decisión de recomendarla. La difusión sobre la limitación del efecto preventivo de la vacuna, los efectos adversos así como la existencia de otros mecanismos de prevención para ésta como para otras infecciones de transmisión sexual, como es la adopción del uso de condones masculinos y femeninos en las relaciones sexuales, demuestran ser medidas más efectivas y sin impacto negativo sobre la salud. La realización de estudios periódicos como el Papanicolau para la detección precoz de lesiones en el cuello uterino y su tratamiento adecuado, son las medidas más efectivas para prevenir este tipo de cáncer. Estas medidas apuestan a una vida sexual saludable sin la innecesaria medicalización de los cuerpos.
Testimonios de personas afectadas así como datos actualizados sobre el debate internacional en torno a la vacuna y sus efectos están a disposición en internet a través de grupos que representan a personas afectadas por esta vacuna. Esta información no se condice con las afirmaciones del actual Director General de la Salud, Dr. Quian, en cuanto a la seguridad de las mismas. En Estados Unidos se han pagado casi 6 millones de dólares en indemnizaciones en 49 casos, dos de los cuales corresponden a fallecidas por la vacuna y fueron pagadas a sus familiares.
En América del Sur es obligatoria en Argentina, Perú, Colombia y Chile. En este último se implementó la estrategia de vacunar en las escuelas donde, recientemente, varios tribunales de ese país mandaron detener las vacunaciones a instancias de acciones legales de grupos de padres quienes, alarmados por la información internacional, decidieron enfrentar legalmente el atropello de la autoridad sanitaria.
Debería admitirse y así informársele a la población que la efectividad de la vacuna aún está en fase de experimentación porque los resultados podrán evaluarse en 20 a 40 años. Debería respetarse el derecho de las personas a recibir toda la información requerida para valorar entre pro y contras y a partir de allí autorizar o no el que sus hijas de 12 años sean vacunadas.
La sentencia 396/2016 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Uruguay reconoce la adhesión del país a la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO del año 2005 y destaca en su art.6 que:
“Toda intervención médica preventiva, diagnóstica o terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada”.
En función de ese compromiso desde 2008 está vigente la ley 18.335 sobre los derechos de los pacientes y usuarios de servicios de salud. El art. 11 de la mencionada ley establece:
“Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante -luego de recibir información adecuada, suficiente y continua- y el profesional de salud”.
El art. 16 del Decreto N° 274/010 dispone: “El otorgamiento del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del profesional de la salud”.
La Ley 18.335 consagra el principio de autonomía de cada persona de decidir sobre su cuerpo y su salud. Ese derecho deriva directamente del derecho fundamental de las personas en el goce de la libertad (art. 7° de la Constitución) y a no ser obligado a realizar conductas no impuestas por la ley (art. 10° de la Constitución). Por lo tanto es responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento de las normas y proteger a la ciudadanía en sus derechos.
La necesidad del consentimiento informado, tal como surge claramente de la ley, opera tanto en hipótesis de procedimientos quirúrgicos y terapéuticos, como en supuestos de procedimientos preventivos y con fines de diagnóstico.
Además, el Código de Ética Médica sancionado como Ley 19.286 en 2014 dispuso para todos los médicos en ejercicio la obligación de respetar integralmente los derechos humanos (Artículo 2º.a), ser veraces para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen (Artículo 3º h), propiciar que el paciente conozca sus derechos (Artículo 10) y “respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el marco de las normativas vigentes” (Artículo 13).
Por tal motivo y en base a lo expuesto, expresamos nuestro absoluto rechazo a todo acto administrativo que se pretenda emitir para imponer OBLIGATORIAMENTE la vacuna contra al HPV y entendemos necesario que desde todas las instituciones y responsabilidades del Estado se respete la ley 18.335 y se garantice su cumplimiento.
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