EVITAR EL REAL DECRETO DEL MINISTERIO DE SANIDAD CONTRA LA CIRUGÍA PODOLÓGICA

EVITAR EL REAL DECRETO DEL MINISTERIO DE SANIDAD CONTRA LA CIRUGÍA PODOLÓGICA

El problema

Desde hace mucho tiempo ( tal y como detallaremos a continuación) las competencias profesionales cirugía mayor y menor en los centros de Podología  ESTÁN RECONOCIDAS por las comunidades autónomas y NO SE ENCUENTRAN RECOGIDAS NI RECONOCIDAS EN MODO ALGUNO EN EL CITADO PROYECTO DE REAL DECRETO.

Considero que la actuación del Ministerio de Sanidad en el citado proyecto de Real Decreto vulnera los derechos del colectivo de los podólogos y los pacientes que venían beneficiándose de dicho servicio ejercido, puesto que el ejercicio podológico es eminentemente privado, incluyendo la cirugía, y es el propio paciente que solicita dichos servicios al margen de la seguridad social y con coste económico personal debido a la profesionalidad con que se ejercen.

Elevo mi queja al Sr ALfonso Alonso Ministro de Sanidad, y al  Defensor del Pueblo y solicito el amparo de esta Institución, al objeto de recoger las competencias profesionales de cirugía mayor y menor de Podología que actualmente regulan las Comunidades autónomas dentro de sus competencias sanitarias, al objeto de continuar con las funciones que históricamente ya vienen desarrollando los podólogos (Decreto núm. 727/62) en el ámbito de la Cirugía mayor y menor del pie, así como dar cumplimiento a la legislación de mayor rango como es la LEY 44/2003 y de dar cumplimento a las competencias en el ámbito de la “cirugía Podológica” que se establecen para una PROFESIÓN REGULADA al amparo legislativo de la Orden CIN/728/2009 ya citadas, que se modifique la redacción del citado proyecto con la siguientes propuestas:

A.- Primera propuesta:

Que en la redacción de las unidades U.63 y U.64 se incluya al podólogo por lo que la redacción que se propone al objeto de continuar con las funciones que históricamente ya vienen desarrollando los podólogos (Decreto núm. 727/62), así como dar cumplimiento a la legislación de mayor rango como es la LEY 44/2003 y de dar cumplimento a las competencias en el ámbito de la “cirugía Podológica” que se establecen para una PROFESIÓN REGULADA al amparo legislativo de la Orden CIN/728/2009 ya citadas se modifiquen con la siguiente redacción:

U.63 Cirugía mayor ambulatoria: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un Podólogo o médico especialista en el ámbito/tronco quirúrgico de su competencia, se dedica a la realización de procedimientos quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos, realizados con anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario.

U.64 Cirugía menor ambulatoria: unidad asistencial donde, bajo la responsabilidad de un Podólogo o médico especialista, en el ámbito de sus competencias, se realizan procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso.

B.- Segunda propuesta:

Que se modifique la redacción de la Unidad U.4. Podología por lo que la redacción que se propone, es:

U.4 Podología: unidad asistencial en la que un podólogo es responsable de responsable de realizar actividades profesionales encaminadas a la promoción de la salud podológica, llevando a cabo la prevención, diagnóstico y tratamiento ortoprotésico y quirúrgico en el ámbito de sus competencias, así como la prescripción de medicamentos, prótesis y productos sanitarios en el ámbito de su ejercicio profesional.

Agradeciendo su atención, solicito su firma para evitar la vulneración de los citados derechos.

 

Un saludo.

Esta petición ha conseguido 617 firmas

El problema

Desde hace mucho tiempo ( tal y como detallaremos a continuación) las competencias profesionales cirugía mayor y menor en los centros de Podología  ESTÁN RECONOCIDAS por las comunidades autónomas y NO SE ENCUENTRAN RECOGIDAS NI RECONOCIDAS EN MODO ALGUNO EN EL CITADO PROYECTO DE REAL DECRETO.

Considero que la actuación del Ministerio de Sanidad en el citado proyecto de Real Decreto vulnera los derechos del colectivo de los podólogos y los pacientes que venían beneficiándose de dicho servicio ejercido, puesto que el ejercicio podológico es eminentemente privado, incluyendo la cirugía, y es el propio paciente que solicita dichos servicios al margen de la seguridad social y con coste económico personal debido a la profesionalidad con que se ejercen.

Elevo mi queja al Sr ALfonso Alonso Ministro de Sanidad, y al  Defensor del Pueblo y solicito el amparo de esta Institución, al objeto de recoger las competencias profesionales de cirugía mayor y menor de Podología que actualmente regulan las Comunidades autónomas dentro de sus competencias sanitarias, al objeto de continuar con las funciones que históricamente ya vienen desarrollando los podólogos (Decreto núm. 727/62) en el ámbito de la Cirugía mayor y menor del pie, así como dar cumplimiento a la legislación de mayor rango como es la LEY 44/2003 y de dar cumplimento a las competencias en el ámbito de la “cirugía Podológica” que se establecen para una PROFESIÓN REGULADA al amparo legislativo de la Orden CIN/728/2009 ya citadas, que se modifique la redacción del citado proyecto con la siguientes propuestas:

A.- Primera propuesta:

Que en la redacción de las unidades U.63 y U.64 se incluya al podólogo por lo que la redacción que se propone al objeto de continuar con las funciones que históricamente ya vienen desarrollando los podólogos (Decreto núm. 727/62), así como dar cumplimiento a la legislación de mayor rango como es la LEY 44/2003 y de dar cumplimento a las competencias en el ámbito de la “cirugía Podológica” que se establecen para una PROFESIÓN REGULADA al amparo legislativo de la Orden CIN/728/2009 ya citadas se modifiquen con la siguiente redacción:

U.63 Cirugía mayor ambulatoria: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un Podólogo o médico especialista en el ámbito/tronco quirúrgico de su competencia, se dedica a la realización de procedimientos quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos, realizados con anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario.

U.64 Cirugía menor ambulatoria: unidad asistencial donde, bajo la responsabilidad de un Podólogo o médico especialista, en el ámbito de sus competencias, se realizan procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso.

B.- Segunda propuesta:

Que se modifique la redacción de la Unidad U.4. Podología por lo que la redacción que se propone, es:

U.4 Podología: unidad asistencial en la que un podólogo es responsable de responsable de realizar actividades profesionales encaminadas a la promoción de la salud podológica, llevando a cabo la prevención, diagnóstico y tratamiento ortoprotésico y quirúrgico en el ámbito de sus competencias, así como la prescripción de medicamentos, prótesis y productos sanitarios en el ámbito de su ejercicio profesional.

Agradeciendo su atención, solicito su firma para evitar la vulneración de los citados derechos.

 

Un saludo.

Los destinatarios de la petición

Sr. Alfonso Alonso (Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)
Sr. Alfonso Alonso (Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)

Actualizaciones de la petición

Compartir esta petición

Petición creada en 26 de octubre de 2015