¡APROBAR LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA YA Y HACERLA CUMPLIR!


¡APROBAR LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA YA Y HACERLA CUMPLIR!
El problema
Es muy injusto prohibirle a un padre que pueda ver crecer a sus hijos/as. Obligarle a que se pierda su infancia (uno de los momentos más importantes, cuando se forja la personalidad y se producen cambios asombrosos) solo porque otras personas egoístamente le nieguen su derecho a hacerlo.
A parte de ser algo muy duro y difícil de llevar, es ilógico que un padre quiera estar con sus hijos/as y ellos quieran estar con él, y no puedan hacerlo simplemente porque otras personas, sin ninguna empatía y sin ningún razonamiento, se lo nieguen. ¿Por qué dejar a un niño huérfano cuando su padre o madre están vivos? ¿No es suficiente pena y sufrimiento perderlos cuando llega el momento? ¿De verdad es justo que el poder que se le otorga a los jueces pueda hacer tanto daño, y que las leyes lo permitan? ¿Que tipo de persona puede ser tan cruel como para utilizar a sus hijos solo para ganar dinero o para intentar fastidiar la vida de su ex-pareja? Por favor, pensemos en los niños, que es lo importante.
Es cierto que muchos padres no se hacen cargo de sus hijos/as, pero también es cierto que hay muchas madres que tampoco lo hacen. No entiendo porque se da por hecho que los niños/as van a estar mejor con su madre que con su padre. Cada caso es un mundo y creo que deberían analizarlo como tal. Deberían ver quien es verdaderamente él/la que se merece estar con los niños/as y sobre todo, lo más importante, con quien quieren estar ellos. Pienso que los dos cónyuges tienen el mismo derecho a estar con los niño/as y que desde un principio se debería permitir la custodia compartida (a no ser que una de las dos partes no pudiera hacerse cargo de ellos/as por problemas psicológicos, físicos, de adicciones, porque nunca se hayan preocupado por ellos o los hayan cuidado y atendido, etc). Según la Ley aragonesa 2/2010 de 26 de mayo, se considera la custodia compartida como norma preferente y, a pesar de esto, en muchos casos, no la conceden (al final de la petición pongo una parte de esta ley en la que se nombran las ventajas que tiene esta modalidad de custodia y los motivos por los que surgió).
Creo que muchas veces se vulnera el interés superior del niño/a. Por el que se les debe permitir vivir plenamente, alcanzar el máximo bienestar posible y garantizar un desarrollo integral y una vida digna.
· En él se dice que si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.
· Además, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niños/as, debe primar este derecho, y el proceso para hacerlo, deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones para ellos. Se debe dejar patente y explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión.
Pienso que en muchas ocasiones ni siquiera se explica el porqué se ha tomado la decisión de que los niños/as se queden con una u otra parte (casi siempre la madre), al igual que no se valoran las repercusiones que tiene para los pequeños el criarse sin uno de los miembros que ha formado parte de su familia hasta ese momento.
Me pregunto qué pasa por la cabeza de algunos jueces y fiscales a la hora de tomar dichas decisiones. ¿A caso no tienen hijos/as? ¿O simplemente es que no tienen corazón? Yo no tengo hijos/as y aún así empatizo con esos padres que están sufriendo día a día, viéndose atados de pies y manos sin poder hacer nada y deseando poder estar con sus hijos/as, quienes también están sufriendo.
Tampoco entiendo qué pasa por la cabeza de ese cónyuge, que egoístamente y sin pensar en sus hijos, pide que la custodia solo sea para él/ella (excepto en los casos que he nombrado antes).
Y las personas que hacen las leyes... ¿En que están pensando al aprobarlas? ¿En las personas como dicen en su web? Lo dudo...
Solo pido que se analice a fondo cada caso y si ninguna de las partes tiene “problemas”, que por ley se conceda siempre la custodia compartida por el bien de todos.
Aquí pongo una parte de la LEY ARAGONESA 2/2010 DE 26 DE MAYO:
La presente ley, respondiendo a una importante demanda social, supone un cambio del esquema tradicional, al configurar la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en los supuestos de ruptura de la convivencia entre los padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares. Con este cambio se pretende favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores. La custodia compartida se fundamenta en la conjugación de dos derechos básicos: por una parte, el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres y, por otra, el derecho-deber de los padres de crianza y educación de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar. Esta ley recoge y refuerza el principio del interés superior de los menores en relación con las consecuencias de la ruptura de convivencia de sus progenitores. La mejor realización de su beneficio e interés exige que ambos progenitores perciban que su responsabilidad continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de sus deberes con los hijos. Las ventajas de la custodia compartida son evidentes. Con ella, los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos, ambos padres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educación y desarrollo de los hijos y se reduce la litigiosidad entre los padres, dado que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos en muchas ocasiones acrecienta los conflictos, debido a la desigualdad que se genera en el ámbito de las relaciones con los hijos. La custodia compartida se acepta mayoritariamente como un sistema progresista que fomenta la corresponsabilidad de los padres en el ejercicio de su autoridad familiar en el marco de una sociedad avanzada, que promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar imponen un cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre. La custodia compartida favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres. En definitiva, la razón principal que motiva la presente ley son los importantes cambios que se han ido produciendo en la sociedad aragonesa en las últimas décadas como consecuencia de la incorporación de la mujer al mundo laboral, circunstancia que ha generado unas nuevas relaciones familiares que se ajustan más al modelo de custodia compartida que al modelo de custodia individual. Es verdad que todavía queda camino por recorrer, pero esta ley quiere contribuir a avanzar en la igualdad sociológica entre mujeres y hombres.

El problema
Es muy injusto prohibirle a un padre que pueda ver crecer a sus hijos/as. Obligarle a que se pierda su infancia (uno de los momentos más importantes, cuando se forja la personalidad y se producen cambios asombrosos) solo porque otras personas egoístamente le nieguen su derecho a hacerlo.
A parte de ser algo muy duro y difícil de llevar, es ilógico que un padre quiera estar con sus hijos/as y ellos quieran estar con él, y no puedan hacerlo simplemente porque otras personas, sin ninguna empatía y sin ningún razonamiento, se lo nieguen. ¿Por qué dejar a un niño huérfano cuando su padre o madre están vivos? ¿No es suficiente pena y sufrimiento perderlos cuando llega el momento? ¿De verdad es justo que el poder que se le otorga a los jueces pueda hacer tanto daño, y que las leyes lo permitan? ¿Que tipo de persona puede ser tan cruel como para utilizar a sus hijos solo para ganar dinero o para intentar fastidiar la vida de su ex-pareja? Por favor, pensemos en los niños, que es lo importante.
Es cierto que muchos padres no se hacen cargo de sus hijos/as, pero también es cierto que hay muchas madres que tampoco lo hacen. No entiendo porque se da por hecho que los niños/as van a estar mejor con su madre que con su padre. Cada caso es un mundo y creo que deberían analizarlo como tal. Deberían ver quien es verdaderamente él/la que se merece estar con los niños/as y sobre todo, lo más importante, con quien quieren estar ellos. Pienso que los dos cónyuges tienen el mismo derecho a estar con los niño/as y que desde un principio se debería permitir la custodia compartida (a no ser que una de las dos partes no pudiera hacerse cargo de ellos/as por problemas psicológicos, físicos, de adicciones, porque nunca se hayan preocupado por ellos o los hayan cuidado y atendido, etc). Según la Ley aragonesa 2/2010 de 26 de mayo, se considera la custodia compartida como norma preferente y, a pesar de esto, en muchos casos, no la conceden (al final de la petición pongo una parte de esta ley en la que se nombran las ventajas que tiene esta modalidad de custodia y los motivos por los que surgió).
Creo que muchas veces se vulnera el interés superior del niño/a. Por el que se les debe permitir vivir plenamente, alcanzar el máximo bienestar posible y garantizar un desarrollo integral y una vida digna.
· En él se dice que si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.
· Además, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niños/as, debe primar este derecho, y el proceso para hacerlo, deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones para ellos. Se debe dejar patente y explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión.
Pienso que en muchas ocasiones ni siquiera se explica el porqué se ha tomado la decisión de que los niños/as se queden con una u otra parte (casi siempre la madre), al igual que no se valoran las repercusiones que tiene para los pequeños el criarse sin uno de los miembros que ha formado parte de su familia hasta ese momento.
Me pregunto qué pasa por la cabeza de algunos jueces y fiscales a la hora de tomar dichas decisiones. ¿A caso no tienen hijos/as? ¿O simplemente es que no tienen corazón? Yo no tengo hijos/as y aún así empatizo con esos padres que están sufriendo día a día, viéndose atados de pies y manos sin poder hacer nada y deseando poder estar con sus hijos/as, quienes también están sufriendo.
Tampoco entiendo qué pasa por la cabeza de ese cónyuge, que egoístamente y sin pensar en sus hijos, pide que la custodia solo sea para él/ella (excepto en los casos que he nombrado antes).
Y las personas que hacen las leyes... ¿En que están pensando al aprobarlas? ¿En las personas como dicen en su web? Lo dudo...
Solo pido que se analice a fondo cada caso y si ninguna de las partes tiene “problemas”, que por ley se conceda siempre la custodia compartida por el bien de todos.
Aquí pongo una parte de la LEY ARAGONESA 2/2010 DE 26 DE MAYO:
La presente ley, respondiendo a una importante demanda social, supone un cambio del esquema tradicional, al configurar la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en los supuestos de ruptura de la convivencia entre los padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares. Con este cambio se pretende favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores. La custodia compartida se fundamenta en la conjugación de dos derechos básicos: por una parte, el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres y, por otra, el derecho-deber de los padres de crianza y educación de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar. Esta ley recoge y refuerza el principio del interés superior de los menores en relación con las consecuencias de la ruptura de convivencia de sus progenitores. La mejor realización de su beneficio e interés exige que ambos progenitores perciban que su responsabilidad continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de sus deberes con los hijos. Las ventajas de la custodia compartida son evidentes. Con ella, los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos, ambos padres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educación y desarrollo de los hijos y se reduce la litigiosidad entre los padres, dado que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos en muchas ocasiones acrecienta los conflictos, debido a la desigualdad que se genera en el ámbito de las relaciones con los hijos. La custodia compartida se acepta mayoritariamente como un sistema progresista que fomenta la corresponsabilidad de los padres en el ejercicio de su autoridad familiar en el marco de una sociedad avanzada, que promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar imponen un cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre. La custodia compartida favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres. En definitiva, la razón principal que motiva la presente ley son los importantes cambios que se han ido produciendo en la sociedad aragonesa en las últimas décadas como consecuencia de la incorporación de la mujer al mundo laboral, circunstancia que ha generado unas nuevas relaciones familiares que se ajustan más al modelo de custodia compartida que al modelo de custodia individual. Es verdad que todavía queda camino por recorrer, pero esta ley quiere contribuir a avanzar en la igualdad sociológica entre mujeres y hombres.

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Petición creada en 13 de julio de 2015