Conceder AMPARO contra REFORMAS A LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

Conceder AMPARO contra REFORMAS A LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

La causa

El agua es un recurso verdaderamente vital para todo ser humano y el entorno que lo rodea. Nuestra Constitución Política establece claramente, en su artículo 4, párrafo sexto, que el acceso, disposición y saneamiento de la misma – en forma suficiente, asequible, aceptable y salubre- es un derecho humano fundamental, tanto a nivel individual o colectivo; de la mayor relevancia no sólo en las Cartas Magnas de los distintos países, sino también en los Tratados Internacionales de mayor obligatoriedad o vinculación jurídica: Declaración Universal de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por citar algunos, mismos que, de acuerdo a los artículos 1 y 133 de nuestra Ley Fundamental, son de aplicación estricta general; teniendo siempre que favorecer a la persona o ser humano o ciudadano de la manera más amplia posible, cuyo contenido (y protección derivada de éste) no deben ser violentados o ignorados por ninguna autoridad del Estado Mexicano.

El agua se utiliza a diario, se requiere o necesita en múltiples momentos y para diversas tareas o acciones; su uso es tanto individual como colectivo, ya sea para consumo personal, doméstico, industrial o agrícola, y está estrechamente vinculada con bienestar, seguridad y desarrollo de índole sanitario, económico y político.

Las guerras, invasiones, conflictos bélicos, sociales o políticos; los mayores retos del mundo en este siglo XXI están fuertemente relacionados, o tienen su causa directa, en 3 grandes elementos o grupos de elementos: 1) AGUA; 2) Energéticos (petróleo, gas, electricidad y; 3) Alimentos. Así mismo, los mayores negocios para unos pocos, para sólo unos cuantos; las peores pérdidas de soberanía o autonomía/independencia; las más perjudiciales privatizaciones –en todo sentido o ámbito- de los últimos tiempos han guardado una extrema relación con esos elementos.

Tanto nuestra Constitución Federal como los Tratados Internacionales correspondientes consideran al agua un BIEN PÚBLICO, que por lo mismo no debe ser privatizado (aunque se utilicen otros términos para nombrar y ejecutar ello); un derecho humano primordial que es indispensable para sobrevivir, tener una vida digna y ejercer otros derechos. Igualmente, señalan o proclaman, obligan a que el Estado (los gobiernos a nivel federal, estatal, regional, provincial o municipal) garantice y proteja –de manera adecuada, extensa y profunda- todos los aspectos relacionados con ese bien jurídico nuestro (como serían el acceso equitativo y sustentable al mismo, su salubridad, suficiencia, etc. )

Las normas constitucionales, la legislación nacional e internacional, también mencionan en forma expresa, se enfocan mucho, ordenan puntualmente que el derecho al agua debe estar sujeto o caracterizado por apoyos (como descuentos o subsidios); modalidades o principios de corte social, de preponderancia sociocultural y no mercantilista; precios económicos o bajos; exento de cortes o amenazas de embargos y; no ser dejado en su totalidad, o en enorme medida, al arbitrio e intereses de unos cuantos particulares. Una privatización de los servicios del agua, expresa o enmascarada, atenta contra todo lo anterior o representa los extremos opuestos de ello. La Historia, el Derecho comparado, casos contemporáneos o recientes, análisis legales/ambientales/sociales objetivos avalan dichas aseveraciones o conclusiones.
Es sumamente importante evitar, o revertir, cualquier privatización del agua porque así se evita que comunidades enteras se sequen en el más amplio sentido de la palabra.

Esta petición conseguió 153 firmas

La causa

El agua es un recurso verdaderamente vital para todo ser humano y el entorno que lo rodea. Nuestra Constitución Política establece claramente, en su artículo 4, párrafo sexto, que el acceso, disposición y saneamiento de la misma – en forma suficiente, asequible, aceptable y salubre- es un derecho humano fundamental, tanto a nivel individual o colectivo; de la mayor relevancia no sólo en las Cartas Magnas de los distintos países, sino también en los Tratados Internacionales de mayor obligatoriedad o vinculación jurídica: Declaración Universal de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por citar algunos, mismos que, de acuerdo a los artículos 1 y 133 de nuestra Ley Fundamental, son de aplicación estricta general; teniendo siempre que favorecer a la persona o ser humano o ciudadano de la manera más amplia posible, cuyo contenido (y protección derivada de éste) no deben ser violentados o ignorados por ninguna autoridad del Estado Mexicano.

El agua se utiliza a diario, se requiere o necesita en múltiples momentos y para diversas tareas o acciones; su uso es tanto individual como colectivo, ya sea para consumo personal, doméstico, industrial o agrícola, y está estrechamente vinculada con bienestar, seguridad y desarrollo de índole sanitario, económico y político.

Las guerras, invasiones, conflictos bélicos, sociales o políticos; los mayores retos del mundo en este siglo XXI están fuertemente relacionados, o tienen su causa directa, en 3 grandes elementos o grupos de elementos: 1) AGUA; 2) Energéticos (petróleo, gas, electricidad y; 3) Alimentos. Así mismo, los mayores negocios para unos pocos, para sólo unos cuantos; las peores pérdidas de soberanía o autonomía/independencia; las más perjudiciales privatizaciones –en todo sentido o ámbito- de los últimos tiempos han guardado una extrema relación con esos elementos.

Tanto nuestra Constitución Federal como los Tratados Internacionales correspondientes consideran al agua un BIEN PÚBLICO, que por lo mismo no debe ser privatizado (aunque se utilicen otros términos para nombrar y ejecutar ello); un derecho humano primordial que es indispensable para sobrevivir, tener una vida digna y ejercer otros derechos. Igualmente, señalan o proclaman, obligan a que el Estado (los gobiernos a nivel federal, estatal, regional, provincial o municipal) garantice y proteja –de manera adecuada, extensa y profunda- todos los aspectos relacionados con ese bien jurídico nuestro (como serían el acceso equitativo y sustentable al mismo, su salubridad, suficiencia, etc. )

Las normas constitucionales, la legislación nacional e internacional, también mencionan en forma expresa, se enfocan mucho, ordenan puntualmente que el derecho al agua debe estar sujeto o caracterizado por apoyos (como descuentos o subsidios); modalidades o principios de corte social, de preponderancia sociocultural y no mercantilista; precios económicos o bajos; exento de cortes o amenazas de embargos y; no ser dejado en su totalidad, o en enorme medida, al arbitrio e intereses de unos cuantos particulares. Una privatización de los servicios del agua, expresa o enmascarada, atenta contra todo lo anterior o representa los extremos opuestos de ello. La Historia, el Derecho comparado, casos contemporáneos o recientes, análisis legales/ambientales/sociales objetivos avalan dichas aseveraciones o conclusiones.
Es sumamente importante evitar, o revertir, cualquier privatización del agua porque así se evita que comunidades enteras se sequen en el más amplio sentido de la palabra.

Los tomadores de decisiones

MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA
MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Actualizaciones de la petición

Compartir esta petición

Petición creada en 3 de octubre de 2013