CANJE DEL PERMISO DE CONDUCIR DE MARRUECOS EN ESPAÑA STOP INJUSTICIAS Y DISCRIMINACIONES

CANJE DEL PERMISO DE CONDUCIR DE MARRUECOS EN ESPAÑA STOP INJUSTICIAS Y DISCRIMINACIONES

El problema


Hola buenas a tod@s l@s ciudadan@s  somos una asociación llamada (Esperanza en el futuro) ubicada en la calle Rafael Alberti, 31, 45692 Malpica de tajo en Toledo , nuestro objetivo es trabajar para el bien común y la comodidad de todo el mundo por los derechos humanos en general y el motivo de esta iniciativa es para poder hacer llegar la voz de muchas personas residentes en el territorio nacional de España  en concreto por una injusticia y Discriminación por No poder canjear el carnet de conducir marroquí para los residentes en España  ya que en el año 2004 se aprobó una normativa que obliga a todos los extranjeros que residan en España, esto es, que viven en el país por un periodo superior a 6 meses consecutivos, a canjear sus permisos de conducir por otro de equivalente categoría pero español. Dicho Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (BOE. Núm.133, de 02 de junio del 2004) en virtud del cual, para los permisos expedidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicho acuerdo, será requisito imprescindible para acceder al canje de los permisos de conducir que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal. Esta residencia debe estar debidamente acreditada.
Por tanto, si la documentación presentada para la solicitud del canje se determina que el permiso no fue expedido en el país donde el interesado tiene su residencia legal, se resuelve negativamente el canje y queda a disposición del interesado la posibilidad de examinarse en España para obtener un permiso de conducir español ..
Todos los extranjeros marroquíes residentes, sean comunitarios o no, que circulen con un carnet de conducir no canjeado serán multados con multas hasta 500€. Hasta ahí bien. Pero cuando alguien solicita para canjear el carnet de conducir le dan una respuesta negativa bueno Cuál es la razón de esta respuesta negativa tan rotunda? La respuesta según las autoridades es la siguiente: "Tienes el permiso de conducir expedido en marruecos con fecha posterior a tu NIE y no lo puedes canjear, ya que lo tienes después del convenio bilateral (BOE. Núm. 133, de 02 de junio del 2004). Asimismo, Debes ir a una autoescuela y sacarte un permiso nuevo."
 --Un permiso nuevo? ¿Son las siguientes:
1º.- Que él no Canjeado del Permiso de Conducir Marroquí por el del Reino de España, es una traba insuperable para los marroquíes residentes en España, ya que lo que más que intentan y desean es obtener el permiso de conducir español lo más pronto posible, como hicieron en su día el resto de sus compatriotas, y no como hasta ahora que están tratados con la total discriminación entre ellos.
2º.- Que resulta INJUSTO y contrario al principio de reciprocidad internacional, el Acuerdo publicado el Miércoles 2 junio 2004 en el BOE núm. 133 I., las disposiciones generales del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 10189 de APLICACIÓN provisional del Canje de Notas de 8 de marzo de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, de hecho los ciudadanos españoles residentes en marruecos pueden conducir con el permiso de conducir español sin ningún problema en el reino de marruecos y a nosotros nos parece perfecto y es un derecho  justo pero es injusto que los ciudadanos marroquíes residentes en el reino de España no les permite ejercer el mismo derecho mencionado. 
Según la Nota Verbal número 724, de fecha 8 de marzo de 2004, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la reunión de alto nivel celebrada en Marrakech los días 8 y 9 de diciembre de 2003, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 (BOE nº 88 de 12-04-1958, y la convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, ambas sobre la Circulación por Carretera, por lo cual los permisos de conducir obtenidos en el Reino de Marruecos deben tener carácter  y Validez Internacional.
3º.- Que desde la entrada en vigor de este acuerdo, están sufriendo por su aplicación una buena parte del colectivo de Marroquíes residentes en el Reino de España, que han sido creciendo en cantidad hasta la fecha y que ya son varios miles.
4º.- Que no es lógico reconocer a un ciudadano Marroquí toda documentación expedida por las autoridades del Reino de Marruecos como el Pasaporte, el Libro de familia, Certificado de Antecedentes penales, Partidas de nacimiento, y en general todos los documentos y certificados Administrativos y Jurídicos; Y no reconocer EL PERMISO DE CONDUCIR MARROQUI a todos
( a unos si y a otros no), pero si todas las documentaciones expedidas en cualquier zona o fecha, por las administraciones del Reino de Marruecos en cualquier lugar del mundo.
5º.- Que no es de Justicia diferenciar entre documentos procedentes del mismo estado por el mero hecho de que uno se ha expedido en una fecha y otro en otra distinta (y no darle la misma validez como el resto de todos los documentos expedidos por este país).
6º - Que el permiso de conducir marroquí es válido para la conducción de todo tipo de vehículos a motor por todo el territorio de la Comunidad Económica Europea, tanto sea privado, como para el Transporte Público y Transporte de Mercancía Peligrosa, ya que diariamente circulan con el permiso de conducir marroquí y por el territorio Nacional Español conductores de Turismos, Camiones y Autobuses procedentes del Reino de marruecos con destinos a todas las Provincias Españolas y todos los países Europeos.
 Lo que detectamos que muchas personas  para ir a trabajar dado que sin el coche no  pueden llegar al lugar de trabajo, puesto que no llega el transporte público ni taxis ni otro medio de transporte, como también hemos detectado que algunas personas que son conductores de profesión por lo cual el permiso de conducir es una licencia muy necesaria para que puedan trabajar en el sector del transporte ETC...y este tema afecta realmente de una manera directa o indirecta a los empresarios como también hay mucha  gente que es sorprendida conduciendo con su permiso de conducir del reino de marruecos, y se le imponen sanciones de denuncias injustas por conducir vehículos a motor “careciendo de licencias administrativas”. A consecuencia de las cuales se les imponen multas pecuniarias por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente. (Multas de hasta 500,00 euros.), al considerarse una infracción grave (Artículo 67 LTSV. Sanciones). Con la inmovilización del vehículo, pierdes dinero, y si ibas a trabajar pierdes incluso tu trabajo a lo que significa pasar a la lista del paro en el INEM, y quedarse sin ingresos para mantener a sus familias ya que muchas empresas por carecer de coche, utilizan este hecho para despedirles.
La recogida de firmas tiene como fin, no solo mostrar ante el Gobierno Español y el ministerio DE FOMENTO y la dirección general de tráfico y el ministerio de asuntos exteriores y de cooperación y  todas las administraciones competentes, que hay mucha gente en esta situación, sino también conseguir una solución al problema para aquellos padres de familia que conducen con un permiso de conducir legal de marruecos, y siempre aterrorizados por el miedo de los agentes de la autoridad y para no verse sancionados con el vehículo inmovilizado y perder su puesto de trabajo.
Si no quieres que esto continúe así, porque es contrario a los derechos humanos , y un acto de discriminación aquellos que sacaron su permiso de conducir limpiamente estudiando ,y tienen derecho a una homologación sin trabas, a fin de que se proceda a la modificación del acuerdo  objeto de esta reclamación concediendo el derecho del canje del permiso de conducir a todo el colectivo, siendo un permiso de conducir expedido por un país miembro de la convención de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 (BOE nº 88 de 12-04-1958, Convenio sobre la Circulación en Carretera; Y la Convención de Viena de 8 de noviembre de 1968;
Ayudarnos a solucionar este problema, esto te puede pasar a ti o a uno de tus familiares o amigos, por favor firma esta petición porque juntos podemos cambiar las cosas y los derechos hay que solicitarlos que no se regalan,
Muchas gracias de ante mano
 SALUDOS CORDIALES,

4880

El problema


Hola buenas a tod@s l@s ciudadan@s  somos una asociación llamada (Esperanza en el futuro) ubicada en la calle Rafael Alberti, 31, 45692 Malpica de tajo en Toledo , nuestro objetivo es trabajar para el bien común y la comodidad de todo el mundo por los derechos humanos en general y el motivo de esta iniciativa es para poder hacer llegar la voz de muchas personas residentes en el territorio nacional de España  en concreto por una injusticia y Discriminación por No poder canjear el carnet de conducir marroquí para los residentes en España  ya que en el año 2004 se aprobó una normativa que obliga a todos los extranjeros que residan en España, esto es, que viven en el país por un periodo superior a 6 meses consecutivos, a canjear sus permisos de conducir por otro de equivalente categoría pero español. Dicho Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (BOE. Núm.133, de 02 de junio del 2004) en virtud del cual, para los permisos expedidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicho acuerdo, será requisito imprescindible para acceder al canje de los permisos de conducir que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal. Esta residencia debe estar debidamente acreditada.
Por tanto, si la documentación presentada para la solicitud del canje se determina que el permiso no fue expedido en el país donde el interesado tiene su residencia legal, se resuelve negativamente el canje y queda a disposición del interesado la posibilidad de examinarse en España para obtener un permiso de conducir español ..
Todos los extranjeros marroquíes residentes, sean comunitarios o no, que circulen con un carnet de conducir no canjeado serán multados con multas hasta 500€. Hasta ahí bien. Pero cuando alguien solicita para canjear el carnet de conducir le dan una respuesta negativa bueno Cuál es la razón de esta respuesta negativa tan rotunda? La respuesta según las autoridades es la siguiente: "Tienes el permiso de conducir expedido en marruecos con fecha posterior a tu NIE y no lo puedes canjear, ya que lo tienes después del convenio bilateral (BOE. Núm. 133, de 02 de junio del 2004). Asimismo, Debes ir a una autoescuela y sacarte un permiso nuevo."
 --Un permiso nuevo? ¿Son las siguientes:
1º.- Que él no Canjeado del Permiso de Conducir Marroquí por el del Reino de España, es una traba insuperable para los marroquíes residentes en España, ya que lo que más que intentan y desean es obtener el permiso de conducir español lo más pronto posible, como hicieron en su día el resto de sus compatriotas, y no como hasta ahora que están tratados con la total discriminación entre ellos.
2º.- Que resulta INJUSTO y contrario al principio de reciprocidad internacional, el Acuerdo publicado el Miércoles 2 junio 2004 en el BOE núm. 133 I., las disposiciones generales del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 10189 de APLICACIÓN provisional del Canje de Notas de 8 de marzo de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, de hecho los ciudadanos españoles residentes en marruecos pueden conducir con el permiso de conducir español sin ningún problema en el reino de marruecos y a nosotros nos parece perfecto y es un derecho  justo pero es injusto que los ciudadanos marroquíes residentes en el reino de España no les permite ejercer el mismo derecho mencionado. 
Según la Nota Verbal número 724, de fecha 8 de marzo de 2004, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la reunión de alto nivel celebrada en Marrakech los días 8 y 9 de diciembre de 2003, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 (BOE nº 88 de 12-04-1958, y la convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, ambas sobre la Circulación por Carretera, por lo cual los permisos de conducir obtenidos en el Reino de Marruecos deben tener carácter  y Validez Internacional.
3º.- Que desde la entrada en vigor de este acuerdo, están sufriendo por su aplicación una buena parte del colectivo de Marroquíes residentes en el Reino de España, que han sido creciendo en cantidad hasta la fecha y que ya son varios miles.
4º.- Que no es lógico reconocer a un ciudadano Marroquí toda documentación expedida por las autoridades del Reino de Marruecos como el Pasaporte, el Libro de familia, Certificado de Antecedentes penales, Partidas de nacimiento, y en general todos los documentos y certificados Administrativos y Jurídicos; Y no reconocer EL PERMISO DE CONDUCIR MARROQUI a todos
( a unos si y a otros no), pero si todas las documentaciones expedidas en cualquier zona o fecha, por las administraciones del Reino de Marruecos en cualquier lugar del mundo.
5º.- Que no es de Justicia diferenciar entre documentos procedentes del mismo estado por el mero hecho de que uno se ha expedido en una fecha y otro en otra distinta (y no darle la misma validez como el resto de todos los documentos expedidos por este país).
6º - Que el permiso de conducir marroquí es válido para la conducción de todo tipo de vehículos a motor por todo el territorio de la Comunidad Económica Europea, tanto sea privado, como para el Transporte Público y Transporte de Mercancía Peligrosa, ya que diariamente circulan con el permiso de conducir marroquí y por el territorio Nacional Español conductores de Turismos, Camiones y Autobuses procedentes del Reino de marruecos con destinos a todas las Provincias Españolas y todos los países Europeos.
 Lo que detectamos que muchas personas  para ir a trabajar dado que sin el coche no  pueden llegar al lugar de trabajo, puesto que no llega el transporte público ni taxis ni otro medio de transporte, como también hemos detectado que algunas personas que son conductores de profesión por lo cual el permiso de conducir es una licencia muy necesaria para que puedan trabajar en el sector del transporte ETC...y este tema afecta realmente de una manera directa o indirecta a los empresarios como también hay mucha  gente que es sorprendida conduciendo con su permiso de conducir del reino de marruecos, y se le imponen sanciones de denuncias injustas por conducir vehículos a motor “careciendo de licencias administrativas”. A consecuencia de las cuales se les imponen multas pecuniarias por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente. (Multas de hasta 500,00 euros.), al considerarse una infracción grave (Artículo 67 LTSV. Sanciones). Con la inmovilización del vehículo, pierdes dinero, y si ibas a trabajar pierdes incluso tu trabajo a lo que significa pasar a la lista del paro en el INEM, y quedarse sin ingresos para mantener a sus familias ya que muchas empresas por carecer de coche, utilizan este hecho para despedirles.
La recogida de firmas tiene como fin, no solo mostrar ante el Gobierno Español y el ministerio DE FOMENTO y la dirección general de tráfico y el ministerio de asuntos exteriores y de cooperación y  todas las administraciones competentes, que hay mucha gente en esta situación, sino también conseguir una solución al problema para aquellos padres de familia que conducen con un permiso de conducir legal de marruecos, y siempre aterrorizados por el miedo de los agentes de la autoridad y para no verse sancionados con el vehículo inmovilizado y perder su puesto de trabajo.
Si no quieres que esto continúe así, porque es contrario a los derechos humanos , y un acto de discriminación aquellos que sacaron su permiso de conducir limpiamente estudiando ,y tienen derecho a una homologación sin trabas, a fin de que se proceda a la modificación del acuerdo  objeto de esta reclamación concediendo el derecho del canje del permiso de conducir a todo el colectivo, siendo un permiso de conducir expedido por un país miembro de la convención de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 (BOE nº 88 de 12-04-1958, Convenio sobre la Circulación en Carretera; Y la Convención de Viena de 8 de noviembre de 1968;
Ayudarnos a solucionar este problema, esto te puede pasar a ti o a uno de tus familiares o amigos, por favor firma esta petición porque juntos podemos cambiar las cosas y los derechos hay que solicitarlos que no se regalan,
Muchas gracias de ante mano
 SALUDOS CORDIALES,

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Petición creada en 28 de enero de 2021