FeSP-UGT por la derogación del RD de acreditación y los criterios de evaluación del PDI

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El problema

El Sindicato de Universidad e Investigación de FeSP-UGT EXIGE LA DEROGACIÓN del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Así como la ANULACIÓN DE LOS CRITERIOS de Acreditaciones impuestos por la ANECA

Al proyecto de este Real Decreto, cuando se hallaba en su fase de difusión, discusión y negociación, presentaron objeciones los siguientes organismos: diversos Rectores; algunas Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia General de Política Universitaria; la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad, en cuanto a la supresión de la acreditación universal; y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en lo referido a que se debería incorporar todo lo no modificado y derogar el RD anterior. 

También los sindicatos convocados en la Mesa de Universidades para negociar este proyecto de RD estuvieron en contra de las modificaciones que se introducían. Por parte de UGT se presentaron enmiendas de concepción global que no fueron aceptadas por el Ministerio. Puede leerse el posicionamiento de UGT en el el blog de Universidad e Investigación de FeSP-UGT, de 15 de octubre de 2014. El Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de fecha 7 de mayo de 2015 realizó diversas consideraciones que coinciden prácticamente con las realizadas por UGT Un punto fundamental señalado por nuestro Sindicato de Universidad e Investigación de FeSP-UGT fue que, en cualquier caso, los criterios de evaluación del profesorado deberían negociarse con los representantes sociales e incorporarse y publicarse en el propio RD, a lo que el Ministerio se negó rotundamente. El RD incluye el siguiente requisito en la evaluación de la investigación, que en opinión de UGT, debido a su indefinición, produce la indefensión de los aspirantes a la Acreditación: “Igualmente dentro de los méritos obligatorios de investigación, presentarán las cuatro contribuciones que consideren más relevantes en su trayectoria científica con objeto de que las comisiones puedan evaluar la calidad y el impacto de sus trabajos en su área de especialización”. En esta misma dirección, y en plena consonancia con el informe de FeSP-UGT, el informe del Consejo de Estado señala “que si los objetivos del Proyecto son reforzar las garantías de los interesados en la reclamación contra resoluciones negativas, reduciendo previsiblemente la litigiosidad (…) se debería reexaminar la parte relativa a la baremación y justificación de méritos a fin de determinar algunos criterios”. 

También el Consejo de Estado coincidía con lo indicado por UGT en la Mesa Sectorial, en el sentido de que la nueva redacción no reflejaba debidamente las encomiables pretensiones de las que hace eco el preámbulo: “Con los nuevos baremos se aspira a conseguir una evaluación más equilibrada en lo relativo a los aspectos cuantitativos y cualitativos de los méritos del solicitante, permitiendo una valoración más justa y ponderada de la docencia e investigación del profesorado universitario.” 

Ignorando toda esta oposición, el Real Decreto se publicó en el BOE el 17 de junio de 2015, aunque su proceso de implementación se vio paralizado debido primero a la inactividad de la ANECA en lo relativo al nombramiento de miembros de las comisiones de evaluación, y, en paralelo, a la situación de Gobierno en funciones durante el último año. Una vez constituido el Gobierno, y pasado un año y medio desde la publicación del Real Decreto, se convocó a la sede de la Secretaría General de Universidades, con una antelación mínima, al Responsable de Universidad e Investigación de FeSP-UGT. La finalidad era informar a los Sindicatos acerca de los nuevos criterios de evaluación del profesorado universitario por parte de la ANECA y de la reapertura del aplicativo ACADEMIA. En esta reunión manifestamos “nuestra disconformidad con el hecho de que para tratar algo tan importante como los criterios de evaluación del profesorado simplemente” se nos convocara “a última hora, justo unas horas antes de su publicación”; y reclamábamos “la necesidad de consultar y debatir con los agentes sociales con la debida antelación cuestiones tan relevantes” como ésta. 

Una vez hechos públicos parcialmente dichos criterios, nuestro sindicato RECHAZA COMPLETAMENTE los nuevos criterios de evaluación y acreditación hasta ahora conocidos[1], por las siguientes razones: 

  • Como se ha señalado, durante la previa discusión con los sindicatos (que no negociación) del Real Decreto 415/2015, FeSP-UGT ya manifestó que los criterios de evaluación y su ponderación debían ser negociados y consensuados con los agentes sociales. El Ministerio de Educación se opuso tajantemente a ello, con el resultado negativo que ahora podemos ver. 
  • Contrariamente a lo que se nos informó el pasado día 10 de noviembre, los nuevos criterios incrementan de forma irracional, irrealista e injusta los niveles previos de exigencia de las acreditaciones para TU y CU. Por ejemplo, en la evaluación de la actividad investigadora para la acreditación para Profesor Titular se exige, para obtener una calificación B (bueno), un mínimo promedio de 18 artículos JCR (en un rango total que, dependiendo de comisiones, oscila entre 3 y 25 artículos JCR); y para una calificación A (excepcional), un mínimo promedio de 37 artículos JCR (en un rango total, según comisiones, de 3 a 80 artículos JCR). Y en la acreditación para Catedrático, para lograr en investigación una calificación B (bueno), un mínimo promedio de 32 artículos JCR (en un rango de 4-50 publicaciones; desconociéndose hasta ahora los requisitos previstos para obtener la calificación A). Estas exigencias desorbitadas comportan a todas luces una limitación radical e injusta de las posibilidades de acceso a Profesor Titular de Universidad y de promoción a Catedrático de Universidad.
  • Contrariamente a lo indicado en el Preámbulo del Real Decreto 415/2015, en el sentido de que “las novedades introducidas refuerzan las garantías para los solicitantes y se establecen criterios y regulaciones precisas”, el nuevo sistema de evaluación en realidad aumenta considerablemente la subjetividad y en consecuencia la posible arbitrariedad de las evaluaciones. Un ejemplo notorio de ello es, entre otros, el requisito de selección por los candidatos de sus cuatro publicaciones más destacadas, sin que en ningún caso se establezca el peso valorativo de las mismas.
  • A pesar de que el RD establece (en su art. 14.2, apartado a.1º) como “méritos obligatorios de investigación (…) un número mínimo de contribuciones científicas en forma de artículos, libros, capítulos de libro o resultados de producción científica, técnica o artística publicados”, en la práctica totalidad de comisiones de acreditación exclusivamente se consideran como mérito obligatorio los artículos (son pocas las comisiones que hacen referencia a libros o capítulos de libro como méritos obligatorios, y menos aun las que se refieren a producciones científicas, técnicas o artísticas).
  • Aunque el RD prevé (en su Disposición final primera) que el Director de la ANECA establecerá “los umbrales mínimos o niveles de referencia de la actividad docente e investigadora y de calidad exigibles para los méritos obligatorios (…) velando por la adecuada homogeneidad entre los distintos ámbitos”, lo que en realidad predomina es la disparidad de criterios de exigencia, incluso entre áreas cercanas, con la consiguiente quiebra del principio de igualdad. Como ejemplo de ello, para obtener una calificación A para Profesor Titular, en la Comisión de Matemáticas se exige un mínimo de 35 artículos JCR, en la de Física 50 y en la de Química 80. Otros ejemplos de radical disparidad pueden hallarse fácilmente también en otras áreas.
  • Análoga subjetividad, disparidad de criterios e irracionalidad se observa también en los méritos que evalúan la actividad docente. La subjetividad y falta de trasparencia se hace notoria cuando en algunas comisiones, para obtener una calificación A en docencia, la evaluación debe ser “positiva” mientras que en otras se exige que sea “muy positiva”. ¿Cómo pueden ponderarse con objetividad y trasparencia estas valoraciones? A la vez que la disparidad de exigencia entre comisiones se manifiesta, por ejemplo, en la variabilidad de años de docencia (para Catedrático) y horas de docencia (para Profesor Titular) requeridos como méritos obligatorios por distintas comisiones. Y lo más tremebundo de todo, la constante irracionalidad y desmesura constatables a lo largo del conjunto del sistema de evaluación de la docencia (al igual que de la investigación): para obtener una calificación A en docencia para acceder a Profesor Titular son méritos obligatorios o complementarios exigidos los siguientes: un mínimo de 15 años de docencia universitaria, mayoritariamente siendo ya doctor (y un mínimo de 5 años para la calificación B); ser autor de materiales docentes publicados en editoriales de relevancia (con exclusión en algunas comisiones de las editoriales españolas); haber sido Investigador Principal de uno o más proyectos de innovación docente competitivos; haber dirigido una o más tesis doctorales de las que se hayan derivado publicaciones JCR; ser autor de publicaciones JCR sobre educación y docencia, etc. (Preguntas: ¿A qué edad promedio prevé la ANECA que los candidatos puedan estar en condiciones de acreditarse para Profesor Titular? ¿Podría haber riesgo de que dicha edad esté próxima a la edad de jubilación de dichos candidatos? ¿Ha analizado empíricamente la ANECA si existe coherencia y equilibrio lógico entre las exigencias planteadas en estos criterios de acreditación y la realidad de la producción científica española e internacional? ¿Y la eventual coherencia que pueda existir entre tales exigencias y las necesidades reales de la enseñanza universitaria? Por último, ¿son análogos estos criterios de evaluación a aquellos mediante los que obtuvieron sus plazas de Profesor Titular o Catedrático los integrantes de las diversas comisiones que han propuesto tales criterios?).

Dos efectos negativos previsibles como resultado de la aplicación del nuevo sistema/ criterios de acreditación son los siguientes:

1.- Estructural: La restricción y el bloqueo general de las acreditaciones para el acceso a plazas públicas funcionariales, tanto para el Cuerpo de Profesores Titulares como para la promoción profesional al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

2.-  Efecto de desmotivación: la probable frustración y desánimo del conjunto del personal docente de las universidades.

En razón de todo ello, el Sindicato de Universidades e Investigación de FeSP-UGT valora el nuevo sistema de acreditación como un ataque frontal a la Universidad pública española, y un intento más de precarizarla, privatizarla y manipularla a partir de restringir la oferta pública de plazas de profesorado, y de impedir la promoción profesional de los actuales profesores.

Para impedir estas graves consecuencias, FeSP-UGT profundizará en el análisis técnico y jurídico del nuevo sistema de acreditación, y adoptará las medidas legales y sindicales necesarias para la derogación del RD 415/2015 y de los nuevos criterios de evaluación del profesorado, a la vez que propondremos que no se paralice la acreditación (lamentablemente ha estado paralizada más de un años) y que se rija por el RD 1312/2007

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[1] Todavía no se conocen los criterios para obtener las siguientes calificaciones: A en acreditación para Catedrático; C en Investigación y Docencia tanto para Profesor Titular como para Catedrático; B y A en Transferencia/ Actividad profesional para Profesor Titular y para Catedrático; B en Gestión para Profesor Titular y Catedrático; A en Gestión para Catedrático; y B en Formación para Profesor Titular.

 

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Petición creada en 2 de diciembre de 2016