Que se acabe el negocio con la grúas de transito, se llevan hasta 10 motos y esto es violar la ley.


Que se acabe el negocio con la grúas de transito, se llevan hasta 10 motos y esto es violar la ley.
La causa
La grúa del transito se ha vuelto un negocio redondo.
Los agentes llegan a lugar donde este cierta cantidad de motocicletas mal estacionadas y se las cargan todas en la grúa, no obstante se llevan el vehículo con presencia del dueño, cuando eso es violar los derechos la ley dice que si hay presencia del dueño del automotor el agente tiene el derecho de hacer el respectivo comparendo pero no de llevarse el vehículo, eso no es todo suben más de 10 motocicletas en grúa y a cada persona le hacen pagar como si la grúa hubiese llevado solo una.
Artículo 72. CÓDIGO DE TRANSITO DE COLOMBIA
No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.
Artículo 72. Remolque de vehículos. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía.
En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.
Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados si no mediante una barra o un dispositivo especial.
No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas.
El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas.
No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.
NO MAS NEGOCIO EN EL TRANSITO, YA BASTA!

La causa
La grúa del transito se ha vuelto un negocio redondo.
Los agentes llegan a lugar donde este cierta cantidad de motocicletas mal estacionadas y se las cargan todas en la grúa, no obstante se llevan el vehículo con presencia del dueño, cuando eso es violar los derechos la ley dice que si hay presencia del dueño del automotor el agente tiene el derecho de hacer el respectivo comparendo pero no de llevarse el vehículo, eso no es todo suben más de 10 motocicletas en grúa y a cada persona le hacen pagar como si la grúa hubiese llevado solo una.
Artículo 72. CÓDIGO DE TRANSITO DE COLOMBIA
No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.
Artículo 72. Remolque de vehículos. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía.
En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.
Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados si no mediante una barra o un dispositivo especial.
No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas.
El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas.
No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.
NO MAS NEGOCIO EN EL TRANSITO, YA BASTA!

Petición Cerrada
Difunde esta petición
Los tomadores de decisiones
Petición creada en 10 de septiembre de 2015