Por el derecho a la educación digna de las personas con Altas Capacidades

El problema

La Declaración Universal de los Derechos Humanos ( http://dudh.es/ ) indica claramente, en su artículo 26, que «Toda persona tiene derecho a la educación» y que «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana».


La Constitución Española, en su artículo 27 ( http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=27&tipo=2 ), viene a decir lo mismo, que «Todos tienen el derecho a la educación», que «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» y que «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación».


Sin embargo, en el caso de los alumnos y alumnas de altas capacidades, o con superdotación intelectual, esto no se cumple.


La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que los superdotados son aquellos niños o niñas que tienen un coeficiente de inteligencia (CI) igual o superior a 130. En muchos de estos casos, esta diferencia en sus habilidades cognitivas requieren de ajustes en casa y en el colegio para ayudarles a crecer y a aprender.


Las personas de altas capacidades pueden suponer entre el 2,28% de la población y el 20%, según quién lo analice ( http://www.altascapacidadesytalentos.com/cuantos-superdotados-hay/ ). En el primer caso, estaríamos hablando de un millón de superdotados en España (en todas las franjas de edad). Si preferimos la clasificación más abierta, estaríamos hablando de que uno de cada cinco habitantes serían superdotados, es decir, casi 10 millones de españoles. Estamos hablando, por tanto, de un número importante de niños y niñas.


Poniéndonos en el caso más desfavorable (que sólo un 2% de la población sea superdotada), y si tenemos en cuenta que en un colegio es fácil que existan dos clases por curso escolar (lo que serían 25 alumnos o alumnas por clase, y 50 por cada curso), nos encontraríamos con una media de un alumno o alumna superdotado por curso y colegio. En una ciudad con unos 100.000 habitantes, y con un 15% de población comprendida entre los 0 y 15 años (como es el caso de España), tendríamos 300 menores superdotados.


Los niños y niñas superdotados tienen un funcionamiento intelectual significativamente superior a la media, una mayor madurez en sus capacidades cognitivas y procesos mentales, mayor creatividad, una gran capacidad innovadora en la resolución de y problemas y una precocidad intelectual. Son personas creativas, que tienden a pensar de forma arborescente en lugar de lineal, que se hacen muchas preguntas (algunas de las cuales pueden ser realmente complicadas) y que pueden mostrar una gran sensibilidad a ciertos temas, incluso llegar a ser exagerada para su edad.


Son, además, también personas que se motivan con los retos intelectuales y que suelen aburrirse y desmotivarse en clase, que tienden a relacionarse mejor con niños mayores y con adultos que suelen tener una gran sensibilidad, un fuerte sentido de la justicia social, que tienden a cuestionarse muchas cosas, e incluso a cuestionar la autoridad y las normas si éstas no están argumentadas y tienen sentido para ellos, y que a menudo suelen preocuparse excesivamente por las cosas.


Al mismo tiempo, no dejan de ser niños y niñas como todos los demás, con sus necesidades emocionales y sociales, lo que suele implicar que les cueste encajar en las normas sociales adecuadas a la mayor parte de los niños y niñas de su edad.


Algunos de estos niños y niñas superdotados pueden presentar graves problemas de ansiedad debido a la situación educativa en las escuelas donde se encuentran, desarrollándose a veces situaciones de acoso escolar y poca socialización, o a la presión que ejercen su entorno.


Sus necesidades afectivas son, a menudo, incluso mayores que las de muchos de sus compañeros (debido a su hipersensibilidad e hiperreceptividad tanto sensorial como emocional e intelectual), con lo que el daño que provoca la exclusión social o el acoso puede ser aún mayor.


Acoso que, de hecho, es bastante habitual en las aulas. De hecho, en pleno siglo XXI, nos seguimos encontrando incluso con programas de radio de ámbito nacional que justifican y jalean este acoso ( http://www.cope.es/player/herreraencope_050916_10-11&id=2016090511330001&activo=10 ).


Es frecuente que este tipo de alumnado caigan en la apatía hacia todo lo que representa el aprendizaje, motivando en muchos casos el fracaso escolar o el abandono de los estudios. La fluidez y facilidad de aprendizaje en los primeros años hace que se aburran y se desmotiven, prestando a menudo poca atención a una clase que no sienten que les esté enseñando nada, e incluso desarrollando a veces comportamientos disruptivos. Este fracaso del sistema educativo al enseñarles a estudiar acaba resultando en que, cuando ya es necesario dedicar unas horas al estudio en serio, los adolescentes superdotados no saben hacerlo.


A esto, que ocurre en plena adolescencia, se une a la falta de autoestima por sentirse diferentes, lo que suele provocar que entren en un círculo de falta de comprensión en su familia y con sus profesores, unido al propio sentimiento de fracaso porque sus estrategias de estudio, que hasta ese momento funcionaban, ya no funcionan. Esto hace que, a menudo, se sientan menos inteligentes que los demás y con más dificultades para adaptarse. En algunos casos, lamentablemente demasiado frecuentes, terminan abandonando, no por su falta de capacidad, sino por no saber estudiar y por falta de confianza en sí mismos.


A estos chicos y chicas, el sistema educativo les está fallando.


Según la Legislación Española, las Administraciones Educativas son responsables de poner los medios necesarios para que este tipo de alumnado pueda desarrollar plenamente sus capacidades, tanto cognitivas, como emocionales.


La Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de Mayo, o LOE ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899 ), establece explícitamente que los alumnos y alumnas con altas capacidades forman parte del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE), y señala que:

Artículo 71.1: «Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley»
Artículo 71.2: «Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
Artículo 76: «Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.»

En esa misma línea, la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo ( http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/06/pdfs/BOE-A-2010-5493.pdf ) dice, en su capítulo IV, sobre el Alumnado con altas capacidades intelectuales, que: «Los centros, para la adopción de estas medidas, prestarán especial atención a los intereses, motivaciones y expectativas, así como al desarrollo de la creatividad en este alumnado, atendiendo a sus iniciativas e incorporándolas al plan de atención a la diversidad, la propuesta curricular y la adaptación curricular»


El Colegio Oficial de Psicólogos y el de Pedagogos de Catalunya, así como otros Colegios Oficiales, llevan años reclamando una mayor concienciación de las necesidades de apoyo especial de este alumnado ( http://www.augere.es/conversations/%C2%BFque-hay-detras-del-fracaso-escolar-de-los-superdotados-y-de-las-altas-capacidades/ ), destacando sobre todo una adecuada formación del profesorado para identificarlos y educarlos debidamente. En este sentido, instan a llevar a cabo una reforma en los planes de estudio tanto de las facultades de Pedagogía como de Psicología, Magisterio y Ciencias de la Educación, con el objeto de incluir por lo menos una asignatura que explique la realidad diferencial de esta clase de alumnos.


Pese a todo, cuando se habla con las familias de este tipo de niños y niñas, se descubre que aparecen sistemáticamente innumerables obstáculos. Desde centros que se niegan a hacer nada, ni siquiera a reconocer las necesidades de apoyo específico que necesitan para desarrollar plenamente sus capacidades (como ordena la Ley), pasando por muchos casos de negligencia y ninguneo, cuando no ya de maltrato educativo, hasta el simple hecho de ignorar (intencionadamente o no) las necesidades educativa de los alumnos y alumnas, llegando a menudo incluso a acusar a los padres de una supuesta sobreestimulación intelectual artificial inexistente.


Las familias de este tipo de niños y niñas han de pelear duro cada paso de la educación de sus hijos, a menudo teniendo que recurrir a la Inspección Educativa para exigir los derechos que, por Ley, pertenecen a sus hijos e hijas.


Exigimos a las Autoridades Administrativas que cambien las cosas, que se articulen procedimientos más dinámicos de detección de alumnos y alumnas con este tipo de necesidades de apoyo educativo, que se les ayude a desarrollar plenamente su potencial, que se forme a las y los docentes sobre las características y necesidades de este tipo de alumnado, que se exija el cumplimiento de la Ley, que se favorezca su integración plena en el aula (incorporando inteligencia emocional y social a la educación) o que se facilite su aceleración si es necesario. Que tengan, en definitiva, derecho a una educación digna.

 

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El problema

La Declaración Universal de los Derechos Humanos ( http://dudh.es/ ) indica claramente, en su artículo 26, que «Toda persona tiene derecho a la educación» y que «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana».


La Constitución Española, en su artículo 27 ( http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=27&tipo=2 ), viene a decir lo mismo, que «Todos tienen el derecho a la educación», que «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» y que «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación».


Sin embargo, en el caso de los alumnos y alumnas de altas capacidades, o con superdotación intelectual, esto no se cumple.


La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que los superdotados son aquellos niños o niñas que tienen un coeficiente de inteligencia (CI) igual o superior a 130. En muchos de estos casos, esta diferencia en sus habilidades cognitivas requieren de ajustes en casa y en el colegio para ayudarles a crecer y a aprender.


Las personas de altas capacidades pueden suponer entre el 2,28% de la población y el 20%, según quién lo analice ( http://www.altascapacidadesytalentos.com/cuantos-superdotados-hay/ ). En el primer caso, estaríamos hablando de un millón de superdotados en España (en todas las franjas de edad). Si preferimos la clasificación más abierta, estaríamos hablando de que uno de cada cinco habitantes serían superdotados, es decir, casi 10 millones de españoles. Estamos hablando, por tanto, de un número importante de niños y niñas.


Poniéndonos en el caso más desfavorable (que sólo un 2% de la población sea superdotada), y si tenemos en cuenta que en un colegio es fácil que existan dos clases por curso escolar (lo que serían 25 alumnos o alumnas por clase, y 50 por cada curso), nos encontraríamos con una media de un alumno o alumna superdotado por curso y colegio. En una ciudad con unos 100.000 habitantes, y con un 15% de población comprendida entre los 0 y 15 años (como es el caso de España), tendríamos 300 menores superdotados.


Los niños y niñas superdotados tienen un funcionamiento intelectual significativamente superior a la media, una mayor madurez en sus capacidades cognitivas y procesos mentales, mayor creatividad, una gran capacidad innovadora en la resolución de y problemas y una precocidad intelectual. Son personas creativas, que tienden a pensar de forma arborescente en lugar de lineal, que se hacen muchas preguntas (algunas de las cuales pueden ser realmente complicadas) y que pueden mostrar una gran sensibilidad a ciertos temas, incluso llegar a ser exagerada para su edad.


Son, además, también personas que se motivan con los retos intelectuales y que suelen aburrirse y desmotivarse en clase, que tienden a relacionarse mejor con niños mayores y con adultos que suelen tener una gran sensibilidad, un fuerte sentido de la justicia social, que tienden a cuestionarse muchas cosas, e incluso a cuestionar la autoridad y las normas si éstas no están argumentadas y tienen sentido para ellos, y que a menudo suelen preocuparse excesivamente por las cosas.


Al mismo tiempo, no dejan de ser niños y niñas como todos los demás, con sus necesidades emocionales y sociales, lo que suele implicar que les cueste encajar en las normas sociales adecuadas a la mayor parte de los niños y niñas de su edad.


Algunos de estos niños y niñas superdotados pueden presentar graves problemas de ansiedad debido a la situación educativa en las escuelas donde se encuentran, desarrollándose a veces situaciones de acoso escolar y poca socialización, o a la presión que ejercen su entorno.


Sus necesidades afectivas son, a menudo, incluso mayores que las de muchos de sus compañeros (debido a su hipersensibilidad e hiperreceptividad tanto sensorial como emocional e intelectual), con lo que el daño que provoca la exclusión social o el acoso puede ser aún mayor.


Acoso que, de hecho, es bastante habitual en las aulas. De hecho, en pleno siglo XXI, nos seguimos encontrando incluso con programas de radio de ámbito nacional que justifican y jalean este acoso ( http://www.cope.es/player/herreraencope_050916_10-11&id=2016090511330001&activo=10 ).


Es frecuente que este tipo de alumnado caigan en la apatía hacia todo lo que representa el aprendizaje, motivando en muchos casos el fracaso escolar o el abandono de los estudios. La fluidez y facilidad de aprendizaje en los primeros años hace que se aburran y se desmotiven, prestando a menudo poca atención a una clase que no sienten que les esté enseñando nada, e incluso desarrollando a veces comportamientos disruptivos. Este fracaso del sistema educativo al enseñarles a estudiar acaba resultando en que, cuando ya es necesario dedicar unas horas al estudio en serio, los adolescentes superdotados no saben hacerlo.


A esto, que ocurre en plena adolescencia, se une a la falta de autoestima por sentirse diferentes, lo que suele provocar que entren en un círculo de falta de comprensión en su familia y con sus profesores, unido al propio sentimiento de fracaso porque sus estrategias de estudio, que hasta ese momento funcionaban, ya no funcionan. Esto hace que, a menudo, se sientan menos inteligentes que los demás y con más dificultades para adaptarse. En algunos casos, lamentablemente demasiado frecuentes, terminan abandonando, no por su falta de capacidad, sino por no saber estudiar y por falta de confianza en sí mismos.


A estos chicos y chicas, el sistema educativo les está fallando.


Según la Legislación Española, las Administraciones Educativas son responsables de poner los medios necesarios para que este tipo de alumnado pueda desarrollar plenamente sus capacidades, tanto cognitivas, como emocionales.


La Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de Mayo, o LOE ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899 ), establece explícitamente que los alumnos y alumnas con altas capacidades forman parte del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE), y señala que:

Artículo 71.1: «Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley»
Artículo 71.2: «Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
Artículo 76: «Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.»

En esa misma línea, la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo ( http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/06/pdfs/BOE-A-2010-5493.pdf ) dice, en su capítulo IV, sobre el Alumnado con altas capacidades intelectuales, que: «Los centros, para la adopción de estas medidas, prestarán especial atención a los intereses, motivaciones y expectativas, así como al desarrollo de la creatividad en este alumnado, atendiendo a sus iniciativas e incorporándolas al plan de atención a la diversidad, la propuesta curricular y la adaptación curricular»


El Colegio Oficial de Psicólogos y el de Pedagogos de Catalunya, así como otros Colegios Oficiales, llevan años reclamando una mayor concienciación de las necesidades de apoyo especial de este alumnado ( http://www.augere.es/conversations/%C2%BFque-hay-detras-del-fracaso-escolar-de-los-superdotados-y-de-las-altas-capacidades/ ), destacando sobre todo una adecuada formación del profesorado para identificarlos y educarlos debidamente. En este sentido, instan a llevar a cabo una reforma en los planes de estudio tanto de las facultades de Pedagogía como de Psicología, Magisterio y Ciencias de la Educación, con el objeto de incluir por lo menos una asignatura que explique la realidad diferencial de esta clase de alumnos.


Pese a todo, cuando se habla con las familias de este tipo de niños y niñas, se descubre que aparecen sistemáticamente innumerables obstáculos. Desde centros que se niegan a hacer nada, ni siquiera a reconocer las necesidades de apoyo específico que necesitan para desarrollar plenamente sus capacidades (como ordena la Ley), pasando por muchos casos de negligencia y ninguneo, cuando no ya de maltrato educativo, hasta el simple hecho de ignorar (intencionadamente o no) las necesidades educativa de los alumnos y alumnas, llegando a menudo incluso a acusar a los padres de una supuesta sobreestimulación intelectual artificial inexistente.


Las familias de este tipo de niños y niñas han de pelear duro cada paso de la educación de sus hijos, a menudo teniendo que recurrir a la Inspección Educativa para exigir los derechos que, por Ley, pertenecen a sus hijos e hijas.


Exigimos a las Autoridades Administrativas que cambien las cosas, que se articulen procedimientos más dinámicos de detección de alumnos y alumnas con este tipo de necesidades de apoyo educativo, que se les ayude a desarrollar plenamente su potencial, que se forme a las y los docentes sobre las características y necesidades de este tipo de alumnado, que se exija el cumplimiento de la Ley, que se favorezca su integración plena en el aula (incorporando inteligencia emocional y social a la educación) o que se facilite su aceleración si es necesario. Que tengan, en definitiva, derecho a una educación digna.

 

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Petición creada en 20 de septiembre de 2016